SAP Madrid 170/2011, 20 de Mayo de 2011

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2011:6690
Número de Recurso485/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución170/2011
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00170/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN: 485/10.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario 407/2007.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.

Parte recurrente: "TORREFACÇAO CAMELO LDA" y "SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE CAFÉS S.L.U."

Procurador: Doña Rocío Sempere Meneses.

Letrado: Don José Massaguer.

Parte recurrida: "LORENZO PATO HERMANOS, S.A."

Procurador: Doña María del Carmen Ortiz Cornago.

Letrado: Don José Luis López Gutiérrez.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 170/11

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 485/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2010, dictada en el juicio ordinario núm. 407/2007 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid . Han sido partes en el recurso, como apelante, "TORREFACÇAO CAMELO LDA" y "SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE CAFÉS S.L.U."; y como apelado, la entidad "LORENZO PATO HERMANOS, S.A.", ambos defendidos y representados por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad "LORENZO PATO HERMANOS, S.A." contra "TORREFACÇAO CAMELO LDA" y "SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE CAFÉS S.L.U.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

. se DECLARE:

1.- El derecho exclusivo y excluyente de la actora LORENZO PATO HERMANOS, S.A. a prohibir el uso por terceros, sin su autorización, de las Marcas españolas núms. 41.655, 1.760.513, 1.932.968 y 2.313.031.

2.- Que la utilización como Marca o como cualquier otro signo distintivo comercial por las demandadas de la denominación CAMELO para identificar café y servicios de ventas de café en general y on line, en particular, es susceptible de implicar riesgo de confusión en el público, incluido riesgo de asociación con las marcas de la actora núms. 41.655, 1.760.513, 1.932.968 y 2.313.031 de la actora.

3.- Que, con el uso como marca o cualquier otro signo distintivo comercial por las demandadas de la denominación CAMELO para identificar café y servicios de ventas de café en general y on line, en particular, han irrogado a la actora daños y perjuicios, por los que tendrá que ser indemnizada, ateniéndose a las bases señaladas en el Fundamento de Derecho XIII.

En consecuencia, se CONDENE a las demandadas:

1.- A estar y pasar por dichas declaraciones.

2.- A la inmediata cesación en el uso en el tráfico mercantil como marca o cualquier otro signo distintivo comercial de la denominación CAMELO o cualesquiera otro que al mismo se asemeje para identificar café y servicios de ventas de café en general y on line, en particular.

3.- A la inmediata retirada del mercado de los envases de café que incluyan como marca o cualquier otro signo distintivo comercial la denominación CAMELO o cualesquiera otro que al mismo se asemeje así como la cesación de los servicios de ventas de café en general y on line, en particular, que SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE CAFES presta desde su web www.cafecamelo.es.

4.- A que en el término prudencial de siete días a partir de la notificación de la sentencia retiren de todos los buscadores, páginas de internet, portales o cualesquiera otros sitios de internet cualquier referencia a la marca CAMELO para identificar café, así como cualquier otro signo comercial que al mismo se asemeje.

5.- A que en el término prudencial de siete días a partir de la notificación de la sentencia entreguen a esta parte, para su destrucción, de los envases, catálogos, folletos y demás medios de publicidad en los que se haga referencia a la marca CAMELO para identificar café.

6.- A que en el término prudencial de siete días a partir de la notificación de la sentencia, SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE CAFES cancele el nombre de dominio cafecamelo.es.

7.- A que en el término prudencial de siete días a partir de la notificación de la sentencia, TORREFACÇAO CAMELO, LDA. proceda a renunciar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas al registro de la solicitud de las marcas núms. 2.768.264 CAMELO CAFES, 2.768.272 CAMELO CAFES GRUPO NABEIRO y 2.768.285 SOLO EL CAMELO DE VERDAD TIENE SELLO DE CALIDAD.

8.- A ambas demandadas a que no soliciten en el futuro marcas para distinguir café y servicios de venta de cualquier tipo que incluyan el término CAMELO.

9.- A TORREFACÇAO CAMELO, LDA a pagar a mi parte una indemnización por los daños y perjuicios causados con su actuación que resulte de sumar 1.864.000 euros por los daños ocasionados durante el quinquenio 2001-2005 más otra cantidad que quedará cuantificada expresamente en período de prueba o en ejecución de sentencia, fijando como base del cálculo los beneficios que hubiera obtenido LORENZO PATO HERMANOS, S.A. en caso de no haber habido infracción de su derecho de marca más los beneficios que haya obtenido la demandada por la explotación de su café CAMELO durante los ejercicios 2006, lo que llevamos de 2007 y hasta el día en que deje de hacerlo, ateniéndose a las bases señaladas en el Fundamento de Derecho XIII y como mínimo el 1% de la cifra de negocios realizada con la explotación comercial de su café marca CAMELO en ambos periodos, a incrementar por cualesquiera indemnizaciones que se acrediten por daño emergente de índole económica o moral.

Subsidiariamente, y sólo para el caso de que S.Sª entienda que la partida de gastos de TORREFACÇAO CAMELO, LDA considerada por el Perito Judicial Sr. Cañibano no es aceptable, procede se le condene a indemnizar a mi principal con el pago de un importe que habría que determinarse a lo largo del procedimiento, al haber sido imposible obtenerlos del registro mercantil (Conservatoria de Campo Mayor) por imperativo legal y de este modo hacer los ajustes correspondientes a la cifra de beneficios mencionada en el párrafo precedente de cara a calcular el importe indemnizatorio.

10.- A SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE CAFÉ, S.L a pagar a mi parte una indemnización por los daños y perjuicios causados con su actuación que resulte de sumar 144.000 euros por los daños ocasionados durante el quinquenio 2001 - 2005 más otra cantidad que quedará cuantificada expresamente en período de prueba o en ejecución de sentencia, fijando como base del cálculo los beneficios que hubiera obtenido LORENZO PATO HERMANOS SA en caso de no haber habido infracción de su derecho de marca más los beneficios que haya obtenido por la explotación de su café CAMELO durante los ejercicios 2006, lo que llevamos de 2007 y hasta el día en que deje de hacerlo, ateniéndose a las bases señaladas en el Fundamento de Derecho XIII y como mínimo el 1% de la cifra de negocios realizada con la explotación comercial de su café marca CAMELO en ambos periodos, a incrementar por cualesquiera indemnizaciones que se acrediten por daño emergente de índole económica o moral.

11.- Asimismo, procede que las demandadas sean condenadas al pago a mi representada solidariamente de la multa coercitiva prevista en el artículo 44 de la Ley de marcas, a fijar en ejecución de sentencia cuando gane firmeza para el caso de no hacer efectiva la cesación de la violación.

12.- Y a ambas a la publicación del Fallo de la Sentencia que se dicte en el procedimiento que se incoe con motivo de la interposición de esta demanda en una revista especializada del sector de la alimentación por la que opte esta parte, así como en el Diario El País, edición nacional.

13.- Y al pago preceptivo de costas procesales

SEGUNDO

Por su parte los demandados formularon reconvención en la que interesaban:

a) Se declare frente a la actora reconvenida:

- El derecho exclusivo de TORREFACÇAO CAMELO LDA. a utilizar en España la marca CAMELO con su gráfico, protegida por la marca portuguesa originaria nº 127.177 desde 1944, de la que es titular, que es notoriamente conocida en España.

b) Se condene a la actora reconvenida:

- A cesar en el uso de la marca portuguesa CAMELO con su gráfico, y de los envases distinguidos con la misma en los que vende su café.

- A cesar en el uso de la marca portuguesa CAMELO con su gráfico, con fines publicitarios.

- A retirar del mercado todo envase de café distinguido con la marca portuguesa CAMELO.

- A retirar de su sede social el rótulo de establecimiento en el que figura la marca portuguesa CAMELO con su gráfico.

- A indemnizar a las reconvinientes en los daños y perjuicios que la violación de su derecho de marca le ha ocasionado y que ciframos en el uno por ciento de la cifra de negocios realizada por la infractora con los productos ilícitamente marcados.

- A la publicación de la Sentencia que en su día se dicte, en un periódico de ámbito nacional y en otro de ámbito internacional.

- Al pago de las costas de este procedimiento.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por LORENZO PATO HERMANOS S.A contra TORREFACÇAO CAMELO LTDA. Y contra SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE CAFES S.L., y, desestimando la demanda reconvencional interpuesta por estas últimas contra la demandante, condeno a...

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