SAP Madrid 242/2011, 19 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución242/2011
Fecha19 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00242/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 223 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 275 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: Vicente

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

APELADO: Erica, ABALJOMA S.L.

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

En MADRID, a diecinueve de mayo de dos mil once.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado incomparecido D. Vicente y de otra, como apelada demandante incomparecida Dª Erica y como apelada demandada incomparecida ABALJOMA, S.L., seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 15 de julio de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Herrero Peña, en representación de Dª Erica, contra D. Vicente y la mercantil Abaljoma S.L, a los que se condena a abonar a la actora la cantidad de 113.613 euros, más intereses, y con imposición de las costas a los demandados.".

SEGUNDO

Por la parte demandada D. Vicente se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de mayo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia estimatoria de la demanda dictada por el Juzgado de Primera

Instancia de San Lorenzo de El Escorial, se interpone por el demandado el presente recurso de apelación.

De la lectura del escrito interponiendo recurso, aparece que, en primer término, se aducen la existencia de determinados vicios formales en la redacción de la sentencia, con infracción, se dice, del art. 209 de la

L.E.C . El motivo desde luego no procede, en primer lugar porque los defectos formales que se indican no existen como se comprueba con la simple lectura de la sentencia, y en fin, por cuanto el denominado principio de justicia rogada no se ha vulnerado. En efecto, en realidad, más allá del cumplimiento de determinados requisitos formales de la sentencia, no tiene nada que ver con el principio de justicia rogada, y el presente recurso, en la medida que imputa infracción del precepto, tampoco tiene que ver con dicho principio. Lo que se pretende decir, aunque invocado un principio, el de justicia rogada, distinto es que se ha producido un error en la valoración de la prueba, pero ello no tiene nada que ver con el principio de justicia rogada, pues la...

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