SAP Madrid 293/2011, 19 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución293/2011
Fecha19 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00293/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 55 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. CESAREO DURO VENTURA

D. JOSE MARIA SALCEDO GENER

En MADRID, a diecinueve de mayo de dos mil once.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1118 /2005 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante CMA MONTAJES Y SOLDADURAS S.L., representado por el Procurador Sr. Ruiperez Palomino y de otra, como apelados TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, representado por la Procuradora Sra. Ortiz Cornago, AXA AURORA IBERICA S.A., representado por el Procurador Sr. Vila Rodríguez, LOPEZ JORQUERA, S.L. (Administrador D. Porfirio ) sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5 de Junio de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Carmen Ortiz Cornago en nombre y representación de la entidad "TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U." debo condenar y condeno a las demandadas, "LOPEZ JORQUERA, S.L.", "C.M.A. MONTAJES Y SOLDADURAS, S.L." y la aseguradora "AXA SEGUROS E INVERSIONES, S.A." a abonar a la demandante la cantidad de 6.279,85 euros más los intereses de demora previstos para la entidad aseguradora y los legales de acuerdo con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con expresa imposición de las costas a la parte demandada". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de CMA MONTAJES Y SOLDADURAS S.L., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Tanto la representación procesal de TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU como la AXA, SEGUROS E INVERSIONES, S.A., presentaron escrito de oposición al mencionado recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la del mismo el pasado día 6 de abril de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan, solo en parte, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en concreto no se comparte el segundo inciso del segundo de los citados razonamientos, que deberá ser sustituido por los siguientes.

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada por la procuradora Doña Carmen Ortiz Cornago, en la representación acreditada de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., contra las también mercantiles LÓPEZ JORQUERA, S.L. y AXA, SEGUROS E INVERSIONES, S.A., en reclamación de 6.279,85 euros e intereses legales, importe de los daños causados, el 19 de Mayo de 2.004, en el punto kilométrico 24,600 de la carretera CM-4009, término municipal de Escalonilla (Toledo).

El 23 de Noviembre de 2.005, AXA, SEGUROS E INVERSIONES, S.A., interesó la intervención provocada de C.M.A. MONTAJES Y SOLDADURAS, S.L., contratista de la codemandada LÓPEZ JORQUERA, S.L., la que se acordó por auto de 13 de Enero de 2.006, personándose dicha parte y contestando a la demanda, aduciendo, entre otras cuestiones, la prescripción de la acción contra ella dirigida. Seguido el proceso, se dictó sentencia que estimó íntegramente la demanda, condenando a los tres demandados, solidariamente, al pago de la cantidad reclamada, resolución que es apelada por C.M.A. MONTAJES Y SOLDADURAS, S.L., quien centra su recurso en el pronunciamiento que sobre la prescripción por dicha parte invocada, lleva a cabo la sentencia de instancia, entendiendo que procede su estimación, declarando prescrita la acción y, por tanto, debe desestimarse la demanda en cuanto a referida parte.

SEGUNDO

C.M.A. MONTAJES Y SOLDADURAS, S.L., como se ha expuesto, circunscribe su apelación a cuestionar las consideraciones que lleva cabo la sentencia de instancia cuando desestima la concurrencia de la prescripción, entendiendo la recurrente que mal puede ser interrumpido el plazo prescriptivo, respecto a ella, por los requerimientos efectuados a los otros dos demandados, al hallarnos ante un caso de solidaridad impropia.

Como es sabido, a la hora de examinar los supuestos de interrupción de la prescripción, ha de adoptarse un criterio amplio, siendo buena muestra de ello la STS. de 16 de Noviembre de 1.998, en la que, tras indicar que la interrupción de la...

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