SAP León 193/2011, 18 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución193/2011
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 1 (civil)
Fecha18 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00193/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LEON

N01250

C/ EL CID, NÚM. 20

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 37 1 2010 0101049

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000483 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000279 /2008

Apelante: CAJA DE SEGUOS REUNIDOS CASER SA

Procurador: MARIA LOURDES DIEZ LAGO

Abogado:

IMPUGNANTE: Estela .

Procurador: SR. MUÑIZ BERNUY.

Abogado:

SENTENCIA NÚM.193/2011

Iltmos. Sres.

Dº. MANUEL GARCIA PRADA.-Presidente.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.

En la ciudad de León, a 18 de Mayo de 2.011.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante la entidad mercantil CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. CASER, representada por la Procuradora Sra. Tahoces Rodríguez, siendo parte impugnante Dª. Estela, representada por el Procurador Sr. Moran Fernández, y parte apelada

D. Nicolas, representado por la Procuradora Sra. Hernández Martínez, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia Nº. 5 de Ponferrada dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Don Nicolas, representado por el Procuradora Sra. Hernández Martínez, y defendido por la letrado Sra. Fernández del Valle, DEBO CONDENAR Y CONDENO a las demandadas Dª Estela Y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA CASER al pago a la actora de la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS (5.562 Euros), intereses legales, y ello con imposición de las costas devengadas en la tramitación de este procedimiento a las demandadas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 22 de Abril de 2.010, se interpuso recurso y se impugnó por las partes demandadas, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 11 de Mayo de 2011 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas.

Reclamaba la parte actora (arrendatario) los daños causados en dos siniestros diferentes frente a la propietaria de los inmuebles y su entidad aseguradora.

La Sentencia de Primera Instancia estimó íntegramente la reclamación formulada declarando la responsabilidad solidaria de las demandadas con imposición de Costas.

El recurso formulado por la entidad aseguradora plantea la existencia de una incorrecta valoración de la prueba e interpretación errónea de la póliza de seguro señalando que según las condiciones generales los siniestros estarían excluidos de cobertura por estar causados por falta de mantenimiento o defecto propio de la cosa asegurada.

La propietaria demandada impugna la Sentencia porque entiende que el contrato de arrendamiento de vivienda suscrito obligaba al inquilino a efectuar las reparaciones necesarias para mantener en perfecto estado el inmueble y por tanto niega que sea responsable del segundo siniestro objeto de litigio.

SEGUNDO

Motivo de recurso formulado por la entidad aseguradora. Riesgos no cubiertos. Condicionado General de la póliza.

Podemos comenzar citando la reciente Sentencia del TS de fecha 12 de Noviembre del 2009 que señala lo siguiente: "Una de las premisas básicas sobre la que se asienta el contrato de seguro es la adecuada protección del asegurado; premisa sobre la que se instrumenta una jurisprudencia reiterada que ha servido para proporcionar los instrumentos adecuados que faciliten la interpretación de los contratos de seguro a partir de los artículos 1281 a 1289 del Código Civil, de las reglas que resultan de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación y de la contenida en el artículo 3 Ley de Contrato de Seguro, en el que se regula la cuestión de la claridad y precisión en la redacción de las cláusulas. Consecuencia de lo cual es la instauración de unas determinadas reglas, que han servido para dar respuesta a un problema que no parece resolverse mediante la adaptación a las mismas de las Pólizas, como son la de la prevalencia de una cláusula particular sobre una general y proferentem (contra el que las emite) contenida en el artículo 1288 CC y artículo 6.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, como aplicación del básico principio de la buena fe en la interpretación negocial, y que tiene su más adecuada y frecuente aplicación en los contratos de adhesión y en la interpretación de las condiciones generales de los contratos, como señala la sentencia de 21 de noviembre 2008 ".

Añade que "En el caso, el problema se plantea en orden a la consideración de las cláusulas delimitadoras o limitativas de los derechos de los asegurados, sobre las que se ha pronunciado la sentencia de 11 de septiembre de 2006, del Pleno de la Sala, dictada con un designio unificador, y que tiene como fundamento resolutorio dos aspectos fundamentales: de un lado, la distinción entre las cláusulas delimitadoras del riesgo de aquellas otras que restringen los derechos de los asegurados, y, de otro, la ubicación de las primeras en el contrato, y control de la inclusión y contenido. La sentencia distingue las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado -las cuales están sujetas al requisito de la específica aceptación por escrito por parte del asegurado que impone el artículo 3 LCS -, de aquellas otras que tienen por objeto delimitar el riesgo, susceptibles de ser incluidas en las condiciones generales y respecto de las cuales basta con que conste su aceptación por parte de dicho asegurado". En...

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