SAP Baleares 169/2011, 19 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución169/2011
Fecha19 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección de Refuerzo

Rollo número 105/10

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal núm. Uno de Ibiza

Procedimiento de Origen: Procedimiento Abreviado núm. 22/09

SENTENCIA núm. 169/11

S.S. Ilmas.

DON JUAN PEDRO YLLANES SUÁREZ

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DOÑA CELIA CÁMARA RAMIS

En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Mayo de dos mil once.

VISTO por esta Sección de Refuerzo de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Don JUAN PEDRO YLLANES SUÁREZ y de los Ilmos. Sres. Magistrados Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL y Doña CELIA CÁMARA RAMIS, el presente Rollo núm. 105/10 en trámite de apelación contra la Sentencia núm. 13/10, dictada el 26 de enero de 2010 por el Juzgado de lo Penal número Uno de Ibiza, cuyo procedimiento de origen es el Procedimiento Abreviado núm. 22/09, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez Clara Ramírez de Arellano Mulero, radicada en el Juzgado de lo Penal núm. Uno de Ibiza, dictó el día 26 de enero de 2010 la Sentencia núm. 13/10 por la cual condenó como a Alexis como autor responsable de un delito de lesiones imprudentes en relación con un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años y pago de costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular. En el capítulo indemnizatorio, el fallo fue del siguiente tenor literal: "Así mismo, deberá indemnizar, con la responsabilidad civil directa de la entidad Allianz y con la responsabilidad civil subsidiaria de Tui España Turismo SA a los perjudicados en las siguientes cantidades:

  1. - A Emiliano

    1. Por días de hospitalización: 392,88 euros

    2. Por días impeditivos: 17.715,60 euros

    3. Por secuelas: funcionales 49.176,40 euros y estéticas 7.732,30 euros

    4. Factor corrector por perjuicio económico sobre secuelas: 5.690,87 euros e) Factor corrector por lesiones permanentes que producen incapacidad total: 59.000,00 euros

    5. Gastos de rehabilitación, médicos y viajes: -10.662,88 euros

    6. La cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los daños causados a la motocicleta de su propiedad

  2. A la entidad aseguradora Maphre en la cantidad de 5.946,24 euros por gastos satisfechos a la Policlínica Nuestra Sra. Del Rosario.

  3. - A la entidad Velamar Salis SL en la cantidad de 2.782,24 euros por gastos de sustitución del administrador y en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por lucro cesante por disminución de la actividad empresarial a causa de la incapacidad de Emiliano para la confección de patrones de vela e instalación de las mismas en embarcaciones durante su período de baja laboral.

    Y con más los intereses legales correspondientes; de las cantidades fijadas se descontarán las cantidades que Emiliano ya ha recibido durante el procedimiento."

SEGUNDO

Notificada esta sentencia a las partes, se interpusieron por la Defensa y por el responsable civil directo "Allianz" sendos recursos de apelación.

El Ministerio Fiscal emitió informe para oponerse a los recursos y solicitar la confirmación de la sentencia apelada en sus propios términos. La Acusación Particular ejercitada por Emiliano y Velamar Sails SL también se opusieron parcialmente a los anteriores recursos de apelación con los argumentos que se explicitarán en la fundamentación jurídica de la presente resolución.

TERCERO

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para la Sección Primera, designándose como Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. Don Miguel Ángel Arbona Femenía y señalándose fecha para su deliberación el día 12 de enero de 2011. No obstante lo anterior, debido a necesidades del servicio, ha sido necesario trasladar la causa a esta Sección de Refuerzo, designándose como nueva Ponente a la Magistrada Ilma. Sra. Doña CELIA CÁMARA RAMIS.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña CELIA CÁMARA RAMIS.

HECHOS PROBADOS

Se modifican los de la resolución recurrida en el siguiente sentido:

"Se declara probado que sobre las 11,25 horas del día 23 de julio de 2005, el acusado Alexis, nacido en Inglaterra el 24 de noviembre de 1972 y sin antecedentes penales, conducía el vehículo SEAT ALHAMBRA matrícula 9631-CJK, propiedad de la empresa "Tui España Turismo SA" y asegurado en la compañía "Allianz", a la altura del km 0,900 de la carretera local PM 802 y comoquiera que lo hacía con sus facultades mermadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, al realizar una maniobra de adelantamiento a la motocicleta marca Honda, matrícula UJ-....-JW, conducida por su propietario Emiliano, que circulaba en su mismo sentido, no calculó bien la distancia con ella en el momento de volver a su carril produciéndose una colisión lateral que causó a la motocicleta daños en el lateral derecho afectado al carenado y arañazos en el reposapiés también del lado derecho aún pendiente de peritar y a Emiliano fractura de la clavícula derecha, fractura de la escápula derecha y fractura de las costillas derechas 3º a 6º, politraumatismos y erosiones, requiriendo 6 días de ingreso, 339 días impeditivos, quedándole como secuelas paresia del nervio cubital derecho, subluxación, hombro en grado máximo, necesitando seguir con fisioterapia y no pudiendo realizar en su totalidad su trabajo habitual, trastorno depresivo que precisa tratamiento y daño estético consistente en zona hipertrófico de clavícula.

Personados en el lugar los miembros de la Guardia Civil nº NUM000 y NUM001, y, advirtiendo en el acusado síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas (rostro congestionado, ojos brillantes, movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo, repetición de frases o ideas y fuerte aliento alcohólico), mediante etilómetro Drager Alcotest 7100 debidamente calibrado, dando un resultado de 0,91 y 0,87 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 11:39 y 11:54 horas respectivamente. El acusado renunció al contraste analítico de tales resultados."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria de instancia, dos son los recursos de apelación interpuestos: el de la Defensa y el del responsable civil directo "Allianz". Todas las pretensiones versan sobre el capítulo indemnizatorio porque las partes se aquietan a los términos de la condena penal.

SEGUNDO

Recurso de la Defensa.

  1. Primer motivo: improcedencia de reconocer cantidad o concepto alguno a la entidad "Velamar Sails SL". Fundamentado en que: dicha entidad no ha sido parte en las presentes actuaciones, la acusación privada no solicitó indemnización a favor de esta entidad en su escrito de conclusiones provisionales al igual que tampoco lo hizo el Ministerio Fiscal, dicha mercantil no obró en autos como perjudicada ni se le ofrecieron acciones, que sólo 4 días antes del primer señalamiento para el acto del juicio oral se presentó un escrito por parte de esta sociedad en ejercicio de acciones civiles, que antes del segundo señalamiento la Defensa presentó un escrito al Juzgado solicitando que se declarara la preclusión del trámite de personación y ejercicio de acciones civiles y que sus pretensiones causaron indefensión y cercenaron el derecho de defensa.

    La STS núm. 900/06, de 22 de septiembre, tiene establecido que si el ofrecimiento de acciones tiende a posibilitar al ofendido o perjudicado el ejercicio del derecho de defensa en un determinado proceso, su omisión debía ser subsanada si el estado del procedimiento permite aún al sujeto afectado el ejercicio eficaz de ese derecho en el mismo proceso, es decir, comparecer en él en tiempo oportuno para poder conocer el material instructorio, calificar los hechos y proponer la prueba que sea de su interés (artículo 110 LECrim ). De no ser así y si el procedimiento se encuentra ya en una fase que no permite esa actuación procesal, la situación que con dicha omisión se genera a aquel perjudicado es de efectiva y manifiesta indefensión, pues aunque se cumpliera formalmente con la instrucción al mismo de cuanto el artículo 109 LECrim establece, se trataría de una actuación vacía de contenido y carente de toda eficacia, al no poder realizar los actos que son substanciales para la defensa de sus intereses. En estos casos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.2 LOPJ el remedio a adoptar no podría ser otro que el de la anulación de lo actuado con reposición de las actuaciones al momento procesal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR