SAP Córdoba 150/2011, 20 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2011
Fecha20 Mayo 2011

S E N T E N C I A Nº 150/11 .- Iltmos. Sres.:

Presidente

D. José María Magaña Calle

Magistrados:

D. José María Morillo Velarde Pérez

D. José Antonio Carnerero Parra

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 1 de Lucena

Autos: Juicio ordinario 183/09

Rollo nº 443

Año 2010

En Córdoba, a veinte de mayo de dos mil once.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Eduardo

, representado en esta sede por el Procurador don Pedro Regalón Montoro y defendido por el Letrado don José Granados Lara; siendo partes apeladas las entidades mercantiles ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., representada por la Procuradora doña Victoria Eugenia Peralbo Giraldo y defendida por la Letrada doña Enriqueta Tapiador Martínez, ZURICH SEGUROS, S.A, en cuya representación actuó la Procuradora doña María José de Luque Escribano, bajo la dirección letrada de don Andrés Cid Luque, y MONTAJES DIVERSOS, S.A. (MONDISA), representada por la Procuradora doña María del Sol Capdevila Gómez y defendida por el Letrado don Antonio Muñoz Centella.

Es Ponente del recurso D. José María Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día once de junio de dos mil diez, el Juzgado de 1ª Instancia referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

Desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Córdoba Aguilera, en representación de

D. Eduardo contra Endesa Distribución Eléctrica, S.A.; la entidad aseguradora Zurich y la entidad Montajes Diversos, S.A. (Mondisa) a quienes absuelvo de las pretensiones que contra ellos venían siendo deducidas. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el día cinco de mayo de dos mil once.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el artículo 1902 del Código Civil, la parte apelante dedujo en su momento acción de reclamación de cantidad basada en culpa extracontractual contra la empresa para la que trabajaba, dedicada al mantenimiento de las líneas eléctricas gestionadas por otra de las demandadas, completando el elenco de las personas frente a las que se dirigió la pretensión la aseguradora de la responsabilidad civil de la primera.

El hecho del que parte la demandada fue un accidente laboral que tuvo lugar cuando el demandante, oficial electricista de tercera categoría, recibió una llamada en la que se avisaba de una avería en el tendido eléctrico, personándose en el lugar y, tras desconectar la caja de fusibles próxima para privar de tensión eléctrica, optó por subirse al poste para desenredar unos cables, momento en que, según la demanda, recibió una descarga eléctrica que le hizo caer al suelo, ocasionándose graves heridas cura reparación pretende en el presente procedimiento.

En la reclamación que dirige frente a su propia empresa reside el reproche de no contar con los medios precisos para haber acometido la reparación con la debida seguridad; a la empresa titular de la línea eléctrica, el mantenimiento de ésta en mal estado que causó la descarga pese a que había desconectado la caja de fusibles.

La sentencia de instancia, luego del análisis de la prueba practicada, desestimó la pretensión de la parte actora apreciando la culpa exclusiva de la víctima, dado que, contraviniendo las órdenes expresas de su mandante, acudió al arreglo de la avería solo, siendo así que debió ser acompañado por el oficial de primera categoría que, en este caso, era su propio hijo. Por otro lado, no consideró acreditada la descarga eléctrica, de la que se dice fue el origen del accidente, junto con la carencia de medidas de seguridad.

SEGUNDO

Frente a ella se alza el recurso, articulado en un único motivo, luego desarrollado en treinta y cuatro folios.

En él se denuncia el error en la valoración de la prueba, la infracción de los artículos 1902 y 1903 del Código civil, del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y determinados preceptos de la legislación laboral general y específica del ramo de la electricidad.

La primera alegación del recurso se dirige a cuestionar la existencia de las medidas de protección adecuadas para la realización del trabajo de urgencia que acometió el trabajador, tal y como sentó la resolución recurrida.

Establece un argumento que, en principio, parecería irreprochable. Y es que, aportado por requerimiento suyo el documento que acreditaba el equipo de protección individual entregado al demandante, no se incluye la entrega de cinturón de seguridad, arneses o cuerdas.

Pero la corrección del argumento es sólo aparente porque el informe de la Inspección de Trabajo pone de relieve que en la empresa existían aquellos medios de seguridad que se ubicaban en la furgoneta utilizada para los desplazamientos; que un testigo, técnico de ENDESA que se personó en el lugar del accidente, vio cómo ésta tenía los instrumentos correctos, aunque no dio más detalles, pero dicha afirmación hay que ponerla en relación con la concreta tarea que desarrollaba el accidentado; que en manifestación espontánea del actor, recogida en el acta de aquella Inspección, reconoció que no usó las escaleras, ni arnés de seguridad, ni guantes aislantes de baja tensión, a pesar de que estaban en el vehículo de la brigada con el que se había trasladado al lugar de...

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