SAP Badajoz 140/2011, 19 de Mayo de 2011
Ponente | JESUS SOUTO HERREROS |
ECLI | ES:APBA:2011:491 |
Número de Recurso | 145/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 140/2011 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección Tercera
Mérida
SENTENCIA Nº 140/11
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
MAGISTRADOS...................../
D.ª JUANA CALDERÓN MARTÍN
D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)
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Recurso civil núm. 145/2011
Juicio ordinario nº 295/2007
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mérida
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En Mérida, a diecinueve de mayo de dos mil once.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 145/2011
, que a su vez trae causa del juicio ordinario número 295/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mérida, siendo demandantes D. Adolfo y D.ª Custodia (abogado Sr. Moreno Morgado, procurador Sr. Mena Velasco) y codemandados, la entidad "FERROVIAL", S.A. (apelante) (abogado Sr. Pintó Manchado, procurador Sr. Perianes Carrasco); D. Dionisio y D. Gabriel (abogada Sra. Gómez Márquez, procurador Sr. Soltero Godoy) y D. Leon (abogado Sr. Jiménez Ortíz, procuradora Sra. Corchero García).
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 15-IX-2010 se dictó en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mérida .
Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte codemandada "FERROVIAL", S.A., que le fue admitido, dándose traslado a las contrapartes, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites. La parte apelante entiende que se ha producido error en la interpretación de precepto legal referido a la imposición de costas por la intervención provocada.
En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.
El recurso no puede estimarse. Ha de darse aquí por reproducida la argumentación jurídica que para un caso idéntico recogió nuestra Sentencia de 27-VII-2010 : La única cuestión que plantea el recurso es la referida a quién ha de abonar las costas procesales derivadas de la intervención provocada de un tercero en el proceso. Este problema había planteado cierta controversia, ante la falta de una regulación expresa, en la jurisprudencia menor que se decantaba mayoritariamente (incluida esta misma Audiencia, SAP Badajoz (2ª) 14-I-2010) por entender que dicha absolución obliga a imponer las costas causadas, a cargo de quien provocó la intervención, pues de lo contrario, dicha parte interviniente se vería obligada a soportar unos gastos originados en un pleito al que ha sido innecesaria...
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