SAP Barcelona 505/2011, 20 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2011
Número de resolución505/2011

Normal; AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo nº 1/08

Sumario nº 3/07 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró

S E N T E N C I A Nº

Ilustrísimos Señores:

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª. ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO

En Barcelona, a veinte de mayo de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente Sumario por delito contra la salud pública en el que se encuentran procesados Ángel Jesús con D.N.I. nº NUM000, nacido el día 24/9/1957 en Barcelona, hijo de Miguel y de María Paz, vecino de Barcelona, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sra. Pato y representado por el/la Procurador/a Sr. Sans Bascú; Joaquina, con D.N.I. nº NUM001, nacida el día 20/11/1964 en Espejo (Córdoba), hija de José y de

Sacramento, vecina de Premià de Mar (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, con igual defensa y representación que el anterior; Paula, con D.N.I. nº NUM002, nacida el día 30/4/1961 en Barcelona, hija de Lorenzo y de Carmen, vecina de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, con igual defensa y representación que los dos anteriores; Ángela, con D.N.I. nº NUM003, nacida el día 9/6/1974 en Barcelona, hija de Evangelino y de Josefa, vecina de Barcelona, sin

antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendida por el/la Abogado/a Sr.Tarragó Moncho y representada por el/la Procurador/a Sr. Fernández Anguera; Gaspar con D.N.I. nº NUM004, nacido el día 11/2/1970 en Barcelona, hijo de Evangelino y de Josefa, vecino de Barcelona, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, con igual defensa y representación que el anterior; Nazario con D.N.I. nº NUM005, nacido el día 16/2/1977 en Barcelona, hijo de Rogelio y de Montserrat, vecino de Barcelona, sin

antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, con igual defensa y representación que los dos anteriores; Carlos María con D.N.I. nº NUM006, nacido el día 16/4/1955 en Barcelona, hijo de José y de María, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sr. Bravo García y representado por el/la Procurador/a Sra. Rami Villar; Ramona con D.N.I. nº NUM007, nacida el día 31/10/1979 en Barcelona, hija de Juan Manuel y de Natividad, vecina de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendida por el/la Abogado/a Sr. Vilalta Solsona y representada por el/la Procurador/ a Sr. Jansà Morell; Darío, con D.N.I. nº NUM008, nacido el día 7/2/1954 en Alonchel (Badajoz), hijo de Marcelino y de Ana, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sr. Anguita Ortega y representado por el/la Procurador/a Sr. Cardona Abella; Covadonga con D.N.I. nº NUM009, nacida el día 15/3/1956

en Barcelona, hija de Rafael y de Francisca, vecina de Premià de Mar (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendida por el/la Abogado/a Sr. Nieto Marín y representada por el/la Procurador/a Sr.Català Soto; Santos con D.N.I. nº NUM010, nacido el día 10/1/1980 en Barcelona, hijo de Juan y de Herminia, vecino de Badalona (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, con igual defensa y representación que la anterior; María Cristina con D.N.I. nº NUM011,

nacida el día 21/2/1980 en Barcelona, hija de Antonio y de María del Pilar, vecina de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, con igual defensa y representación que los dos anteriores; Alexander con D.N.I. nº NUM012, nacido el día 22/12/1954 en Barcelona, hijo de Francisco y de Francisca, vecino de Prenmià de Mar (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, con igual defensa y representación que los tres anteriores; Emilio con NIE nº NUM013, nacido el día 3/6/1977 en

Nador (Marruecos), hijo de Danoun y de Arkia, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, con igual defensa y representación que los cuatro anteriores; y Luis con NIE nº NUM014, nacido el día 17/3/1970 en Taza (Marruecos), vecino de Gavà (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sr. Barrera Ruiz y representado por el/la Procurador/a Sr. Precher Dieste, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal

Ponencia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Sumario seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción a esta Sección, declarado concluso, se decretó la apertura de juicio oral confirmando la conclusión, calificaron la/s parte/s acusadoras, calificó la defensa del/de la procesado/a y fueron convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que no causan y que causan un grave daño a la salud, éstas últimas en relación con el artículo 369. 1, 2º y 6º del Código Penal o alternativamente un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368.1 del vigente Código Penal, en su modalidad de sustancias que no causan y que causan un grave daño a la salud, éstas últimas en relación con el artículo 369. 1, 5ª y 369 bis del vigente Código Penal

; B) dos delitos de tenencia ilícita de armas, previstos y penados en el artículo

563 del Código Penal en concurso de normas al amparo del artículo 8.4 del mismo cuerpo legal con el artículo 564.1.1º del Código Penal . C) un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 564.1.1º del Código Penal. D) dos delitos de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 564.2.1º del Código Penal, de los que son autores los procesados Ángel Jesús, Joaquina, Paula, Ángela, Gaspar, Nazario, Carlos María, Ramona, Darío, Covadonga, Santos ; María Cristina, Alexander,

Emilio y Luis del delito A); Gaspar, Nazario, Ángela del delito B); Alexander del delito C; Carlos María y Ángel Jesús del delito D); concurriendo en Ángel Jesús la agravante de reincidencia en el delito

A), interesando las penas siguientes: a Luis la pena por el delito A) de 11 años de prisión, multa de 800.000 euros; Gaspar por el delito A) la pena de 11 años de prisión, con inhabilitación absoluta para el ejercicio al derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, 800.000 euros de multa y por el delito B) la pena de 2 años y 6

meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio al derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; a Ramona por el delito A) la pena de 10 años de prisión, con inhabilitación absoluta para el ejercicio al derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, 800.000 euros de multa; a Emilio la pena de 11 años de prisión, multa de 800.000 euros por el delito A); a Carlos María por el delito A) la pena de 11 años de prisión, con inhabilitación absoluta para el ejercicio al derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, 800.000 euros de multa y por el delito D) la pena de 2 años y 6 meses de prisión,

con inhabilitación especial para el ejercicio al derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; a Ángela por el delito A) la pena de 10 años y 10 meses de prisión, con inhabilitación absoluta para el ejercicio al derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y 800.000 euros de multa y por el delito B) la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio al derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; a Nazario por el delito A) la pena de 10 años y 10 meses de prisión, con inhabilitación absoluta para el ejercicio al derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y

800.000 euros de multa y por el delito B) la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio al derecho...

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