SAP Barcelona 244/2011, 20 de Mayo de 2011

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2011:4285
Número de Recurso793/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2011
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente).

Doña María del Mar Alonso Martínez.

Don Antonio Gómez Canal (Ponente).

ROLLO DE APELACIÓN 793/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 42 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO 1.397/09

S E N T E N C I A 244

En Barcelona, a 20 de mayo de 2011.

La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 1.397/09 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de los de Barcelona a instancia de DON Everardo, representado por la Procuradora sra. Rodés y asistido por el Letrado sr. Rivera, contra DON Gabino y LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el Procurador sr. Pons y asistidos por el Letrado sr. Ruano, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por los demandados contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 12 de abril de

2.010 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el JUICIO ORDINARIO 1.397/09 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 12 de abril de 2.010 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal:

" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Everardo contra Gabino y LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. y condeno solidariamente a las partes demandadas a abonar al actor la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS (2.520#) .

Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución la parte demandada preparó primero e interpuso seguidamente recurso de apelación al que se opuso el demandante siendo emplazadas las partes ante la Superioridad.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA. Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, la sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 4 de mayo de 2.011.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DON Gabino Y LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

Por aplicación de los arts. 456.1º, 457.2º, 458.1º y 465.5º LECivil, el conocimiento de este tribunal de apelación se limita exclusivamente al motivo aducido por los apelantes en su escrito de interposición del recurso a los folios 101 a 104 de las actuaciones. El resto de pronunciamientos contenidos en la Sentencia de primer grado pasan en autoridad de cosa juzgada (art. 207.3º y LECivil ).

DON Gabino y LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. reprochan a la resolución de 12 de abril del pasado año 2.010 la inaplicación del art. 394.2º LECivil cuando en su fundamento jurídico 5º dispone que "se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada dado que ha prosperado la acción ejercitada aunque se halla moderado la cuantía" .

Aunque el Juzgado no concreta el apartado del art. 394 LECivil que aplica para imponer las costas a la parte demandada, hemos de entender que es el número 1º pues ninguna referencia contiene la Sentencia recurrida al hecho de haber litigado con temeridad los interpelados, único supuesto en que el legislador prevé la imposición de costas a cualquiera de las partes en el supuesto en que "fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones", tal como es el caso según recoge el fallo arriba transcrito (art. 394.2º LECivil ).

Si ello es así, por aplicación del art. 394.1º párrafo 1º LECivil, las costas de la primera instancia generadas en los procesos declarativos se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo la concurrencia de serias dudas de hecho o de derecho. Se consagra aquí el principio del vencimiento objetivo por cuya virtud las costas han de ser asumidas por quien pierde el proceso, por quien ve rechazadas todas sus pretensiones en palabras del legislador.

Pues bien, si comparamos las pretensiones ejercitadas por el actor en el escrito rector del proceso -reclamación de 3.657,36#- y por los interpelados en su escrito de contestación -que incluían la pluspeticióncon el resultado del litigio -condena al pago de 2.520#- podemos concluir que se ha producido una estimación parcial de las pretensiones de cada una de las partes, lo que nos traslada a la aplicación del...

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