AAP Valencia 125/2011, 20 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2011
Fecha20 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2010-0003596

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 740/2010- M - Dimana del Procedimiento para la adopción de medidas cautelares Nº 001051/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE SAGUNTO

Apelante/s: VALENCIA PARK SIGLO XXI S.L.

Procurador/es: MAYRA DE RAFAEL MARTINEZ

Letrado/s:

Apelado/s: STIRLING S.L., BANCO DE VALENCIA S.A. y CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA

Procurador/es : RAMON CUCHILLO GARCIA, LIDON JIMENEZ TIRADO y VICENTE CLAVIJO GIL

Letrado/s: JOSE RUBEN COTINO PASTOR, EUGENIO MATA RABASA y ANTONIO GARCIAGRANERO XIMENEZ

AUTO Nº125/2011

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

Dª.SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as:

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a veinte de mayo de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE SAGUNTO, en fecha 26-febrero-10 en el Procedimiento para la adopción de medidas cautelares - 001051/2009 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: HA LUGAR a la medida cautelar interesada por la procuradora Mayra de Rafael en nombre y representación de VALENCIA PARK SIGLO XXI S.L., y en consecuencia se REQUIERE a STIRLING S.L. para que deposite en este Juzgado los pagarés emitidos por la parte actora que están pendientes de vencimiento:-Pagaré número 1.193.462-4, importe:

6.598.564,85 euros, avalado por Caixa de Cataluña; vencimiento: 28/02/2010.Pagaré número 1.193.465-0, importe: 167.000,50 euros; sin aval; vencimiento: 28/02/2010.Pagaré número 003; importe: 378.247,33 euros, avalado por Banco de Valencia; vencimiento: 06/11/2010, previa consignación de la caución de CUATRO MILLONES DE EUROS (4.000.000 EUROS) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 529.3 de la LEC.Consignada la caución referida, practíquese el requerimiento."

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de VALENCIA PARK SIGLO XXI S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de impugnación por la representación procesal de STIRLING S.L.y de oposición BANCO DE VALENCIA S.A. . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 17-mayo-11.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cumplimentada por el Juzgado de primera instancia número cuatro de Sagunto, el envio de la demanda original del pleito principal, es en las medidas cautelares 1051/2009 de carácter coetáneo al procedimiento ordinario 932/09 ; y así la demanda a la que se hace referencia interpuesta por la entidad VALENCIA PRAK SIGLO XXI SL, contra las entidades STTIRLING SL,BANCO DE VALENCIA,CAIXA D#ESTALVIS DE CATALUÑA en este sentido se establecen una serie de documentos suscritos entre la actora principal, y la primera de las entidades mencionadas fundamentalmente contrato privado de compraventa de fecha 29/11/2006, escritura de compraventa de fincas y derechos de aprovechamiento urbanístico de fecha 7/3/2007, la posterior escritura de cesión de Agente Urbanizador de 9/11/2007; luego un resumen de los medios de pago emitidos por la propia actora, fijados al folio 23 de la demanda por un valor total a fecha de 28/2/2010 de

6.765.565,40#. En tal sentido la situación actual se resume en una enajenación de los activos de la entidad actora, y solicitud, originaria para que se requiera a las entidades bancarias al objeto de que no atiendan el pago de los pagarés en su día emitidos por la propia actora para hacer frente al pago aplazado.

En este sentido se especifica que se vendieron a la actora por la primera de las entidades mencionadas STIRLING determinadas fincas así como su aprovechamientos urbanísticos, evidentemente estos últimos como cosa futura, por no estar aprobado todavía el proyecto de reparcelación correspondiente, en el momento de concreción en documento privado folio 319 y siguientes de las actuaciones; en este sentido es de observar cómo al folio 321 y como parte vendedora se encuentra la entidad STERLING y como parte compradora VALENCIA PARK SIGLO XXI SA,exponiéndose que la vendedora es propietaria en pleno dominio de una serie de fincas que se identifican únicamente de forma catastral hasta un total de siete, manifestándose la intención de vender y de comprar correspondiente a la posición de cada uno de ellos; se manifiesta asimismo al folio 326 en la letra a apartado primero, que la superficie de las fincas es de 16.322 m 2 de suelo, si bien es cierto que el número segundo, se determinan los denominados excedentes de aprovechamiento del ámbito objeto de programación, evidentemente por tanto éstos revierten a favor del agente urbanizador, en adelante se denominará " aprovechamiento en pago de excedentes " y se cifran en 15.598,19 m 2 sólo de destino a vivienda libre; al folio 327 apartado primero. Bien es cierto que en el número siguiente se determinan que el agente urbanizador también se hace cargo de los derechos de aprovechamiento urbanístico que resulten por parte de los propietarios incluidos en el ámbito objeto de programación, de los cuales se conozca que a fecha del presente contrato, quedan sujetas a la modalidad de pago de referencia, de la labor urbanizadora, en adelante se denomina " aprovechamiento conocido ". Al número siguiente se especifica también que los derechos de aprovechamiento urbanístico del ámbito que se adjudiquen a la gente urbanizador, resultado de compensar este en metálico a aquellos propietarios que no reúnan los derechos suficientes para resultar adjudicatarios del 50% de parcela mínima en adelante se denomina " defectos de aprovechamiento ". En el número siguiente también se le incluyen al agente urbanizador, los pagos realizados por parte de los propietarios incluidos en el ámbito sujeto a programación pero distintos de los referidos en el número anterior en adelante se conoce " aprovechamiento variable " todo ello al folio 327.

Es de observar cómo el precio se fija al folio 328 y se especifica que caso de existir finalmente metros sólo clasificados como de uso residencial protegidos,VPO, en relación con todos los conceptos anteriormente especificados, éstos serán adquiridos por la compradora a un precio equivalente al que resulte de aplicar el módulo vigente en ese momento. Lo bien cierto es que si se fija un precio, pues es necesario para el establecimiento de este contrato y así para las fincas se estipula 10.881.224,52 # de los cuales la compradora retiene para pagos aplazados de la finca 1/2/3 distintas cantidades cada una de ellas por valor de 470.812,50 #, es decir que retienen un total de 1.412.437,50 # fundamentalmente para cancelar las condiciones resolutoria que existen sobre la referida fincas.

A partir de estos datos se establecen conforme a los conceptos anteriormente establecidos que para el aprovechamiento del excedente se estipula un precio total de 10.398.689,35 #, y para el aprovechamiento conocido 6.700 67.932,32 #; con respecto a los defectos de aprovechamiento y aprovechamiento variable que se reconoce no conocido el precio final, se fijará en la correspondiente escritura pública de compraventa y este precio será el resultado de multiplicar el precio unitario de 666,66 # por metro cuadrado de suelo por la superficie que se reconozca en el proyecto de reparcelación aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Sagunto a favor del agente Urbanizador para los defectos de aprovechamiento y para el aprovechamiento variable.

Como parte del precio del contrato se establece que la cesión de la condición de urbanizador el de 600.000 #.

Como forma de pago : se establece que con anterioridad al 14/12/2006 y mediante transferencia bancaria, la compradora pagara a la vendedora la cantidad de 2.663.340,87 más impuestos que alcanzan la cantidad de 426.166,54 # en concepto del 10% del precio no retenido de las fincas del aprovechamiento en pago de excedentes y del aprovechamiento conocido. Al folio 330 y como párrafo segundo se establece que el resto del precio será pagado al otorgamiento de las correspondientes escrituras pública, especificándose que el 90% que resta de los conceptos anteriormente mencionado y que a partir de ahora será resto de precio fijo, alcanza la cantidad de 23.971.867,83 # más el IVA que alcanza su vez la cantidad de 3.835.498,85 # que se acuerda serán pagados mediante tres pagarés todos de igual importe, 9.269.122,23 # avalados por entidad de primera línea y con fechas de pago de 12,24, y 36 meses. Al párrafo siguiente del folio 330 y en el entendimiento de que se está aplazando el pago se especifica un interés anual sobre dichas cantidades, que habrá de ser pagado por la compradora calculado sobre el...

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