AAP Sevilla 332/2011, 19 de Mayo de 2011

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2011:1584A
Número de Recurso8028/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución332/2011
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4103843P20070004601

Nº Procedimiento: Apelación Autos Instrucción 8028/2010

Asunto: 301327/2010

Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 5/2010

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE DOS HERMANAS

Negociado:1C

AUTO Nº 332/2011

ILMOS. SRES.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

Dª INMACULADA JURADO HORTELANO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de mayo de dos mil once. HECHOS

Primero

La Procuradora de los Tribunales Dª Rocío Morales Sanzano, en nombre de Rosana y otros, interpuso recurso de apelación contra el auto de 10 de junio de 2010 que desestimaba el previo recurso de reforma entablado contra el auto de 11 de enero de 2010 en el que se acordaba la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado contra las recurrentes, al desprenderse de los actuado la posible comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos tipificado en el artículo 197 del Código Penal .

El Mº Fiscal y el Procurador D. Salvador Arribas Monge, en nombre de María Teresa que ha ejercitado la acusación particular, se han opuesto a la estimación del recurso.

Segundo

Tras los trámites de Ley, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose las mismas a ésta Sección Tercera, donde se formó el oportuno rollo y se turnó la ponencia que recayó en el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la misma, D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

La representación procesal de los apelantes impugna el auto de 11 de enero de 2010, ratificado el 10 de junio de 2010, en el que se acuerda continuar la causa por los trámites del procedimiento abreviado, por entender que no concurren los elementos integradores del delito de descubrimiento y revelación de secretos definido en el art. 197.1 del Código Penal, por el que se formuló la denuncia y constituye la base de la decisión combatida. Según el auto recurrido, los apelantes el 15 de noviembre de 2006, tras hacerse, sin autorización, de la ficha de afiliación a CC.OO de María Teresa, ficha que se encontraba en una carpeta que contenía otros documentos personales de la misma y que esta dejó en la sede del comité de empresa, procedieron a efectuar la distribución de la misma con el fin de desacreditar a su propietaria, dándole publicidad mediante entrega de copias a terceros y fijación en el tablón sindical de la entidad FETICO a la que los imputados pertenecen.

Como ya hemos expuesto en otras resoluciones anteriores la resolución acordando continuar las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado supone, por una parte la finalización de la fase de instrucción, al considerar que se han practicado todas las diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de los hechos denunciados y, por otra, que, tras el examen de las pruebas practicadas, que se ha evidenciado la posible comisión de un hecho delictivo por el imputado. Basta la existencia de indicios de la posible comisión de la infracción penal para que el proceso deba continuar. Es suficiente con que las diligencias de prueba practicadas corroboren la posible existencia de los hechos y la concurrencia de los elementos que le otorgan el carácter típico para dictar la referida resolución. No procede, en este momento procesal, la realización de un juicio definitivo sobre el fondo de la cuestión sino que, tal y como señala el Tribunal Supremo -Autos, de 20 de Abril de 2001 y de 4 de Octubre de 1.999 - basta con la realización de "un juicio valorativo provisional de que las diligencias practicadas y a los solos efectos de la correspondiente resolución, con un simple principio de probabilidad, que es el propio de este trámite procesal, donde no es pertinente hacer un juicio valorativo similar al que se hace en el momento de dictarse la sentencia, cuando el órgano judicial competente a la vista de las pruebas practicadas, debe formar un juicio definitivo, en términos ya de certeza y no de mera probabilidad, como por el contrario debe serlo el del Auto aquí recurrido" (Auto de transformación de las diligencias Previas en Procedimiento Abreviado) en el que practicadas las pruebas pertinentes se ha de optar por una de las opciones previstas en el artículo 779 de la L.E .Criminal. No se trata en esta fase procesal sino de...

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