STSJ Galicia 2651/2011, 23 de Mayo de 2011
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2011:4063 |
Número de Recurso | 417/2011 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2651/2011 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15030 34 4 2011 0112148
N22150
Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACION CONCURSAL 0000417 /2011 GA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: ACC : 0000102 /2010 del JDO. DE LO MERCANTIL nº: 001 PONTEVEDRA
Recurrente/s: Everardo, Leoncio, Simón, Marco Antonio
Abogado/a: JOSE CARLOS DAVILA FERNANDEZ, JOSE CARLOS DAVILA FERNANDEZ, JOSE CARLOS DAVILA
FERNANDEZ, JOSE CARLOS DAVILA FERNANDEZ
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: ADMON CONCURSAL MARINSHIPS SL, MARINSHIP SL
Abogado/a: Javier, CARMEN HERNANDEZ NIETO
Procurador:
Graduado Social:
ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS DE CASTRO MEJUTO
A Coruña, a veintitrés de mayo de dos mil once
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y,
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado el siguiente
SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 417/11 interpuesto por los trabajadores D. Everardo, D. Leoncio,
D. Simón, D. Marco Antonio, contra el auto del Juzgado de lo
Mercantil nº 1 de Pontevedra, dictado en el presente Incidente de Extinción Colectiva de Contratos de Trabajo nº 20/10-A, siendo partes recurridas e impugnantes D. Javier, en su condición de Administrador Concursal de MARINSHIPS S.L., y la empresa MARINSHIPS S.L. representada por el Procurador D. Gabriel Arambillet Palacio, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.
Por la concursada MARINSHIPS, S.L. se presentó con fecha 23.07.10 solicitud de extinción colectiva de contratos de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Concursal .
Dicha solicitud, tras el periodo de consultas, concluyó sin acuerdo entre la empresa MARINSHIPS, S.L., la Administración Concursal y trabajadores, en fecha 08.09.10.
Conferido traslado a la Delegación Provincial de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia para informe en los términos del artículo 64.6 de la Ley Concursal, el mismo fue evacuado con fecha
22.09.10 quedando los autos pendientes de resolución.
En fecha 27 de septiembre de 2010 se dictó por el Juzgado de procedencia auto de extinción colectiva de los contratos de trabajo de los trabajadores recurrentes, fijándose en su parte dispositiva, para cada trabajador, las indemnizaciones, antigüedades y salarios que se recogen, a razón de 25 días.
Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por los cuatro trabajadores citados; recurso que fue impugnado de contrario por el Administrador concursal y la empresa concursada MARINSHIPS, S.L., y elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
El auto recurrido, de fecha 27 de septiembre de 2010, acuerda la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores recurrentes fijando, para cada uno, la antigüedad, salario diario e indemnizaciones que se recogen en la parte dispositiva de dicha resolución.
Y contra este pronunciamiento recurren cuatro trabajadores (D. Everardo, D. Leoncio, D. Simón, y D. Marco Antonio ) articulando su recurso de suplicación, al amparo del art. 191. c) de la LPL, en el que formulan, dos motivos: en el primero, denuncian infracción de los arts. 64. 6 de la Ley Concursal, en relación con el art. 51.6 del ET y en los arts. 6. 4 y 7. 2 del C.c ., sobre la base de sostener que se está en presencia de un grupo de empresas con actividad única y común y no procede dictar auto de extinción de las relaciones laborales de los actores, ya que todas las empresas deberán responder solidariamente, correspondiendo a los recurrentes mayor antigüedad e indemnización. En el segundo, denuncian infracción de lo dispuesto en los arts. 51. 8 y 56. 1 a) del ET, en cuanto que en los despidos colectivos las indemnizaciones se fijan en función de la antigüedad real, debiendo computarse cuando se trata de grupo de empresas o de subrogación las diferentes antigüedades sumadas en función de los periodos trabajados en las otras empresas.
El anterior planteamiento del recurso, y los motivos de impugnación que se articulan por la Administración concursal y la entidad MARINSHIPS, S.L., imponen examinar con carácter preferente la posible inadecuación de procedimiento invocada por la administración concursal por falta de competencia funcional, al ser cuestión que afecta al orden público procesal, y cuya apreciación determinaría la desestimación de ambos recursos sin posibilidad de entrar a resolver sobre el fondo de los mismos. Al respecto, y siguiendo lo ya resuelto por esta Sala en su Sentencia de 6 de noviembre de 2009 (Rec. nº 3303/09 ), procede hacer las siguientes consideraciones:
-
- El auto judicial que resuelve, en el seno de un procedimiento concursal, sobre la petición de medidas laborales colectivas, en concreto, sobre la suspensión, modificación o extinción de las relaciones laborales colectivas (en este caso sobre la extinción de los contratos de trabajo correspondientes a cuatro trabajadores de la plantilla de la empresa concursada), tiene dos cauces de impugnación claramente diferenciados en el artículo 64. 8 de la Ley 22/2003,...
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