STSJ Andalucía 1151/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2011
Número de resolución1151/2011

SECCIÓN SEGUNDA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 1165/2008

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: GRANADA NÚM. TRES

SENTENCIA NÚM. 1.151 DE 2.011

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Toledano Cantero

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Antonio Santandreu Montero

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Ruiz Álvarez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintitrés de mayo de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 1165/2008, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 899/2006, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número Tres de Granada, a instancia de la entidad mercantil NAVIRO INMOBILIARIA 2000, S.L., en calidad de APELANTE, representado y defendida por el Letrado don Rodrigo Dávila del Cerro, siendo parte demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que comparece en calidad de APELADA representado por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos. Ha intervenido como parte codemandada la entidad mercantil GRANADINA DE AGUAS, S.L. que comparece en calidad de APELADA, representada por el Procurador don Enrique Román Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso-administrativo número 899/2006 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número tres de los de Granada, que tienen por objeto la Resolución del Director Provincial de Granada de la Tesorería General de la Seguridad Social de 3 de julio de 2006 dictada en expediente 18/101/2006/00360/0 que desestimó el recurso interpuesto en alzada contra resolución de derivación de deudas por responsabilidad solidaria por débitos a la Seguridad Social que mantenía la subcontratista Granadina de Aguas. S.L. en el período de junio a diciembre de 2004 por importe de 295.804,93 euros.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia núm. 61/2008, de 6 de marzo de 2008, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Tres de Granada desestimatoria del recurso de esa naturaleza dirigido contra la resolución administrativa antes identificada. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos y expediente administrativo. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimandolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia núm. 61/2008, de 6 de marzo de 2008, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Tres de Granada desestimatoria del recurso de esa naturaleza dirigido contra la Resolución del Director Provincial de Granada de la Tesorería General de la Seguridad Social de 3 de julio de 2006 dictada en expediente 18/101/2006/00360/0 que desestimó el recurso interpuesto en alzada contra resolución de derivación de deudas por responsabilidad solidaria por débitos a la Seguridad Social que mantenía la subcontratista Granadina de Aguas. S.L. en el período de junio a diciembre de 2004 por importe de 295.804,93 euros.

SEGUNDO

Solicita la apelante en esta segunda instancia la anulación de la sentencia recurrida por incongruencia, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado, y subsidiariamente la revocación de la misma declarando la nulidad de la resolución administrativa recurrida por no ser conforme a Derecho al haber sido dictada con posterioridad al decaimiento del derecho de la Administración a ejercitar la acción de derivación de responsabilidad. También subsidiariamente, suplica a la Sala que revoque la sentencia y anule parcialmente la resolución administrativa recurrida, reduciendo la cantidad derivada a la cifra, que resulte de las cuotas de Seguridad Social, intereses y recargos de una base reguladora de 18.813,07 _; y subsidiariamente, ya en último lugar, pide se revoque la sentencia y se anule parcialmente la resolución administrativa reduciendo la cantidad derivada a la cifra de 46.405,17 euros.

El letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte apelada, contesta en su escrito de oposición a las pretensiones de la apelante y suplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria del presente recurso declarando la resolución de la TGSS ajustada a Derecho. Por su parte, la representación procesal de Granadina de Aguas, S.L. se adhiere al recurso de apelación y tras formular los motivos que estima oportunos termina solicitando se dicte sentencia confirmatoria de la recurrida.

TERCERO

Debemos analizar los motivos alegados ordenadamente, empezando, lógicamente, por el principal. La incongruencia alegada del tipo de las denominadas internas en que a juicio de la apelante incurriría la sentencia de instancia, se basa según la apelante en dos motivos. Expone ésta en primer lugar que en el FJ 41 de la sentencia se establece que la responsabilidad solidaria de la contratista se extinguía en diciembre de 2005 (año siguiente a la terminación del encargo a la subcontratista), y que el plazo de un año previsto en el art. 4, 21 del Estatuto de los Trabajadores es un plazo de caducidad que no es susceptible de interrupción. Sin embargo, a pesar de que el procedimiento de derivación de responsabilidad se inició por resolución de 29 de marzo de 2006, entiende la sentencia de instancia que no se ha producido la caducidad, al concederle efectos interruptivos a la notificación de 7 de julio de 2005 de un trámite de alegaciones en la instrucción de un anterior procedimiento que fue declarado caducado y anulado por la propia Administración por resolución de 16 de febrero de 2006.

Estima la apelante que dicho razonamiento supone vicio de incongruencia interna ya que si, tal y como la propia juzgadora reconoce, la caducidad no admite interrupción, no puede concedérsele efecto interruptivo a dicha resolución administrativa de 7 de julio de 2005, y menos aún cuando dicha resolución es un mero acto de trámite notificación de apertura de procedimiento administrativo que no conlleva ni declaración de responsabilidad ni reclamación o requerimiento de pago alguno y, además, es un acto dictado en un procedimiento anulado por la propia Administración actuante.

En segundo lugar, afirma la apelante, incurriría también en incongruencia interna la sentencia apelada en relación con la pretensión subsidiaria de reducción de la cuantía de la deuda derivada a la que resulte de las cuotas generadas por los trabajadores que efectivamente prestaron servicios en la obra objeto de la contrata, porque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR