STSJ Andalucía 1100/2011, 23 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Mayo 2011 |
Número de resolución | 1100/2011 |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN
ROLLO APELACIÓN NÚMERO 1.548/2009
JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
NÚMERO 1 DE GRANADA
SENTENCIA NÚM. 1100 DE 2011
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Toledano Cantero
Ilmos. Sres. Magistrados
Don José Antonio Santandreu Montero
Don Federico Lázaro Guil
Don Rafael Ruiz Álvarez
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En la Ciudad de Granada, a veintitrés de mayo de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1.548/2009, dimanante del procedimiento ordinario número 552/2007, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Granada ; siendo parte apelante la sociedad INVERSIONES PROIGEN, S.L., representada por la Procuradora, Sra. Alcalde Miranda, y asistida por Letrado, y como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE GRANADA (TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO MUNICIPAL), representado por el Procurador, Sr. Rubio Pavés, y asistido por Letrado.
En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo citado, se dictó sentencia en fecha 15 de mayo de 2009, desestimando el recurso ordinario nº 552/2007, y contra dicha resolución judicial se interpuso, dentro del plazo legal, recurso de apelación por la sociedad INVERSIONES PROIGEN, S.L., solicitando a esta Sala dicte una sentencia por la que sea estimado dicho recurso, con revocación de la sentencia impugnada en base a los motivos que expresa.
Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a la parte apelada, el AYUNTAMIENTO DE GRANADA (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO MUNICIPAL), para que en el plazo de quince días formulara su impugnación, si convenía a su derecho, presentándose por dicha parte escrito en el que se oponía al recurso por los motivos que constan en el mismo, solicitando a esta Sala dicte una sentencia por la que sea desestimado el recurso de apelación, con confirmación de la sentencia recurrida.
Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo y registró, designándose Ponente al Ilmo. Sr. Don Rafael Ruiz Álvarez; y solicitado por la apelante el trámite de conclusiones, por Auto de 5 de octubre de 2009 fue denegado, declarándose concluso el procedimiento para dictar la resolución procedente.
Por providencia de 21 de marzo de 2011, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, tras suspender el plazo para dictar sentencia, se acordó oír a las partes durante el plazo de diez días respecto a la cuantía de las liquidaciones por ICIO y sanciones derivadas, ya que algunas no excedían de 18.000 euros, y esta circunstancia podría justificar la inadmisibilidad parcial del presente recurso de apelación; habiendo las partes presentado en tiempo y forma sus alegaciones con el resultado que obra en los autos.
Se señaló día y hora para deliberación, votación y fallo en el presente recurso, en la fecha que consta en autos, en la cual se llevó a efecto; habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo.
Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de 15 de mayo de 2009 (nº 117), dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Granada, que desestimó el recurso contencioso-administrativo nº 552/2007 promovido en su día, dirigido frente a la resolución de 23 de abril de 2007, dictada por el Tribunal Económico- Administrativo del Ayuntamiento de Granada, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa municipal nº 326/2005, contra liquidaciones derivadas de las Actas de Inspección números 367, 368, 369 y 370/04, por el concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, así como contra sanciones derivadas por el mismo tributo (expedientes sancionadores números 367/04S y 369/04S).
Como se ha dicho, la sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo, y en sus cinco apartados dentro del fundamento de derecho segundo, fue analizando los motivos esgrimidos respecto a las liquidaciones giradas por ICIO y las sanciones impuestas a la mercantil recurrente derivadas de las actas de inspección, llegando a la conclusión de que las primeras eran totalmente procedentes, y las segundas se habían aplicado observando el principio de culpabilidad.
El recurso de apelación insiste en las cuestiones ya resueltas por la sentencia de instancia, reiterando hechos y fundamentos de derecho de la demanda, desvirtuando la naturaleza propia del recurso de apelación, sin reparar que la única liquidación, cuya cuantía autoriza la interposición de dicho recurso, es la que resulta del Acta de Inspección nº 369/04, así como la sanción derivada de la misma (expediente sancionador nº 369/04); siendo la cuantía de los demás actos acumulados inferior a 18.000 euros, por lo que no superan el umbral establecido para recurrir en apelación por el artículo...
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