SAP Tarragona 210/2011, 24 de Mayo de 2011
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES BARCENILLA VISUS |
ECLI | ES:APT:2011:1193 |
Número de Recurso | 85/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 210/2011 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 85/2011
JUICIO VERBAL 1881/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 3 DE TARRAGONA (ANTIGUO CI-3)
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. JOAN PERARNAU MOYA
MAGISTRADOS
D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ
Dª. Mª ÁNGELES BARCENILLA VISÚS (Suplente)
En Tarragona, a 24 de mayo de 2.011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por BALLCELLS 2013, SL representado en esta alzada por el Procurador Sr. Garrido Mata y defendido por el Letrado Sr. Xiol Quingles contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Tres de Tarragona en fecha 10-06-10 en autos de Juicio Verbal nº. 1881/09 en los que figura como demandante BALLCELLS 2013, SL y como demandado la Dirección General de los Registros y del Notariado representado en esta alzada por el Abogado del Estado.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
" Que, desestimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador Don Jordi Garrido Mata, en nombre y representación de la entidad mercantil BALLCELLS 2013, S.L.,DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a revocar la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de agosto de 2009 que desestimaba el recurso interpuesto contra la calificación negativa del Registrador de la Propieada número dos de Reus, ni a declarar la nulidad de dicha calificación, ni a ordenar al Registrador la inscripción de la rampa objeto de procedimiento, absolviendo en suma a la demandada, ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
- DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RESITROS Y DEL NOTARIADO, de los pedimentos de la demanda.
Se imponen las costas a la parte actora. ".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por BALLCELLS 2013, SL en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado, por la parte apelada se interesó su desestimación.
En la tramitación de esta alzada del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ÁNGELES BARCENILLA VISÚS.
La sentencia de instancia desestimó la demanda ejercitada por la entidad Ballcells 2013, S.L. en la que la citada mercantil pretendía la declaración de nulidad de la calificación negativa del Sr. Registrador de la Propiedad de Reus núm. Dos, de la constancia en el Registro de que el solar rampa de salida a la carretera comarcal T-704 formaba parte de la finca inscrita en el meritado registro con el número NUM000, sita en el término de Maspujols y consiguiente revocación de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado que desestimó en recurso interpuesto contra dicha calificación.
Frente a dicha resolución se interpone por aquella entidad recurso de apelación que funda, en primer término, en que la sentencia que motiva dicha calificación no accedió al Registro a través del oportuno mandamiento como ordena el artículo 257 de la Ley Hipotecaria, por lo que,en su opinión, no pudo provocar la rectificación de los asientos.
En segundo lugar entiende la apelante que la citada sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona no niega el derecho de propiedad sobre la rampa litigiosa sino que declara no probado el dominio, por lo que en base a ella no podían modificarse los asientos del Registro amparados por el principio de exactitud registral.
Pues bien...
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