SAP Tarragona 210/2011, 24 de Mayo de 2011

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARCENILLA VISUS
ECLIES:APT:2011:1193
Número de Recurso85/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución210/2011
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 85/2011

JUICIO VERBAL 1881/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 3 DE TARRAGONA (ANTIGUO CI-3)

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. JOAN PERARNAU MOYA

MAGISTRADOS

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

Dª. Mª ÁNGELES BARCENILLA VISÚS (Suplente)

En Tarragona, a 24 de mayo de 2.011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por BALLCELLS 2013, SL representado en esta alzada por el Procurador Sr. Garrido Mata y defendido por el Letrado Sr. Xiol Quingles contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Tres de Tarragona en fecha 10-06-10 en autos de Juicio Verbal nº. 1881/09 en los que figura como demandante BALLCELLS 2013, SL y como demandado la Dirección General de los Registros y del Notariado representado en esta alzada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

" Que, desestimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador Don Jordi Garrido Mata, en nombre y representación de la entidad mercantil BALLCELLS 2013, S.L.,DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a revocar la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de agosto de 2009 que desestimaba el recurso interpuesto contra la calificación negativa del Registrador de la Propieada número dos de Reus, ni a declarar la nulidad de dicha calificación, ni a ordenar al Registrador la inscripción de la rampa objeto de procedimiento, absolviendo en suma a la demandada, ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

- DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RESITROS Y DEL NOTARIADO, de los pedimentos de la demanda.

Se imponen las costas a la parte actora. ".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por BALLCELLS 2013, SL en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado, por la parte apelada se interesó su desestimación.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ÁNGELES BARCENILLA VISÚS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda ejercitada por la entidad Ballcells 2013, S.L. en la que la citada mercantil pretendía la declaración de nulidad de la calificación negativa del Sr. Registrador de la Propiedad de Reus núm. Dos, de la constancia en el Registro de que el solar rampa de salida a la carretera comarcal T-704 formaba parte de la finca inscrita en el meritado registro con el número NUM000, sita en el término de Maspujols y consiguiente revocación de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado que desestimó en recurso interpuesto contra dicha calificación.

Frente a dicha resolución se interpone por aquella entidad recurso de apelación que funda, en primer término, en que la sentencia que motiva dicha calificación no accedió al Registro a través del oportuno mandamiento como ordena el artículo 257 de la Ley Hipotecaria, por lo que,en su opinión, no pudo provocar la rectificación de los asientos.

En segundo lugar entiende la apelante que la citada sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona no niega el derecho de propiedad sobre la rampa litigiosa sino que declara no probado el dominio, por lo que en base a ella no podían modificarse los asientos del Registro amparados por el principio de exactitud registral.

Pues bien...

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