SAP Salamanca 221/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2011
Fecha23 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00221/2011

SENTENCIA NÚMERO 221/11

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a veintitrés de Mayo del año dos mil once.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Liquidación de Sociedad de Gananciales Nº 6/10 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ciudad Rodrigo, Rollo de Sala Nº 620/2.010 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DON Augusto, representado por la Procuradora Doña María Jesús Hernández González, bajo la dirección del Letrado Don José Antonio Sánchez Villares Vicente, y como demandada apelada DOÑA Frida, representada por la Procuradora Doña Clara Martín Niño, bajo la dirección del Letrado Don Alfonso Dávila Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veintiuno de julio de dos mil diez, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Ciudad Rodrigo, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimo parcialmente la solicitud de formación de inventario, previa a la liquidación de sociedad de gananciales, presentada por el Procurador, Sr. Risueño Martín, en representación de D. Augusto, frente a Dª Frida, y Acuerdo la inclusión en el inventario de las siguientes partidas: Activo: A. Vivienda sita en la CALLE000, Nº NUM000, NUM001 NUM002, de Ciudad Rodrigo.- B.- Vehículo Mitsubishi Montero, DI-D, matrícula

    ....-SKY .- C.- Mobiliario vivienda familiar: muebles de cocina, combi, vitrocerámica, horno, mesa, 6 sillas, un tresillo, dos sofás, televisor, minicadena, dormitorio de matrimonio: un armario, dos muebles auxiliares, dos mesillas, cama, cómoda y espejo, dormitorio con dos camas, un armario y una estantería, armario de aluminio de terraza, mampara de ducha, baño con lavadora y mueble de lavabo.- D.- Armas: escopeta y rifle.- E.-Ordenador portátil. F.- Carro para el vehículo. G.- Sueldos y salarios percibidos por el esposo desde el cese de la convivencia, mayo de 2010, hasta el divorcio, 12 de marzo de 2010. Pasivo: A) Préstamo Nº NUM003, concertado con la entidad Caja Duero.- E. - Préstamo Nº NUM004, concertado con la entidad Caja Duero.- C.-Préstamo Nº NUM005, concertado con la entidad Caja Duero. D.- Deuda contraída con la Agencia Tributaria. E.- Deudas derivadas de los suministros de electricidad, gas, agua y teléfono en la vivienda familiar hasta la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales.- No se realiza expresa imposición de costas procesales a ninguna de las partes." Interesada aclaración de la anterior resolución, con fecha veintiocho de julio de dos mil diez se dictó Auto cuya Parte Dispositiva es como sigue: "Se rectifica la sentencia, de 21 de julio de 2010, en el sentido de que donde se dice: "Sueldos y salarios percibidos por el esposo desde el cese de la convivencia, mayo de 2010, hasta el divorcio, 12 de marzo de 2010", debe decir: "Sueldos y salarios percibidos por el esposo desde el cese de la convivencia, mayo de 2009, hasta el divorcio, 12 de marzo de 2010." 2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se acuerde: 1).- Se considere a todos los efectos disuelta la sociedad de gananciales desde la fecha de cese de la convivencia conyugal de las partes en mayo de 2009.- 2). Se excluyan como partidas integrantes del pasivo, los gastos de suministro de agua, luz, gas y teléfono, de la vivienda familiar, durante el periodo comprendido entre el cese de la convivencia conyugal efectiva de los cónyuges (Mayo de 2009) hasta la Sentencia de Divorcio (Marzo de 2010).- 3). Se incluyan como partidas del activo, tanto la referida al préstamo personal recibido por los padres del esposo por importe de 10000# como la referida a los gastos de reparación del vehículo Mitsubishi Montero DI-D matricula ....-SKY, en los términos documentados en la causa.- 4). Se excluyan como partidas del pasivo, los gastos de suministro de agua, luz, gas y teléfono de la vivienda familiar, correspondientes al periodo comprendido entre mayo de 2009 (Fecha cese de la convivencia conyugal) y el 12 de Marzo de 2010 (Fecha sentencia de divorcio). 5) Se haga expresa imposición de las costas procesales de la alzada a la parte demandada si por ella se dedujera oposición al recurso. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

  2. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veinte de mayo de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La parte apelante fundamentó su recurso en el error en la apreciación de la prueba e infracción de la...

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