SAP Pontevedra 472/2011, 24 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución472/2011
Fecha24 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00472/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006, sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2009 0602190

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005204 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0001434 /2008

APELANTE-Demandado: " ROAL ESCAVACIONES SL".

Procurador/a: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Letrado/a: PILAR FERNANDEZ GONZALEZ

APELADO/A-demandante:" UNION FENOSA DISTRIBUCION, S.A."

Procurador/a: MANUEL LAMOSO REY

Letrado/a: EMILIO PEREZ RIVERO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; Dª. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y Dª. Mª SOLEDAD GUERRA VALES, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm.472/11

En Vigo, a veinticuatro de mayo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL 0001434 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0005204 /2009, es parte apelante - Demandado:

"ROAL ESCAVACIONES SL", representado por el procurador D.ª PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ y asistido del letrado D.ª PILAR FERNANDEZ GONZALEZ; y, apelado-demandante : "UNION FENOSA DISTRIBUCION, S.A." representado por el procurador D. MANUEL LAMOSO REY y asistido del letrado D. EMILIO PEREZ RIVERO .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª SOLEDAD GUERRA VALES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.3 de Vigo, con fecha quince de junio de dos mil nueve, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda presentada por la representación procesal de UNIÓN FE NO SA DISTRIBUCIONES frente a ROAL EXCAVACIONES SL, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.903,53 euros con los intereses legales correspondientes en la forma prevenida en Fundamento Jurídico Tercero, así como al abono de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la Procuradora Dª. PURIFICACIÓN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en nombre y representación de "ROAL EXCAVACIONES, S.L.", se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día Veintiocho de abril de dos mil once.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca el apelante como primer motivo de recurso, la falta de motivación de la sentencia recaída en instancia, señalando que de su fundamentación jurídica no se desprende la acreditación de la relación causal entre los daños producidos y el siniestro ocurrido.

Sin embargo, dicha alegación no puede ser acogida en esta alzada por cuanto la resolución impugnada dió una respuesta razonada en lo fáctico y en lo jurídico a las cuestiones litigiosas planteadas y sometidas a debate para dar a conocer claramente cuales fueron los motivos de la decisión judicial y de lo que rechazó ya expresa ya implícitamente, y ello es fácilmente deducible de la simple lectura de los fundamentos primero y segundo de la resolución impugnada.

Cosa distinta es la disconformidad que puedan mostrar los apelantes con la decisión o con los razonamientos de la juzgadora de instancia o con el hecho de que tenga que responder explícita y pormenorizadamente sobre cualesquiera argumentos empleados por los litigantes en apoyo de sus respectivas tesis y pretensiones, cosa no exigible al ser aceptable una respuesta breve e incluso tácita deducible del conjunto, sin olvidar que la apreciación en un sentido o en otro de ciertos hechos y la estimación o desestimación de algunas cuestiones puede arrastrar otras cuyo análisis deviene estéril.

SEGUNDO

Constituye el segundo motivo de recurso, en síntesis, la errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez a quo, toda vez que se aduce que de la prueba practicada no resulta acreditada la realidad del daño ni la imputabilidad de la mercantil apelante, lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la LEC y demás normas relativas a la carga de la prueba.

Comenzaremos por recordar que son muchas las sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez "a quo", en la sentencia apelada.

Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" sobre la base de la actividad desarrollada en el acto del juicio, debe partirse, en principio, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante la que se ha celebrado el acto solemne del juicio en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad, pudiendo la Juzgadora desde su privilegiada y...

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