SAP Pontevedra 462/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución462/2011
Fecha23 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00462/2011

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601799

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003305 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000957 /2007

APELANTE: SUBILDI SL

Procurador/a: JOSE MARQUINA VAZQUEZ

Letrado/a: ARMANDO CASO DE LOS COBOS DE PIQUER

APELADO/A: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS CONSTRUPROYEC S.L, LEOPOLDO SALCEDA SL, MIJAS REAL SL,

IZTEL SL

Procurador/a: TICIANO ATIENZA MERINO, TICIANO ATIENZA MERINO, TICIANO ATIENZA MERINO, TICIANO ATIENZA

MERINO

Letrado/a: CARLOS MANUEL TERCEIRO LOMBA, IÑIGO FERNANDEZ SERRANO, CARLOS TERCEIRO LOMBA, IÑIGO

FERNANDEZ SERRANO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, Presidente; D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABAREZ han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 462/11

En Vigo, a veintitres de mayo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000957 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003305 /2009, es parte apelante -demandante: la entidad SUBILDI SL, representado por el procurador D. JOSE MARQUINA VAZQUEZ y asistido del letrado D. ARMANDO CASO DE LOS COBOS DE PIQUER; y, apelado sdemandados: la entidad CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS CONSTRUPROYEC S.L, LEOPOLDO SALCEDA SL, MIJAS REAL SL, IZTEL SL representados por el procurador D. TICIANO ATIENZA MERINO, y asistido de los letrados D. CARLOS MANUEL TERCEIRO LOMBA, por( MIJAS REAL, SL Y CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS CONSTRUPROYC, S.L ) y D. IÑIGO FERNANDEZ SERRANO por ( IZTEL S.L, y LEOPOLDO SALCEDA S.L).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Vigo, con fecha 01 de abril de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por "SUBILDI S.L" frente a " Leopoldo Salceda, S.L.", " Mijas Real S.L.", " Iztel, S.L", Y " Construcciones y Proyectos, Construpoyec.S.L.". DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éstos libremente del os pedimentos de la demanda con expresa imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. JOSE MARQUINA VAZQUEZ, en nombre y representación de la entidad mercantil SUBILDI S.L, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 17 de Febrero de 2011 .

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos y su prueba.- La sociedad actora, Subildo, S.L. formula demanda contra las sociedades Leopoldo Salceda, S.L., Mijas Real S.L., Iztel, S.L. y Construcciones y Proyectos Construproyec. S.L. a las que, en esencia, reprocha que tras la perfección del contrato de compraventa del inmueble situado en la calle Sanjurjo Badía, 62-64 de esta ciudad, del que aquellas son copropietarias, eludieron la formalización de la venta y transmitieron a otros compradores la citada propiedad. En la demanda rectora de autos, reclaman, por una parte, 1.775.769,43 euros en concepto de lucro cesante, y, también, 4.374,97 euros por los gastos ocasionados. La demanda es desestimada en la primera instancia y contra este pronunciamiento se alza la sociedad demandante.

Conviene hacer una primera relación cronológica de los hitos fundamentales en el curso de las relaciones entre las partes litigantes; he aquí la sucesión de los hechos que tenemos por probados:

  1. La demandante es una sociedad dedicada a la construcción y promoción de viviendas. Las demandadas eran copropietarias del inmueble arriba indicado por cuotas indivisas -similares pero no iguales: el 21% de Construproyec S.L., el 30% de Mijas Real S.L., el 21,02% es de Leopoldo Salceda, S.L., y, por último, a Iztel S.L. le corresponde el 27,63%- (vid. escritura de 24-1-2007). Conocedora la demandante del propósito de venta de las segundas, se pone en relación con ellas con objeto de concertar la venta.

    Para la construcción de viviendas en el solar del número 62-64 de la calle Sanjurjo Badía (tres sótanos, planta baja, 4 pisos y bajo cubierta para 33 viviendas), se había redactado ya proyecto básico y estudio de seguridad y salud, por el arquitecto don Leonardo, proyecto para el que se había obtenido ya la correspondiente licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de Vigo con fecha de 15-2-2007.

  2. La demandante, y a través de una filial (Invoga), dirigió el 16 de abril de 2007 un fax a Leopoldo Salceda, S.L (fols.29-30) haciéndole saber que realizado el estudio del solar, le ratifican el interés en su posible compra por parte del grupo de empresas a la que pertenecía la remitente; a tal fin, conciertan una reunión que tenía por objeto acordar el contrato privado de compraventa y sus condiciones.

  3. Esa reunión tiene lugar el siguiente día 18, a la que asisten la actora, quienes actuaban por las sociedades vendedoras y Severiano, al que estas designaron como persona con quien habría de entenderse la demandante, es decir, como apoderado o mandatario de todos ellos para esta compraventa en particular, excusando así que la sociedad compradora tuviera que tratar de los detalles separadamente con las cuatro sociedades vendedoras.

    De hecho, el Sr. Severiano, en ese mismo concepto de mandatario (actúa y suscribe en nombre de "Mijas Real, S.L. y otros"; fols.21 y ss)se había encargado ya de contratar los servicios del arquitecto don Leonardo para la redacción del proyecto básico y estudio de seguridad y salud antes citado.

    Son las sociedades demandadas, no la actora, quienes en esa reunión se niegan a hacer un contrato privado sobre la compra que se concertaba.

  4. Al día siguiente del encuentro a que nos hemos referido, el 19 de abril, la actora envía nuevo fax (fol. 136), dirigido a nombre de don Severiano, don Leonardo, don Carmelo y don Florencio, en el que dice que "en virtud de los acuerdos tomados conjuntamente en la reunión celebrada en el día de ayer sobre el solar de referencia, por la presente, le confirmamos y ratificamos que la escritura de compraventa en las condiciones habladas se podrá realizar antes del 30 de los corrientes y como máximo antes del próximo 4 de mayo. Le ruego envíen toda la documentación a la Notaría de D. José Antonio Rodríguez González, notario designado de mutuo acuerdo por ambas partes para realizar la escritura pública."

    A finales del mes de abril hubo una comparecencia de las partes en la notaría, para redactar el proyecto de escritura (vid. carta de 28-6-2007 remitida por fax a Mijas Real S.L. y Construcciones y Proyectos Construproyect S.L., fol.74 bis).

  5. Desde mediados del mes de mayo la entidad bancaria tenía autorizada la operación de financiación del proyecto inmobiliario (carta del BBV a la demandante, fol. 31).

  6. Según hace constar por escrito el Notario don José Antonio Rodríguez González, el 23 de mayo (fol.57) en su notaría se recibe minuta del BBV para confeccionar la escritura de préstamo hipotecario concedido a la demandante, Subildi, S.L. También, "a instancia de las partes", en la misma fecha se había confeccionado minuta de escritura de compraventa de la finca en la que figuraban como vendedores las demandadas y como compradora la demandante; tal minuta obra en autos (fols.65 a 72); en ella figuran las demandadas como vendedoras y como compradora la demandante del inmueble número 62 de la Avda. de Sanjurjo Badía, que con su patio forma un solar de 139 metros cuadrados; en ella, Severiano aparece con poder especial del administrador de Construproyec de 12 de abril con facultades exclusivas para la compraventa de que se trata.

  7. El 12 de junio (fol.73), el portavoz y apoderado de los demandados para los tratos con la demandante, remite a esta un fax, en cuyo membrete figuran los nombres: " Severiano, Leonardo, Florencio, Carmelo ", y se dice: "1ª Estamos de acuerdo con la oferta que nos han transmitido en el día de hoy. 2º. Les detallamos el importe de los cheques bancarios y el nombre al que deben ser expedidos para adjuntar a la escritura..." A continuación figuran los nombres de las cuatro sociedades con los importes que correspondían a cada una (base, IVA y total) en los siguientes términos: Leopoldo salceda S.L., 1.119,697,68 euros; Construcciones y Proyector Construproyec S.L., 1.119,697,68 euros; Mijas Real S.L., 1.337.691,92 euros; Iztel S.L., 1.377.327,24 euros. Termina el comunicado diciendo: "En la confianza de que nos fijen una fecha para vernos en notaría lo antes posible, le saluda atentamente, Severiano ".

  8. El 27 de junio (fol.138) el letrado de la demandante dirige fax a don Severiano con el siguiente texto: "Asunto venta solar Sanjurjo Badía. Como ya le anticipé telefónicamente, en contestación a su fax de 12 de los corrientes dando nuestra conformidad y en virtud de las comunicaciones mantenidas también con el Sr. Leoncio le comunicamos que estamos preparando los cheques en la forma que nos indican para la firma de la escritura de forma inmediata, lo que les comunicaremos en esta semana pues como Vd....

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