SAP Murcia 266/2011, 24 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución266/2011
Fecha24 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00266/2011

J. Murcia-8

Ordinario 1923/2008

S E N T E N C I A nº 266/2011

Ilmos Sres.

D. Fernando López del Amo González

Presidente

D. Cayetano Blasco Ramón

Dª Mª Carmen Plana Arnaldos

Magistrados

En Murcia, a 24 de mayo de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1923/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de 1ª instancia de Murcia nº 8, entre las partes: como actores Victorino Y Noelia ; Juan Miguel Y Zulima

; Bárbara ; Emilia y Manuela, representados por la Procuradora Sra. ALEJANDRA ANIA MARTÍNEZ y defendidos por el Letrado Sr. ANGEL SANCHEZ MARTINEZ, y como demandada CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES MANUEL LUCAS, S.L., representada por la Procuradora Sra. BELÉN HERNANDEZ MORALES y defendida por el Letrado Sr. JOSÉ FUENTES SEBASTIÁN

En esta alzada actúa como apelantes Victorino Y Noelia ; Juan Miguel Y Zulima ; Bárbara

; Emilia y Manuela, personándose por la Procuradora Sra. ALEJANDRA ANIA MARTINEZ, y como apelada GRUPOINMO MANUEL LUCAS NAVARRO, S.L., personándose por la Procuradora Sra. BELÉN HERNANDEZ MORALES. Siendo Ponente la Sra. Magistrada sustituta Dª Mª Carmen Plana Arnaldos, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 24 de marzo de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : "Que estimando parcialmente la demandad interpuesta por la Procuradora Dª Alejandra Ania Martínez, en nombre y representación de D. Victorino, Dª Noelia, D. Juan Miguel, Dª Zulima, Dª Bárbara, Dª Emilia y Dª Manuela, contra "Construcciones y Promociones M. Lucas, S.L. ", representada por La Procuradora Dª Belén Hernandez Morales, debo:

1- Declarar resuelto el contrato de permuta suscrito entre las partes el 10 de mayo de 2001, modificado parcialmente en documento de 11 diciembre de 2006, pr incumplimiento de la sociedad demandada, recuperando los permutantes la plena disposición de la finca objeto de permuta, descrita en el hecho primero de la demanda, así como revocada la autorización para gestionar sus derechos urbanísticos.

2- Declarar que de las cantidades entregadas por la sociedad demandada a D. Victorino (60.101 # más

80.136,50 #) y a Dª Bárbara (80.136,50 #), el cincuenta por ciento queda de la propiedad de los permutantes.

3- Condenar a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, sin imposición de las costas procesales"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES M. LUCAS, S.L. solicitando la revocación parcial de la sentencia.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito, oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 725/2010 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 11 de mayo de 2.011, en que ha tendido lugar, quedando pendiente de resolución.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los demandantes formularon demanda en la que solicitaban que se declarara la resolución por incumplimiento del "contrato de permuta" suscrito con el demandado en fecha 10 de mayo de 2001, modificado posteriormente el 11 de diciembre de 2006, con retención de las cantidades recibidas en aplicación de la cláusula VII del contrato.

Por su parte, la demandada alega, básicamente, que el incumplimiento no ha sido totalmente imputable al demandado, considerando además que las cantidades recibidas por los demandantes han de ser devueltas al tratarse de un anticipo, y solicitando que, en cualquier caso, se aplique la facultad moderadora de las cláusulas penales por parte de los Tribunales, al no haberse producido perjuicios para los demandantes.

La sentencia de instancia recurrida estimó en parte la demanda presentada, declarando la resolución del contrato y acogiendo la petición de la demandada en relación a la moderación de la cláusula penal pactada en el contrato, reduciéndola en un 50%, con lo que los demandantes habrán de devolver al demandado la mitad de las cantidades recibidas por aplicación de las cláusulas contractuales correspondientes.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea ante esta alzada se centra en la procedencia o no de la aplicación de la facultad moderadora establecida en los artículos 1154 y 1103 del Código civil . Los apelantes recurren la decisión del Juez de instancia al considerar que ha aplicado indebidamente la facultad moderadora; mientras que el apelado, por su parte, se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

Como es sabido, la cláusula penal es una indemnización de daños y perjuicios que no se determina ex post por los Tribunales, sino que viene fijada por las partes ex ante en previsión de un incumplimiento del contrato. Los contratantes pueden establecer, al amparo de la autonomía de la voluntad (artículos 1255 y 1152 del Código civil ) sus propios remedios frente al incumplimiento. Tradicionalmente se conoce a esta posibilidad como pena convencional o cláusula penal, ya que típicamente supone la previsión de pago de una cantidad de dinero que sanciona el incumplimiento de todas o alguna de las obligaciones por una o ambas partes. Tal como señala el Tribunal Supremo " La libertad de pactos sobre la que se asienta nuestro ordenamiento, como excepción a la regla general para caso de incumplimiento para uno de los contratantes consistente en la indemnización de los daños y perjuicios causados a la contraparte que cumplió, permite asegurar el cumplimiento de las obligaciones frente a terceros, mediante un pacto accesorio de que en caso de incumplimiento el deudor se...

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