SAP Madrid 210/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2011
Número de resolución210/2011

SUMARIO Nº16/2007

ROLLO DE SALA Nº 21/2008.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 36 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 210/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

En Madrid, a 23 de mayo de 2011.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 21/2008, por los delitos de estafa, apropiación indebida, alzamiento de bienes, y contra la Hacienda Pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento de sumario ordinario, contra los procesados: Urbano, nacido el día 8 de septiembre de 1948, hijo de Guillermo y de Josefina, natural de Loma de Montija (Burgos), vecino de Madrid, con D.N.I. nº NUM000, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Laura Lozano Montalvo, y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Lozano. Olga

, nacida el día 8 de mayo de 1951, hija de Diego y de Joaquina, natural de La Puebla Nueva (Toledo), vecina de Madrid, con D.N.I nº NUM001, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dª Laura Lozano Montalvo, y defendido por el Letrado Dª María del Rocío Fernández Domínguez; Agustina nacida el día 24 de julio de 1957, hija de Manuel y de Pilar, natural de Madrid, vecina de Madrid, con D.N.I nº NUM002, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dª Laura Lozano Montalvo y defendido por el Letrado Dª María del Rocío Fernández Domínguez; Aurelio nacido el día 1 de marzo de 1926, hijo de Antolín y de Rosario, natural de Valladolid, vecino de Madrid, con D.N.I. nº NUM003, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Laura Lozano Montalvo, y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Lozano; Everardo, nacido el día 31 de julio de 1945, hijo de Agustín y de Elena, natural de Madrid, vecino de Madrid, con D.N.I. nº NUM004, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Laura Lozano Montalvo, y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Lozano Dª Laura Lozano Montalvo; Lina nacida el día 8 de junio de 1949, hija de Emilio y de María Mercedes, natural de Madrid, vecina de Pueblo nuevo de Miramontes (Cáceres), con D.N.I nº NUM005, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dª Laura Lozano Montalvo y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Lozano; Olegario, nacido el día 22 de febrero de 1949, hijo de Mario y de María África, natural de Cáceres, vecino de Madrid, con D.N.I. nº NUM006, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Laura Lozano Montalvo .y defendido por el Letrado Dª María del Rocío Fernández Domínguez. Como responsables civiles las entidades: CREDITO CONSULTING S.L, IVERNORTE S.L,TRIPLE P S.L, GESTORA BURGALESA S.L, SORAN ASESORES SL, LMG ASESORIA JURIDICA SL, todas ellas representadas por la Procuradora Dª Laura Lozano Montalvo y defendidas por el Letrado D. Francisco Javier Lozano; Amelia representada por la Procuradora Dª María Inmaculada Mozos Serna y defendida por la Letrada Dª María Paz Bonmati Ortega; Fulgencio representado por el Procurador D. Álvaro Herrera Aguilar y defendido por el Letrado D. José María Herrera Aguilar; y las entidades SERVICEPROF S.L, CREINTER S.L,, CARFIBAN S.L, CALFIBAR INM S.L, que estando citadas por edictos no se han personado en la causa. En el que han sido parte el MINISTERIO FISCAL, y como acusaciones particulares: la ABOGACÍA DEL ESTADO; Isidoro Y Estanislao representados por el Procurador D. Carmelo Olmos Gómez y defendidos por el Letrado D. Manuel Mayssonare Jiménez; Flora y Roque representados por el Procurador D. José Manuel Dorremoechea y defendidos por el Letrado D. Arturo Larraondo Echeverria; Celsa representada por el Procurador D. José Fernando Lozano Moreno y defendida por el Letrado D. Guillermo Ortiz Petisco; Clemente y Fátima representados por la Procuradora Dª Pilar Huerta Camarero y defendidos por el Letrado D. Juan Parejo Pablos; Benedicto y Sagrario, representados por la Procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger y defendidos por el Letrado D. Martín Alfonso Sánchez Ferrero; Millán, Cristina, TOURIST SERVICE INTERNATIONAL y FETAJO S.L, representados por el Procurador D. Carmelo Olmos Gómez y defendidos por el Letrado D. Genaro Ortega Clemente; Ángel Jesús y María Virtudes, representados por la Procurador Dª Beatriz Echevarria y defendidos por el Letrado D. Arturo Larraondo Echevarria; Hilario, representado por el Procurador D. Norberto Pablo Jerez Fernández y defendido por el Letrado D. Juan Raúl Cantarero Malagón; Carolina, Teresa y Gregorio, representados por la Procurador Dª María Teresa Donesteve y Velázquez Gaztelu y defendidos por el Letrado D. José Ignacio Collado Arranz; Victorio, representado por la Procurador Dª Teresa Uceda Blasco y defendido por la Letrada Dª María Fe Gilarranz Cobas; Flor, representada por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez y defendida por la Letrada Dª María Lidón Giménez Fernández; Vidal y Heraclio representados por el Procurador D. José Manuel de Dorremoechea Aramburu y defendidos por el Letrado D. Martín Alfonso Sánchez Ferrero; Mariola y Jose Augusto representados por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y defendidos por el Letrado D. Raúl Núñez Oyarzabal. Teniendo lugar el juicio los día 15, 16, 17,18, 21, 22, 23, 24, 29 y 30 de marzo de 2011, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, modificando sus conclusiones

provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.1º- 3º-6º y 2, 74.1 y 2 del Código Penal de 1995 ; un delito de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252 en relación con los artículos 248 y 249 del Código Penal de 1995 ; y de un delito de alzamiento de bienes previsto y penado en el nº1 del artículo 257 del Código Penal de 1995 . Estimando como criminalmente responsables en concepto de autores del delito continuado de estafa a los acusados Urbano, Olga y Lina sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a cada uno de ellos la pena de nueve años y cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 25 meses con cuota diaria de 18 euros. Estimando como criminalmente responsables del delito de apropiación indebida a los acusados Urbano y Olga, con la concurrencia en ambos de la atenuante del nº5 del artículo 21 del Código Penal, solicitando se impusiera a cada uno de ellos la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Estimando como criminalmente responsables del delito de alzamiento de bienes a los acusados Urbano, Olga, solicitando se impusiera a cada uno de ellos la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con cuota diaria de 18 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Así como al pago de las costas causadas.

Por vía de responsabilidad civil, solicitó que se condenase a los acusados Urbano, Olga y Lina, a indemnizar conjunta y solidariamente a:

- Isidoro y Estanislao en 250.000 euros

- Primitivo en 4.620.000 pesetas (27.731,09 EUROS) - Francisco e Ángeles en 11.500.000 pesetas (69.116,39 euros), con levantamiento de las cargas que pesen sobre los inmuebles hipotecados

- Roque y Flora con la nulidad de las operaciones realizadas y levantamiento de cuantas cargas pesen sobre sus inmuebles.

- Celsa en 18.000 euros con devolución definitiva de las cambiales aportadas

- Leoncio en 85.000 euros

- Carmelo en 788.377 pesetas ( 4.738'24 euros)

- Arcadio y Inés con la devolución de las dos cambiales aportadas

- Clemente y Fátima procede la nulidad de la escritura pública suscrita ante el Notario de Madrid Francisco Echavarri Lomo de fecha 29 de septiembre de 1997 con el número 382 de su protocolo, y de la letra de cambio cuyo pago se garantizaba con la referida hipoteca.

- Benedicto y Sagrario en 590.000 euros

- Anselmo en la devolución de las cambiales o, en su caso, nulidad de las escrituras públicas que gravaban sus inmuebles.

- Florencio y Filomena, la nulidad de las inscripciones registrales realizadas, o en su caso en la cantidad en la que en escritura pública se fijaron los bienes.

- Millán y Cristina en 204.344,12 E.

- Felicidad en 288.465.56 euros

- Ángel Jesús y María Virtudes con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 789/2012, 11 de Octubre de 2012
    • España
    • 11 Octubre 2012
    ...por los delitos de estafa, apropiación indebida, alzamiento de bienes y contra la Hacienda Pública, en el procedimiento ordinario núm. 21/2008, tramitado ante el Juzgado de instrucción núm. 36 de Madrid, y condenamos a los recurrentes al pago de las costas causadas en la tramitación de su r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR