SAP Madrid 263/2011, 24 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución263/2011
Fecha24 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00263/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7005452 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 345 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1229 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 83 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

PL

De: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

Procurador: VALENTINA LOPEZ VALERO

Contra: CP CALLE DIRECCION000, NUM000

Procurador: MARIA LUISA MARTINEZ PARRA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

  1. GUILLERMO RIPOLL GONZÁLEZ

    Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

  2. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

    En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil once.

    La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores

    Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número

    1.229/2007, sobre Propiedad Horizontal, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Confederación General del Trabajo, y de otra, como apeladodemandado la Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid.

    VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

    La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid, en fecha 1 de diciembre de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 DE MADRID debo declarar y declaro haber lugar a:

  1. Absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra. b) Imponer a la demandante el pago de las costas procesales ocasionadas a la demandada.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 12 de mayo de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de mayo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la

sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

La casa número NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid cuenta con una planta sótano o garaje, planta a nivel de calle y seis plantas más, estando sometida al régimen de la propiedad horizontal.

La persona jurídica denominada Confederación General del Trabajo, que es un Sindicato, es propietaria del garaje letra A, tiendas 3 y 4 y piso primero derecha.

El día 24 de julio de 2007 la C.G.T. presenta demanda, contra la Comunidad de Propietarios de la casa, en la que, al amparo de lo dispuesto en la letra "a" del apartado 1 del artículo 18 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, impugna, por ser contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal, los acuerdos comunitarios adoptados en la junta general ordinaria celebrada el día 1 de marzo de 2006 (en el punto "a" del orden del día: "solicitud por la C.G.T. del permiso para colocar dos compresores de la instalación del aire acondicionado que van a realizar") y en la Junta general extraordinaria celebrada el día 24 de abril de 2007 (en el punto 1º del orden del día: "lectura y aprobación, si procede, del acta de la junta anterior").

Los preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal que se consideran infringidos son:

Por una parte, el párrafo primero del apartado 1 del artículo 15 en el que se dice que "la asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario". Alegándose que dos de los propietarios, don Octavio y MS Gestiones Inmobiliarias, otorgaron su representación por teléfono y otro propietario don Jose Luis lo hizo enviando un correo electrónico. E invocándose la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 483/2003 de 23 de mayo de 2003 .

Por otra parte, el artículo 7 (derecho del propietario de cada piso o local a realizar reformas) en relación con el artículo 3 apartado 1 del Código Civil . Invocándose la jurisprudencia menor en base a la cual la instalación de un aparato de aire acondicionado no supone la alteración de un elemento común del edificio en el que se instala y, por ende, no precisa de un acuerdo unánime de la Junta de propietarios.

TERCERO

En un edificio sometido al régimen de la propiedad horizontal, los acuerdos que se adopten en la Junta de propietarios han de reflejarse en un documento denominado "acta" (apartado 1 del artículo 19 de la Ley 49/1960, de 21 de julio de 1960, sobre la Propiedad Horizontal ). Cada reunión de la Junta de propietarios debe dar lugar a su correspondiente acta en la que consten los acuerdos adoptados.

Esta acta debe expresar la fecha y lugar de celebración de la Junta, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga. Y tiene que estar firmada por el presidente y el secretario. Siendo la ausencia o el error respecto de cualquiera de estos requisitos "insubsanable"

(párrafo tercero y último del apartado 3 del artículo 19 de la L.P.H .).

Además el acta también deberá expresar el autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido, el carácter de la Junta, ordinario o extraordinario, y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria, los cargos de los asistentes con indicación de sus cuotas de participación, el orden del día de la reunión y, respecto de los acuerdos adoptados, los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos en caso de que ello fuere relevante para la validez del acuerdo (apartado 2 del reseñado artículo 19 ). Pero, la ausencia o error respecto de cualquiera de estos requisitos, es "subsanable"; Subsanación que deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación (párrafo tercero y último del apartado 3 del artículo 19 de la L.P.H .).

Igualmente tiene que reflejarse en el acta los propietarios privados del derecho de voto por no encontrarse al corriente en el pago de todas las deudas vencidas en la comunidad (apartado 2 del artículo 15 de L.P.H .).

Se denuncia, en el escrito de interposición del recurso de apelación, que, en el acta, no se identifica a las personas que representan a los representados. Lo que es cierto pero ello no constituye defecto alguno del acta ya que, en la misma, no tiene que hacerse constar ese dato. En efecto, en el acta, consta una relación de los propietarios asistentes señalando los que están presentes y los que están representados, con lo que se cumple la exigencia legal, sin que además tenga que constar la persona que representa al propietario representado.

CUARTO

Asistencia a la junta de Propietarios mediante representación.

  1. Conviene comenzar por hacer unas consideraciones generales respecto del apoderamiento para realizar un acto (así la asistencia a la Junta) en nombre y representación de otro y de la ratificación de ese acto (la asistencia a la junta por quien no estaba previamente apoderado) por parte del propietario ausente y representado en la Junta.

    1. Previo poder de representación.

      El apoderamiento puede ser definido como aquel negocio jurídico unilateral y receptivo por virtud del cual una persona ("dominus negotii" o principal) concede u otorga voluntariamente a otra (representante, gestor o agente) un poder de representación.

      Rige la libertad de forma para la celebración de este negocio, en base a lo dispuesto en el artículo 1.278 del Código Civil .

      Por lo demás, al amparo del artículo 1.710 del Código Civil, la concesión del poder de representación puede ser expreso -instrumento público, documento privado o simplemente de palabra- o tácito.

      El consentimiento tácito es el que se deriva de hechos concluyentes, cuando el "dominus negotii", con su comportamiento, contribuye a crear una apariencia en la que pueden confiar razonablemente los terceros, a los que debe protegerse en aras a la seguridad del tráfico jurídico, y esa protección se les dispensa haciendo que quede el principal obligado frente al tercero por los actos del aparente gestor ejecutados en su nombre y representación. Al principal se le impide alegar que el agente carecía de un poder suficiente, ya que ha sido precisamente él quien le ha colocado en una situación tal que hacía razonable...

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