SAP Vizcaya 366/2011, 24 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución366/2011
Fecha24 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001 Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.03.2-09/702317

A.hij.ex.s.ac.L2 932/10

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Gernika)

Autos de Me.hij.ex.con.L2 556/09

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Recurrente: Desiderio

Procurador/a: MATILDE VIEJO CASANS

Recurrido: Asunción y MINISTERIO FISCAL . .

Procurador/a: ROSA ALDAY MENDIZABAL y SIN PROCURADOR Sin Apellido SENTENCIA Nº 366/11

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

En BILBAO, a veinticuatro de Mayo de 2011.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de M. HIJOS EX. CON. Nº 556/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Gernika y seguidos entre las partes:

- Como parte apelante Desiderio, representada por la Procuradora Sra. M. Viejo Casans y dirigida por el Letrado Sr. Saénz Fernández Marticorena. - Como parte apelada que se opone al recurso Asunción representada por la Procuradora Sra. Alday Mendizabal y dirigida por la Letrado Sra. Goirizelaia Ordorika.

- Y siendo parte el M. FISCAL que se opone al recurso.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 26 de Julio de 2010 es de tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Carlos Muniategui Landa, en nombre y representación de Dña. Asunción, con la asistencia letrada de Dña. Jone Goirizalaia Ordorika, frente a D. Desiderio, de manera que SE ACUERDA:

  1. En primer lugar, la homologación del acuerdo alcanzado por las partes en este procedimiento y consistente en la adopción de las siguientes medidas:

  2. -La atribución de la patria potestad sobre D. Eñaut a sus dos progenitores conjuntamente.

  3. -La atribución a la Sra. Asunción de la guarda y custodia del hijo menor común D. Eñaut.

  4. -La atribución del uso de la vivienda familiar, sita en el nº 2 de la c/ DIRECCION000 de Mungia (Bizkaia), al hijo menor común y a la Sra. Asunción .

  5. En segundo lugar, la adopción de las siguientes medidas definitivas, quedando siempre a salvo el acuerdo de las partes en sentido diferente, dentro de los límites legales:

  6. -La determinación del régimen de visitas, de modo que el Sr. Desiderio y el hijo menor común D. Eñaut acuerden con libertad los tiempos y modo de desarrollarse las mismas.

En el caso de que no llegaran a un acuerdo, se establece, con carácter mínimo y en el marco de una amplia comunicación entre padre e hijo, el siguiente régimen de visitas, de manera que el Sr. Desiderio tendrá, en tal caso de falta de acuerdo entre padre e hijo, la obligación y el derecho de y a estar con D. Eñaut:

(1) Los fines de semana alternos desde el sábado a las 10:00 horas hasta el domingo a las 21:15 horas.

(2) Los puentes unidos al fin de semana en el que le correspondan las visitas.

(3) Los festivos aislados e incluídos en las semanas en las que no le corresponda el fin de semana.

(4) Las vacaciones de Navidad por mitades, de manera que la primera mitad comience el 23 de diciembre a las 15:30 horas y termine el 31 de diciembre a las 17 horas y la segunda desde ésta última hora y día hasta el 7 de enero a las 10:30 horas, y de manera que, en defecto de acuerdo entre las partes, al padre le corresponda la elección de mitad los años pares y a la madre los impares.

(5) Las vacaciones de Semana Santa por mitades, de modo que en defecto de acuerdo entre las partes, al padre le corresponda la elección de mitad los años pares y a la madre los impares.

(6) Las vacaciones de verano, divididas en dos mitades coincidentes con los meses de julio, una, y agosto, la otra, de manera que la facultad de elección se establezca del mismo modo que respecto a los otros dos periodos vacacionales, es decir, al padre le corresponda la elección de mitad los años pares y a la madre los impares.

2.2 La fijación de una pensión de alimentos del hijo común D. Eñaut, a satisfacer por D. Desiderio

, de 200 euros/mes, que deberá ser ingresada en la cuenta que indique Dña. Asunción dentro de los cinco primeros días de cada mes y que será actualizada cada año a 1 de enero según la variación que experimente el IPC.

En el caso de que D. Desiderio deje de cobrar la pensión por desempleo, se fija tal pensión en 50 euros/mes, que deberá ser ingresada en la cuenta que indique Dña. Asunción dentro de los cinco primeros días de cada mes y que será actualizada cada año a 1 de enero según la variación que experimente el IPC.

En el supuesto de que D. Desiderio comenzara a tener ingresos por trabajo, se fija la referida pensión en el 65 % de tales ingresos, que deberá ser ingresada en la cuenta que indique Dña. Asunción dentro de los cinco primeros días de cada mes y que será actualizada cada año a 1 de enero según la variación que experimente el IPC,...

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