SAP Barcelona 525/2011, 25 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Mayo 2011 |
Número de resolución | 525/2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
ROLLO 2/2011
DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 2767/2998
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 BARCELONA
S E N T E N C I A No.
Ssas. Ilmas
D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
Dª. CARMEN SANCHEZ ALBORNOZ BERNABE
Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL
En Barcelona, a veinticinco de mayo de dos mil once.
VISTA, en juicio oral y público, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado núm. 2/2011, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona, seguida por un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daños, contra Alexander, nacido el día 10 de marzo de 1979, en Tiuaouane (Senegal), hijo de Birane y de Ashadi, y domiciliado en Barcelona, con NIE NUM000, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en situación de libertad provisional por la presente causa representado por el/la Procurador/a Dª Carmen Miralles Ferrer y asistido de Letrado/a Dª Ana Maria Padilla Ramos; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Ha sido designada Ponente la Ilma. Sra. Dña. CARMEN SANCHEZ ALBORNOZ BERNABE, quien expresa el parecer del Tribunal.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño, tipo atenuado de escasa entidad, previsto y penado en el artículo 368 1 y 2 del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, del artículo 22.8 CP ; y pidió se le impusiera la pena de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 6 euros con 1 día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, accesorias y pago de las costas procesales.
Igualmente solicito el comiso de la droga del dinero intervenido, dándoles el destino legalmente establecido en los artículos 127 y 374 del CP en relación con el 367 ter de la Lecrim.
Por su parte, la Defensa del acusado, en igual trámite, ante la conformidad manifestada por éste con los hechos, la calificación de los mismos y las penas solicitadas, así como la responsabilidad civil, de la calificación acusatoria, no consideró necesaria la continuación del juicio oral. HECHOS PROBADOS
Por conformidad del acusado manifestada en el acto del juicio oral SE DECLARA PROBADO que el acusado, Alexander, de nacionalidad senegalesa y residente legal en España, mayor de edad y ejecutoriamente condenado como autor de un delito contra la salud pública a la pena de ocho meses de prisión por sentencia de fecha 6 de junio de 2009, condena que se halla suspendida condicionalmente por dos años desde la misma fecha, sobre las 17,05 horas del día 15 de junio de 2009, hallándose en la calle Hospital de Barcelona, entregó a Calixto una popelina que contenía la sustancia estupefaciente heroína, con un peso neto de 0,072 gramos y una riqueza del 41,60%, a cambio de nueve euros. Una dotación policial que observó los hechos intervino la popelina al comprador y ocupó al acusado cuatro de los nueve euros recibidos en pago. El gramo de heroína alcanza, en el mercado ilícito, un precio de 70 euros.
Los hechos declarados legalmente probados son constitutivos de un delito de contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño, tipo atenuado de escasa entidad,...
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