SAP Barcelona 284/2011, 25 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2011
Fecha25 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 553/2010- E

Procedimiento ordinario Nº 1740/2009

Juzgado Primera Instancia 43 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 284/11

Ilmo. Srs.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de mayo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 43 Barcelona, a instancia de GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG SA contra EXCAVACIONES Y OBRAS LAFRANJA, SA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG SA contra la sentencia dictada en los mismos el dia 14 de junio de 2010, por el/la Sr./a. Magisrtrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que, con desestimación total de la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Pedro Larios Roura, en nombre y representación de Gas Natural Distribución SDG S.A., y dirigida contra Excavaciones y Obras Lafranja, S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demanda en este juicio Excavaciones y Obras Lafranja, S.L., de todas las pretensiones deducidas en su contra; y, DEBO IMPONER COMO IMPONGO, expresamente a la parte actora Gas Natural Distribución SDF S.A., el pago de todas las costas de este juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG SA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 12 de mayo de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia desestimatoria de la demanda interpuesta por Gas Natural Distribucion SDG, S.A. en ejercicio de la denominada acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana del art. 1.902 del Código Civil por los perjuicios sufridos a consecuencia de la rotura de la tuberia de conducción de gas sita en las calle Font/Fondo N'Aymerich de Castelldefels, al considerar que de los planos facilitados a la empresa demandada no constaban grafiadas las instalaciones exteriores dañadas con la actuación de la excavadora el día 27 de marzo de 2009, se alza la parte actora interesando la revocación en base a una errónea valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO

La aplicación del régimen jurídico de la responsabilidad extracontractual o aquiliana de los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil requiere de la concurrencia de diversos elementos constitutivos, como son: 1º) un elemento objetivo, como es la existencia de un resultado dañoso, afectante a quien reclama su resarcimiento, ya sea de índole patrimonial, moral o de ambas clases a la vez; 2º) un elemento subjetivo, basado en que el resultado dañoso sea consecuencia de la conducta del demandado, de tal suerte que exista relación o nexo de causalidad entre el daño producido y dicha conducta; y, 3º) un elemento causal relacionado con los anteriores, en cuanto que pueda enjuiciarse la concurrencia de culpa o negligencia de la conducta generadora del daño -imputabilidad del demandado-, por haberse realizado sin el cuidado y la diligencia precisa para evitar un resultado lesivo, previsible y evitable. Si bien es cierto que en materia de responsabilidad civil por culpa extracontractual o aquiliana rige cada vez más un sistema objetivo, con inversión de la carga de la prueba, a partir de la significativa Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Junio de 1.943, pues se entiende que la acción u omisión determinante del daño se presume siempre culposa, a no ser que el agente que genera el riesgo demuestre lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR