SAP Alicante 322/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2011
Número de resolución322/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0002845

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000030/2010- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000063/2007

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 322/2011

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Magistrados/as

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSE ANTONIO DURÁ CARRILLO

===========================

En Alicante a Veintitrés de mayo de 2011

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000063/2007 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALICANTE y seguida por delito de Detención ilegal, contra Teodoro, con D.N.I. NUM000

, vecino de ALICANTE, CALLE000 Nº NUM001, NUM002, CABO LAS HUERTAS, (POLICIA LOCAL ALICANTE), nacido en ALICANTE, el 06/02/65, hijo de EPIGMENIO y de IDELFONSA, Enrique, con D.N.I. NUM003, vecino de ALICANTE, CALLE001 Nº NUM004 - NUM005 - NUM006 (POLICIA LOCAL DE ALICANTE), nacido en ALICANTE, el 06/09/66, hijo de RAFAEL y de JOSEFA, Nicanor, con D.N.I. NUM007

, vecino de VALLADOLID, AVENIDA000 NUM006 - NUM008 TFNO: NUM009, nacido en VALLADOLID, el 10/04/75, hijo de ANTONIO LUIS y de MARIA TERESA, Octavio, con D.N.I. NUM010, vecino de DE LA VIRGEN DEL CAMINO (LEON), CALLE002, Nº NUM011, NUM005 NUM012 TELEFONO NUM013 (POLICIA NACIONAL), nacido en LEON, el 13/05/71, hijo de ISMAEL y de NATIVIDAD, Juan Pablo, con D.N.I. NUM014, vecino de ALICANTE, CALLE003 Nº NUM015 - NUM016, TELEFONO NUM014, nacido en ALICANTE, el 27/12/79, hijo de FRANCISCO y de MATILDE JUANA, Francisco, con D.N.I. NUM017, vecino de ALICANTE, CALLE004 Nº NUM018 - NUM015 NUM019,, TELEFONO NUM020

, (POLICIA NACIONAL), nacido en ALICANTE, el 23/11/79, hijo de UBALDO y de MARTA, Jose Luis, con D.N.I. NUM021, vecino de ALICANTE, DIRECCION000 Nº NUM022, NUM005, TELELFONO NUM023 (POLICIA NACIONAL) O COMISARIA DE POLICIA DE LA CALLE LOPEZ MORA DE VIGO, nacido en VIGO (PONTEVEDRA), el 25/04/71, hijo de JUAN JOSE ANTONIO y de GRABIELA y Luisa, con D.N.I. NUM024, vecina de ALICANTE, CALLE005 NUM025 - NUM015 NUM012, TELEFONO Nº NUM026,, nacida en ALICANTE, el 29/04/82, hijo de JESUS y de ANA representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. ROSARIO MARCOS FILIU, ROSARIO MARCOS FILIU, ISABEL MARTINEZ NAVARRO, ISABEL TEJADA DEL CASTILLO, TERESA RIPOLL MONCHO, TERESA RIPOLL MONCHO, ISABEL TEJADA DEL CASTILLO y TERESA RIPOLL MONCHO, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. JOSE MARIA ORELLANA PIZARRO RUIZ DE ELVIRA, JOSE MARIA ORELLANA PIZARRO RUIZ DE ELVIRA, JOSE LUIS MARTINEZ NAVARRO, MARIA PILAR CHAMORRO CHICA, NOEMI MORAL TESTON, NOEMI MORAL TESTON, MARIA PILAR CHAMORRO CHICA y NOEMI MORAL TESTON ; en libertad todos ellos por ésta, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª LA ILTMA. SRA. FISCAL DÑA. MARGARITA CAMPOS POZUELO y como acusación particular, Teodoro, Enrique y Nicanor, representado/s por el/la Procurador/a ROSARIO MARCOS FILIU, ROSARIO MARCOS FILIU e ISABEL MARTINEZ NAVARRO y asistido/s por el/la letrado/a JOSE MARIA ORELLANA PIZARRO RUIZ DE ELVIRA, y JOSE LUIS MARTINEZ NAVARRO, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO DURÁ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 9-10-11-MAYO DE 2011 se celebró ante este Tribunal juicio

oral y público en la causa instruida con el número 63/2007 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALICANTE, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de Atentado a Agentes de la Autoridad de los artículos 550 y 551 del C.P, dos faltas de lesiones del artículo 617- 1 y una falta contra el orden publico del artículo 634 de dicho cuerpo legal, solicitando contra Nicanor como autor del delito de Atentado y Faltas de lesiones, la pena un año de Prisión por el delito y multa de 50 días a razón de 30 # diarios por cada una de las faltas y a que indemnice al funcionario de policía local NUM027 en 350 # y la misma cantidad al agente NUM028 (calculadas a razón de 50 # por día de curación), y contra los acusados Juan Pablo, Francisco y Jose Luis, como autores de la falta contra el orden público, a la pena por desobediencia leve de multa de 60 días a razón de una cuota diaria de 20 # para cada uno. Retirando la acusación respecto de Octavio y Luisa .

La acusación Particular de Nicanor interesó la condena de los agentes de Policía Local NUM027 y NUM028, Teodoro y Enrique, como autores de un delito de detención ilegal del art. 167, y 163 . 1 . 2 y de un delito de lesiones del artículo 147 del C.P, suprimiendo el delito falsedad en documento publico, a las penas por el primero de 3 años de prisión, e inhabilitación absoluta por el tiempo de 8 años y por el segundo de 1 año y 6 meses de prisión y a que indemnice a su patrocinado en 3.100 # por lesiones y 6000 # por daño moral.

La acusación particular de los agentes de policía local NUM027 y NUM028 solicitó la condena de Nicanor por delito de atentado o alternativamente resistencia, a las penas de 3 Años de Prisión por el atentado o 6 meses de prisión por el delito de resistencia y suspensión de empleo o cargo publico por el mismo periodo, 2 faltas de lesiones del artículo 617.1 a la pena de multa de 100 días a razón de una cuota diaria de 30 # y que indemnice a los referidos funcionarios de policía local en 420 # a cada uno. Adhiriéndose a la calificación del

M.F respecto de la falta de desobediencia leve del artículo 634 y retirando la acusación igualmente respecto de Octavio Y Luisa .

TERCERO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus defendidos por entender no habían incurrido en delito alguno. Las defensa de los acusados por la falta de desobediencia alegaron además su prescripción.

  1. HECHOS PROBADOS

El día 12 de febrero de 2006 a las 4,20 horas, cuando los acusados agentes de la Policía Local de Alicante NUM027 Teodoro y NUM028 Enrique, prestaban servicio con el uniforme reglamentario, cumpliendo funciones de control y vigilancia de la operación de cierre de los locales nocturnos, en la calle de San Nicolás, el acusado Nicanor, policía Nacional, de paisano, fuera de servicio, se encontraba en dicha calle, realizando una foto con su teléfono móvil, en compañía de los también acusados, policías nacionales, igualmente de paisano y fuera de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR