AAP Almería 32/2011, 23 de Mayo de 2011
Ponente | JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO |
ECLI | ES:APAL:2011:166A |
Número de Recurso | 163/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 32/2011 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
AUTO NUM. 32/2011
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
En la Ciudad de Almería, a 23 de mayo de 2011.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 163/10, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Único de Purchena (Almería), seguidos con el número 1697/09, sobre Internamiento, habiéndose personado en calidad de parte apelante el Ministerio Fiscal y en calidad de apelado la Residencia de la 3ª Edad de Máchale..
Se aceptan los de la resolución apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería, en los referidos autos se dictó Auto con fecha 5 de febrero de 2010, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: El archivo del presente procedimiento incoado a raíz de la solicitud de Doña Raquel, en orden a la autorización judicial del internamiento de don Miguel Ángel quien ya ocupa plaza en la Residencia de la Tercera edad de Macael. "
Por la Procuradora Dª Yolanda Gallardo Acosta, en representación de Dª. Concepción se preparó oportunamente recurso de apelación contra la referida resolución, interponiéndolo en tiempo y forma, elevándose a continuación el expediente a este Tribunal para su resolución.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, se formó el oportuno rollo y, se pasaron al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.
En ambas instancias se ha dado cumplimiento a todas las formalidades legales.
Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO.
El Ministerio Fiscal ha interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado el día 5 de febrero de 2.010, por el Juzgado, que acordó denegar el internamiento por vía de autorización judicial, de D. Miguel Ángel, y en base a los alegaciones que exponen en el escrito de presentado, interesa la revocación del citado auto y en su lugar se admita a trámite, se resuelva y se acuerde la autorización judicial sobre internamiento del Sr. Miguel Ángel, previa tramitación del oportuno procedimiento conforme al artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
La Sala no comparte los argumentos contenidos en la resolución apelada, para denegar el trámite procesal correspondiente a la autorización judicial de internamiento, en los términos previstos en el artículo 763,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con ocasión de la solicitud de autorización judicial de internamiento en un centro asistencial, o residencia, referente a una persona anciana aquejada de la enfermedad de Alzheimer. Es de nacer notar que el citado precepto trae causa del artículo 17 de la Constitución, que reconoce el derecho fundamental a la libertad y a no ser privado de ella, si no es con la observancia de lo establecido en el propio artículo, y en los casos y en la forma previstos legalmente.
Teniendo en cuenta que el artículo 10,2 de la C.E . que trata de los Derechos Fundamentales, y en concreto la libertad, debe interpretarse de acuerdo con los tratados internacionales vigentes en España por virtud del artículo 96,1 de la Constitución, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional viene considerando incluida en el artículo 17,1 la privación de libertad de los enajenados, al preverlo expresamente el artículo 5,1 del C.E.D.H, de 1950, ratificado por España el 26 de septiembre de 1979, siendo...
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