STSJ País Vasco 386/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución386/2011
Fecha27 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1797/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 386/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En Bilbao, a veintisiete de mayo de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1797/09 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el Decreto 561/2009, dictado en fecha 13/10/2009 procedente del Departamento Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco por el que se acuerda la modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma en el extremo referido a la modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento de Interior.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : CONFEDERACION SINDICAL ELA STV, representado por la Procuradora DOÑA MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigido por el Letrado D. Fernándo Alonso Pascual.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS VILLARES NAVEIRA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de diciembre de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARTA EZCURRA FONTAN actuando en nombre y representación de CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA STV, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 561/2009, dictado en fecha 13/10/2009 procedente del Departamento Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco por el que se acuerda la modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma en el extremo referido a la modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento de Interior; quedando registrado dicho recurso con el número 1797/09.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:

  1. - Nulo o en su defecto anulable, por no ajustado a Derecho, el Decreto 561/2.009, de 13 de Octubre, del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, de modifidación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 16/10/2.009 ), debiendo anularse y dejarse sin efecto, en el concreto extremo referido a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Interior, con los demás pronunciamientos oportunos a que hubiera lugar en Derecho;

  2. - Ordenando a la Administración demandada a que proceda a la tramitación legal adecuada de la modificación de la RPT, garantizando la preceptiva y previa negociación con la representación de los empleados y sindicales;

  3. - Subsidiaria, se anule y deje sin efecto la creación y modificación de los siguientes puestos:

  1. Creación del puesto 510730 -Técnico en Materia de Iguadad de Mujeres y Hombres, Dotación 18.

  2. Creación del puesto 510730 -Técnico en materia de Igualdad de Mujeres y Hombres, Dotación 19.

  3. Creación de puesto 520010 -Secretario Alto Cargo, dotación 177.

  4. Creación de puesto 520010 -Secretario Alta Cargo, dotación 176.

  5. Modificación del puesto 510060 -Asesor Jurídico, dotación 171.

  6. Creación del puesto 3491 -Secretario de Alto Cargo, dotación 4 (personal laboral).

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y confirme la disposición recurrida.

CUARTO

Por auto de 10 de enero de 2011 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Por resolución de fecha 18/05/11 se señaló el pasado día 24/05/11 para la votación y fallo del presente recurso

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso. Posiciones de la parte recurrente y la Administración demandada .

Es objeto de recurso el Decreto 561/2009, dictado en fecha 13/10/2009 procedente del Departamento Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco por el que se acuerda la modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma en el extremo referido a la modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento de Interior.

Fundamenta el sindicato demandante su pretensión anulatoria en los siguientes motivos:

a.) Nulidad de pleno derecho del Decreto en lo relativo a la modificación de la relación de puestos de trabajo (RPT) del Departamento de Interior, por vulneración de la obligación legal de llevar a cabo una negociación con la representación del personal y sindical antes de acometer la modificación de la RPT.

b.) Singularmente, en relación a los puestos de trabajo de funcionarios, entienden que se ha vulnerado el art. 6.4. del Decreto 78/2005, que regula las RPTs de la CAV, que garantiza su participación. Consideran que se han infringido además los arts. 31, 32 y 37 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), singularmente los arts. 37.1.k y 37.2 .a párrafo 2. Todo ello implica la infracción del derecho constitucional a la negociación colectiva y con él el de libertad sindical (arts. 37.1 y 28.1 CE ). c.) En relación a la plaza de personal laboral que se crea, considera el sindicato vulnerado el art. 8 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Interior y del OA de Policía del País Vasco (BOPV de 17/4/2008 ), que establece la obligación de que las RPTs sean objeto de consulta con la representación del personal, cosa que no se ha hecho, al margen de que por aplicación del EBEP también aquí procedería la negociación colectiva.

d.) Subsidiariamente se alegan las siguientes causas de nulidad de los concretos puestos de trabajo:

e.) En cuanto a la creación de puestos de trabajo de funcionarios, aunque las dirección de Función Pública y presupuestos condicionan en el expediente la creación de puestas a la amortización de vacantes, no se especifica la cuáles se van a amortizar o su tipo, lo que infringe el art. 16.3 de la Ley 19/2009, de presupuestos;

f.) En relación a los puestos 510730- Técnico en materia de Igualdad de Mujeres y Hombres, Dotaciones 18 y 19, sólo se informa favorablemente a favor de una en vez de las dos creadas, y una de ellas no establece la fecha de preceptividad del perfil lingüístico;

g.) El puesto creado de Secretario de Alto Cargo (SAC)- 520010, con nº de dotación 177 dependiente de la Viceconsejería de Seguridad no ha sido informado favorablemente y no se justifica la necesidad de su creación, sólo su mención, por lo que no está motivada su creación;

h.) El puesto creado de Secretario de Alto Cargo (SAC)- 520010, con nº de dotación 176 dependiente de la Dirección de Atención a Víctimas de la Violencia de género no ha sido informado favorablemente, por lo que no está motivada su creación;

i.) El puesto de asesor jurídico ¿ 510060, con Dotación nº 171 es objeto de modificación, adscrito a la Dirección de RRHH del Departamento de Interior, pasando de la Dirección de Servicios (en Gasteiz) a la de Recursos humanos (en Erandio).

Entienden vulnerado el art. 19.2.f de la Ley de Función Pública Vasca, pues lo procedente hubiese sido amortizar el puesto y crear uno de personal laboral, porque al no hacerlo se perjudica la masa salarial del personal laboral del Convenio de Interior y se reducen las posibilidades de promoción interna de este personal;

j.) El puesto de personal laboral de SAC- nº 3491, con nº de dotación 4, se hace depender de la Dirección de Coordinación de Policías Locales, cuya creación non se justifica más que por mención;

k.) En relación a los SACs no se justifica su provisión por el sistema de libre designación, perjudicando

la promoción interna establecida en el EBEP.

El Eusko Jaurlaritza se opone a las pretensiones actoras con base en los siguientes argumentos:

a.) El decreto es consecuencia de un conjunto de medidas que forman parte del poder de auto organización de la Administración y que están exceptuadas de la obligatoriedad de la negociación, sin que tengan repercusión sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos. Ello no obstante, se ha procedido a oír a los sindicatos conforme al art. 6 del Decreto 78/2005, que es lo procedente en la modificación de las RPTs, mediante el procedimiento de consulta que consta en el expediente. De igual manera se ha procedido conforme al art. 54 del Decreto 398/2005 . En todo caso y con relación a la cita que se hace de contrario del EBEP se señala que la DA 4ª salva la vigencia de las normas vigentes antes de la entrada en vigor del EBEP en tanto no se opongan a su contenido, mientras no se aprueben las nuevas que desarrollen el Estatuto;

b.) En cuanto a las plazas de personal laboral, igualmente se ha procedido a la consulta conforme figura en el expediente;

c.) Sostiene la administración que las alegaciones subsidiarias:

-a. carecen de fundamentación jurídica y que

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