STSJ País Vasco 518/2011, 26 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución518/2011
Fecha26 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 945/08

DE Apelación

SENTENCIA NUMERO 518/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. ANTONIO GUERRA GIMENO

    MAGISTRADOS:

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

  3. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO

    En la Villa de Bilbao, a veintiséis de mayo de dos mil once.

    La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintiuno de Mayo de dos mil ocho por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 (Bilbao) en el recurso contencioso-administrativo número 322/07 .

    Son parte:

    - APELANTE : Sabino asistido por la Letrada Dª. LOURDES ANTON DEL OLMO.

    - APELADO : ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 (Bilbao) se dictó el veintiuno de Mayo de

dos mil ocho sentencia DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo número 322/07 promovido por Sabino contra EXTRANJERIA.ABREVIADO.C/ LA RESOLUCION DE 26-2-07 DEL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EL VIZCAYA. DESESTIMANDO EL RECURSO DEL ALZADA INTERPUESTA C7 LA RESOLUCION DE 23-11-2006 DICTADA EN EL EXPEDIENTE NUM000, siendo parte demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Sabino recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 12.04.2011, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación.

Es objeto del presente recurso de apelación, promovido por la representación procesal de D. Sabino

, la sentencia n.º 170/08 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao n.º 1 en el Procedimiento Abreviado 322/07, en fecha 21 de mayo de 2008, en cuya virtud se desestima el recurso jurisdiccional interpuesto por el recurrente contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya de 26 de febrero de 2007, por la que se desestima a su vez el recurso de alzada dirigido contra la Resolución de 23 de noviembre de 2006, que deniega la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena solicitada por causa de presentación extemporánea.

  1. Razón de decidir de la resolución apelada.

    En el Fundamento de Derecho Segundo, la resolución apelada razona lo siguiente:

    "SEGUNDO.- La resolución impugnada viene a denegar la autorización solicitada por considerar que el recurrente presentó su solicitud de renovación fuera del plazo establecido de tres meses, ya que con fecha 2 de agosto de 2006 finalizaba el plazo máximo para solicitar su renovación, el día 2 de noviembre de 2006, presentado su solicitud el día 3 de noviembre de 2006, sin que valgan los argumentos del interesado relativos a la demora en el sistema de citas previas, no solo por su inexistencia en Dependencia Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Vizcaya, sino por existir otros lugares de presentación de dicha solicitud, que le permitían cumplir con el requisito temporal de la renovación.

    El artículo 54.1 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece:

    "La renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse en modelo oficial, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

    También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador¿".

    Por otra parte, el artículo 59.4 del citado texto legal dispone que será causa de denegación de las solicitudes de renovación la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en esta sección, y de conformidad con el artículo 53.1. j del referido Real Decreto 2393/2004 : "La autoridad competente denegará las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena en los siguientes supuestos: j) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud".

    En el presente caso, consta acreditado que el interesado presentó la solicitud fuera del plazo establecido, esto es, el 3 de noviembre de 2006, y así es reconocido por la propia parte recurrente en vía administrativa.

    Por otro lado, alega la parte actora la concurrencia de razones de fuerza mayor, que ni en sede...

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