STSJ Murcia 480/2011, 27 de Mayo de 2011

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2011:1314
Número de Recurso396/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución480/2011
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00480/2011

ROLLO APELACION Nº 396/10

SENTENCIA Nº 480/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 479/11

En Murcia, a veintisiete de mayo de dos mil once.

En el rollo de apelación nº. 396/10 seguido por interposición de recurso de apelación contra el auto de 15 de marzo de 2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Murcia dictado en el recurso contencioso administrativo 78/10, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 259.920,73 euros, en el que figuran como parte apelante el Ayuntamiento de Totana, representado y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Hernández y como parte apelada la entidad URBASER, representada por la Procuradora Sra. Valcárcel Alcaraz y defendida por el Abogado, Dª. Maite y Dª. María Rosa, representadas por el Procurador Sr. Diez Vicente y defendidas por el Abogado Dª. Eva Tudela Martínez, sobre suspensión del acuerdo plenario que decide estimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por éstas últimas por los daños sufridos en sus viviendas como consecuencia de la rotura de la red municipal de abastecimiento de agua y derivarla en contra de Urbaser como concesionaria del servicio de suministro de agua potable en el municipio, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 13-5-2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone el Ayuntamiento de Totana el presente recurso de apelación contra el auto de fecha 15-3-2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Murcia, que decide acceder a la medida cautelar solicitada por URBASER suspendiendo la ejecución del acuerdo plenario de dicho Ayuntamiento que estima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Dª. Maite y Dª. María Rosa, por los daños sufridos por las viviendas de su propiedad como consecuencia de las filtraciones de agua causadas por la rotura de la red municipal de suministro de agua potable, derivándola en contra de la referida entidad como concesionaria de la prestación del servicio.

El Juzgado después de analizar los requisitos exigidos con carácter general por la Ley Jurisdiccional para la adopción de la medida cautelar solicitada (art. 103. 1 CE en cuanto consagra el principio de eficacia, en relación con el art. 130. 1 y 2 LJ que posibilita la medida cautelar, valorados los intereses en conflicto, cuando la ejecución puede hacer perder su finalidad legítima al recurso, señalando que cabe denegarla cuando su adopción perturbe de forma grave los intereses generales), accede a la medida cautelar solicitada valorando los distintos intereses en conflicto. De un lado el interés general consistente en que la prestación del servicio se realice de forma adecuada y de otro el particular de la concesionaria, teniendo en cuenta que solamente responde de los daños cuya causación le sea imputable por prestar de forma inadecuada el servicio, llegando a la conclusión de que en este caso debe suspenderse la ejecución del acto impugnado siempre que URBASER preste aval bancaria en cuantía suficiente para garantizar el importe de lo reclamado ascendente a 250.920,73 euros.

Alega el Ayuntamiento de Totana apelante que adoptó el acuerdo plenario estimando la reclamación de responsabilidad patrimonial, pero derivándola a la empresa concesionaria del servicio (URBASER), teniendo en cuenta el informe emitido por los servicios técnicos municipales, que ponen de manifiesto el agrietamiento de las viviendas de las reclamantes, así como que el mismo tuvo lugar como consecuencia de un movimiento de la cimentación del edificio sin que tenga que ver con su antigüedad (se colocaron testigos de escayola en las grietas que se han roto), llegando a la conclusión de que la causa originadora de dicho movimiento fue la filtración de aguas producida por una rotura de la red municipal de suministro cuya conservación corresponde a dicha concesionaria. Alude a continuación a los requisitos que según la Ley y la jurisprudencia deben darse para la procedencia de la medida cautelar, con cita de la STSJ de Murcia de 15-6-2007, para señalar que en este caso el juzgador de instancia no ha analizado la concurrencia de los mismos infringiendo el art. 130.2 LJ, teniendo en cuenta que la suspensión perjudica los intereses generales que el Ayuntamiento defiende y representa. Sigue diciendo que el Juzgado no pondera...

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