STSJ Murcia 494/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución494/2011
Fecha27 Mayo 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00494/2011

ROLLO DE APELACIÓN nº 244/10

SENTENCIA nº 494/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

Dª Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 494/11

En Murcia, a veintisiete de mayo de dos mil once.

En el rollo de apelación nº 244/10 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia número 48/10, de 4 de febrero de 2010, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cartagena, dictada en el procedimiento abreviado nº 9/09, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante el Ayuntamiento de la Unión, representado en Cartagena por la Procuradora Sra. Dª María del Mar Posadas Molina y dirigido por el Letrado Sr. D. José Antonio Izquierdo, y Dª Serafina quien nombró para oír notificaciones a la Procuradora Sra. García Idáñez y defendida por el Letrado Sr. D. Francisco José Beltrán Zapata; y como parte apelada Dª Covadonga representada en Cartagena por la Procuradora Sra. Dª Susana Alonso Cabezos y dirigida por el Letrado Sr. D. Antonio P. Molina García; sobre concurso-oposición para la provisión de plaza de Técnico de Administración General.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

1 de Cartagena lo admitió a trámite, y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 13 de mayo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo formulado por Dª

Covadonga contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la propuesta de resolución de nombramiento como Técnico de Administración General a favor de Dª Serafina realizada por el Tribunal Calificador del concurso- oposición para proveer una plaza de Técnico de Administración General del Ayuntamiento de la Unión, y contra el Decreto 634 de 13 de agosto de 2008 de la Alcaldía del citado Ayuntamiento de la Unión por el que, finalizado el concurso-oposición, nombraba funcionaria a la también apelante Dª Serafina .

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Cartagena estima las pretensiones de la Sra. Covadonga, y, tras rechazar las causas de inadmisibilidad alegadas por las representaciones procesales del Ayuntamiento demandado y de la Sra. Serafina referidas a la ausencia de acto administrativo recurrible al ser de mero trámite la resolución recurrida y la extemporaneidad del recurso, anula las resoluciones impugnadas por no ser conformes a Derecho y acuerda otorgar la plaza a Dª Covadonga al ser la aspirante que ha obtenido mayor puntuación. Basa la Sentencia apelada su estimación en que, atendiendo a los apartados 4º y 5º de las Bases del Concurso, consta en el expediente que se otorgó 1 punto a la Sra. Serafina por el Master en Estudios Urbanísticos e Inmobiliarios de la ENAE Bussines Scholl, cuando el Master no fue impartido por la Administración Pública, sino por ENAE que es une entidad de carácter privado. Entiende la Juzgadora de Instancia que al no impugnarse por la actora una valoración subjetiva del Tribunal Calificador, ni la valoración de otros méritos, sino parámetros objetivos que no admiten la discrecionalidad del tribunal, si no que es aplicable un baremo previamente establecido en las Bases del Concurso-Oposición, lo único que se hace es corregir un dato objetivo que es erróneo como es el que se le haya otorgado 1 punto por un Master que, de acuerdo con las Bases de la Convocatoria, no debería haber obtenido puntuación superior a 0,50 puntos; por lo que la puntuación final otorgada debió de ser para Dª Serafina la de 18'345 puntos, lo que la relegaría al segundo lugar, ya que la puntuación final que obtuvo Dª Covadonga fue la de 18'650 puntos, superior, por tanto, a la participante nombrada.

Alega el Ayuntamiento de la Unión apelante para fundamentar el recurso de apelación los siguientes motivos:

  1. - Error de Derecho ante la admisión del recurso contencioso-administrativo contra la propuesta del Tribunal Calificador, al tratarse de un acto de trámite de conformidad con el art. 25 de la LJCA, y al no decidir directa ni indirectamente el recurso, y por tratarse de una mera propuesta elevada al órgano competente.

  2. - Error en la valoración de la prueba, ya que del examen del expediente administrativo y del acta de valoración de méritos del Tribunal Calificador no resulta la atribución de un punto por el Master de ENAE, sino que se ha otorgado a los aspirantes una puntuación global, y que la Sra. Serafina acreditó otros Cursos o Master merecedores de baremación. Tal es el caso del Curso de "Creación de Empresas y Desarrollo PYMES" organizado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con 500 horas lectivas, y otros cursos que obran a los folios 127 a 155 del expediente. Correspondiendo al Tribunal Calificador la valoración de esos méritos, en virtud de la discrecionalidad técnica.

  3. - Error de enjuiciamiento en la desestimación de la pretensión subsidiaria del Ayuntamiento, ya que con carácter subsidiario solicitó que se retrotrajeran las actuaciones a fin de efectuar una nueva valoración, y que a lo sumo se puede achacar al Tribunal Calificador, en la fase de concurso, falta de motivación en las puntuaciones asignadas a cada candidato al no expresar los méritos que han sido computados y qué puntuación se le había computado. Considera que lo resuelto por la sentencia no conlleva la reposición de la situación jurídica existente con anterioridad a la valoración supuestamente errónea que se atribuye al Tribunal Calificador, y no se le permite al mismo efectuar una nueva valoración, sino que por declaración judicial se crea una nueva situación jurídica, alterando la puntuación de la codemandada, atribuyendo a la demandante la plaza ofertada.

    La representación procesal de la Sra. Serafina funda su apelación en los siguientes motivos:

  4. - En relación a la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo planteada por la misma como codemandada, por extemporáneo al haber precluido para la parte demandante el plazo para realizar alegaciones al listado provisional, ya que la Sra. Covadonga no realizó ninguna reclamación contra la calificación de los méritos alegados realizada por el Tribunal Calificador en el acta de 2 de julio de 2008, a diferencia de la Sra. Serafina que sí realizó reclamación, por lo que a estas alturas del procedimiento no se puede entrar a conocer si los aspirantes que concurrieron a la realización de las pruebas selectivas reunían todos y cada uno de los requisitos exigidos

  5. - En relación con la falta de delimitación expresa de la puntuación otorgada a todos y cada uno de los cursos de la adjudicataria de la plaza, señala que a la misma se le asignó un cómputo total por Master y Cursos de 1,20 puntos, sin que aparezca en dicha acta, ni en el expediente, asignación pormenorizada, individualizada y cuantificada a la totalidad de los cursos aportados, por lo que es imposible conocer los cursos que conforman dicha suma para poder excluir, en su caso, alguno de ellos, por lo que al ser varias las posibles combinaciones que, según la base de la convocatoria, pudieron determinar la puntuación alcanzada, resulta imposible saber y conocer la puntuación de la que se valió el Tribunal.

  6. - Error de la Juzgadora de Instancia en la calificación y puntuación del curso "Master de Estudios Urbanísticos e Inmobiliarios", en relación a las bases de la convocatoria. Que el...

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