STSJ Comunidad de Madrid 526/2011, 26 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución526/2011
Fecha26 Mayo 2011

Recurso 1682/09

SENTENCIA NUMERO 526

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. José Arturo Fernández García

Dª María Luaces Díaz de Noriega

D. Alfredo Roldán Herrero

-----------------En la Villa de Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1682/09, interpuesto por la Comunidad de propietarios de DIRECCION000, representada por el Procurador de los Tribunales don Rafael Sánchez Izquierdo-Nieto, contra los Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Brunete de 30 de septiembre de 2.009 y de 4 de marzo de 2010. Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Brunete, representado por el Procurador de los Tribunales don Alejandro Utrilla Palombi; y, la mercantil Brunete 2000 SL, representada por el Procurador de los Tribunales don Alejandro Utrilla Palombi.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 11 de diciembre de 2.009, contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento de Brunete y de la mercantil contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que instaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones con fecha 26 de mayo de 2011 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la Comunidad recurrente impugna los Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Brunete de 30 de septiembre de 2.009 y de 4 de marzo de 2010.

En el primero de ellos se acordó:

"Primero.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas y APROBAR DEFINITIVAMENTE el estudio de detalle de la parcela NUM000 del Polígono NUM001 del vigente Plan General de Brunete, presentado a solicitud de D. Saturnino Juan Hernández, en representación de Brunete 2000 SL, redactado por el arquitecto

D. Anibal, visado por el Colegio de Arquitectos de Madrid, con fecha de 5 de diciembre de 2.008, de conformidad con el informe emitido por el Arquitecto Municipal, y con sujeción al Estudio de Detalle presentado.

Segundo

PROCEDER a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y notificación a los interesados con señalamiento de los recursos procedentes.

Tercero

DAR traslado de la aprobación del presente estudio de Detalle a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda de la Comunidad de Madrid.

Todo ello de acuerdo con la legislación urbanística vigente, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros".

En el segundo de ellos se rectifica el anterior acuerdo en relación al apartado Primero en el siguiente sentido:

"Primero.- ESTIMAR los apartados 4º y 5º de la alegación segunda del escrito formulado por Dª Tarsila, en representación de la Comunidad de propietarios DIRECCION000, de conformidad con el informe del arquitecto municipal.

DESESTIMAR EL RESTO DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS, Y APROBAR DEFINITIVAMENTE el Estudio de Detalle de la parcela NUM000 del Polígono NUM001 del vigente Plan General de Brunete, presentado a solicitud de D. Saturnino Juan Hernández, en representación de Brunete 2000 SL, redactado por el arquitecto D. Anibal, visado por el Colegio de Arquitectos de Madrid, con fecha de 5 de diciembre de 2.008, de conformidad con el informe emitido por el Arquitecto Municipal, y con sujeción al Estudio de Detalle presentado".

SEGUNDO

Frente a dichos acuerdo, y tras realizar un relato de hechos en relación con las fincas afectadas por el estudio de detalles y de las diversas vicisitudes acaecidas durante la tramitación del estudio, la Comunidad recurrente alega los siguientes motivos de impugnación de los acuerdos, a saber:

  1. - Nulidad de pleno derecho por infracción de los artículos 15 y 18 de la Constitución al ser parte de la superficie sobre la que se aprueba el Estudio de Detalle propiedad de la Comunidad. Señala que consta en el expediente que la mercantil promotora no subsanó ni la superficie ni los linderos tal y como se le requirió.

  2. - Nulidad de pleno derecho por vulneración del procedimiento de aprobación del Estudio de Detalle dado que como parte interesada se le debió dar traslado de los sucesivos proyecto de modificación presentados por la promotora, todo ello en relación con los artículos 60, 59 y 57 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid .

  3. - Nulidad de pleno derecho por inexistencia de la parcela tal y como se aprueba ya que la superficie y los linderos son diferentes por lo que los acuerdos son de contenido imposible.

  4. - Anulabilidad por infracción de los artículos 84, 85 y 86 de la Ley 30/92 al no haber dado traslado a la Comunidad de los documentos aportados por la mercantil durante la sustanciación del Estudio de Detalle. Infracción del artículo 53 de la Ley 9/2001 al incumplir la alineaciones, áreas de movimiento de la edificación, cotas de rasantes y alturas, vuelos y edificabilidad máxima.

  5. - Por últimos señala que el acuerdo de 30 de septiembre es nulo por desestimar las alegaciones pese al informe técnico municipal. El de 4 de marzo pues el mismo se dictó intentando camuflar la nulidad del anterior acuerdo.

TERCERO

A los efectos del presente litigio conviene dejar precisados una serie de elementos fácticos, a saber: .- Según consta en el expediente administrativo el Estudio de Detalle tenía por objeto la reparcelación y segregación de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Brunete con la definición de rasante, alineación, altura y volumetría de dicha parcela amparadas en las condiciones del artículo III 4.4, apartado 4 . B) del Plan General y con un uso terciario.

.- En fecha 15 de diciembre de 2008 los técnicos municipales emiten informe favorable en relación a la definición de los volúmenes edificables y señalamiento de alineaciones y rasantes y el 7 de enero de 2009 informe jurídico favorable.

.- Por resolución de 7 de enero de 2009 del Alcalde se aprueba inicialmente el citado Estudio de Detalle ordenando se someta a información pública con notificación individual a los propietarios. Se publicó en el BOCAM de 30 de enero de 2009, en el tablón de anuncios y en el diario La Razón. A los folios 74 a 192 aparece la notificación individual a todos los propietarios de viviendas de DIRECCION000 constando alegaciones de todos ellos a los folios 193 a 222 así como solicitud de documentación relativa al Estudio en los folios 223 a 264.

.- En fecha 20 de febrero de 2009 la representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 presenta alegaciones en contra del Estudio de Detalle.

.- En fecha 4 de marzo de 2009 el promotor del Estudio presenta copia de escritura de exceso de cabida y el 24 de abril de dicho año nueva alineación sobre la base de una escritura de segregación de 9 de junio de 2000.

.- En fecha 18 de junio de 2009 los servicios técnicos del Ayuntamiento emiten informe en relación a las alegaciones presentadas por la Comunidad de Propietarios en el que estiman dos alegaciones formuladas la primera relativa a la definición del lindero norte y a la superficie de la finca.

.- En fecha 19 de junio de 2009 se requiere a la promotora para la subsanación de tales defectos en un plazo de 30 días, no constando la notificación del requerimiento pero se presentó el 15 de julio de 2009 proyecto reformado en el que se fija como superficie de la parcela 1.167,16 m2 según levantamiento topográfico. Este proyecto se vuelve a presentar en fecha 25 de septiembre.

.- En fecha 3 de septiembre de 2009 se emite informe jurídico previo a la aprobación de definitiva que desestima las alegaciones presentadas por la Comunidad de Propietarios y el 15 de septiembre se emite informe técnico teniendo por subsanadas las deficiencias.

.- Por Acuerdo de 30 de septiembre de 2009 del Pleno del Ayuntamiento se prueba definitivamente el Estudio de Detalle que es rectificado por el posterior Acuerdo de 4 de marzo de 2.010.

CUARTO

Con carácter previo conviene recordar que los Estudios de Detalle, que como instrumentos de ordenación urbanística se introdujeron en la legislación general por la Ley de 2 mayo 1975, sobre Reforma de la Ley del Suelo y en los artículos 65, 66 y 140 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 23 junio 1978 y en nuestra ley 9/2001 en los artículos 53 y 54, constituyen una figura complementaria del planeamiento destinada a establecer, adaptar o reajustar las alineaciones y rasantes establecidas en los Planes Generales o Parciales, reordenar los volúmenes determinados y completar, en su caso, la red viaria de las comunicaciones interiores que sean precisas para dar finalidad primordial consiste en ser un instrumento que permite arbitrar un procedimiento flexible y de tramitación rápida que complete o adapte a la realidad urbanística los...

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