STSJ Comunidad de Madrid 368/2011, 25 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución368/2011
Fecha25 Mayo 2011

RSU 0001117/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00368/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0045594, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001117 /2011

Materia: DESPIDOS OBJETIVOS

Recurrente/s: Carlos Daniel

Recurrido/s: Blas, Guillermo, Pio, TECNICA E INGENIERIA DE

MEZCLAS SA TIMSA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0001221 /2010 Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veinticinco de Mayo de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001117 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALICIA MORO VALENTIN-GAMAZO, en nombre y representación de Carlos Daniel, contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 030 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001221 /2010, seguidos a instancia de Carlos Daniel frente a Blas, Guillermo, Pio, TECNICA E INGENIERIA DE MEZCLAS SA TIMSA, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora, Carlos Daniel, ha prestado servicios a la demandada TIMSA TECNICA E INGENERIA DE MEZCLAS SA con salario de 2738'20 euros mes incluida prorrata, más 81'66 euros mes de plus transporte, más 323 euros mes de dietas (otros meses son 328, 317, 319, 327), más 150 euros mes de ayuda locomoción, como jefe administrativo de primera y antigüedad desde 12-2-1987 todo

  2. - En fecha 15.7.2010 y efectos 15-8-2010, fue despedido, en forma escrita, que aporta el actor y la demandada igualmente en su documental, por reproducida, invocando necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo como medida para superar situación económica negativa y garantizar viabilidad futura; en los términos siguientes:

    TIMSA ® Técnica e Ingeniería de Mezclas, S.A. FÁBRICA Y OFICINAS:

    Monte Potrero, naves 45 y 46

    28500 ARGANDA DEL REY

    MADRID (Spain)

    Tel +34-918713341

    Fax +34-918704245

    e -mail:@ timsa.com

    1. Carlos Daniel

      C/ DIRECCION000, NUM000

      28971 Soto del Real

      (Madrid)

      N/Ref.S/Ref.Fecha

      JG/cs15 de julio de 2010

      Señor,

      La dirección de esta empresa le comunica por medio del presente escrito que, al amparo de lo previsto en el apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, que dice:

      "...c) Cuando exista necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y en número inferior al establecido en el mismo..." ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo con efectos desde el próximo día 15 de agosto de 2.010, procediendo a la extinción del mismo por causa objetiva que a continuación exponemos.

      En el caso presente, la extinción obedece a una cuestión productiva y consecuentemente a las pérdidas económicas que estamos sufriendo, debida al enorme desajuste entre el nivel de producción de la empresa y la espectacular bajada de la demanda de nuestros productos en el mercado, que mes a mes observamos se va acentuando. De tal forma que la disminución del volumen de nuestras ventas es escalofriante lo que nos está provocado unas pérdidas considerables que a fecha 30 de junio de 2.010 ascienden a 165.679 euros. La situación económica negativa que estamos sufriendo es de tal entidad que nos vemos obligados a reducir al máximo posible los gastos que tiene nuestra empresa, con el único fin de superar esta crisis y poder garantizar la viabilidad futura de la empresa.

      A pesar de los grandísimos esfuerzos que hemos llevado a cabo con el fin de mantener todos los puestos de trabajo, mediante la adopción del Expediente de Regulación de Empleo reduciendo la jornada laboral al 62,50%, ello no ha servido para paralizar las pérdidas, que han aumentado debido a la bajada espectacular de nuestra facturación.

      Exponemos a continuación el detalle de facturación de los seis últimos meses, y su comparativa con los mismos meses de los dos años anteriores:

      FACTURACION 1° SEMESTRE # (SIN IVA)

      AÑO 2008 AÑO 2009 AÑO 2010

      ENERO 378.343 167.317 131.856

      FEBRERO321.501 256.333 141.820

      MARZO 330.295 176.190 226.130

      ABRIL 225.015 218.424 86.149

      MAYO 343.479 260.530 165.929

      JUNIO 236.044 226,200 139.420

      TOTAL 1.834.678 1.304.990891.306

      FACTURACIÓN ANUAL # (SIN IVA).

      ANO 2008 3.557 :596,71

      ANO 20092.297.331,16

      ANO 2010891.306,00(HASTA JUNIO).

      En prueba de la anterior nos permitimos poner a su disposición las cuentas de resultados de la sociedad y toda la documentación acreditativa, que justifican y prueban sobradamente lo antes dicho, aunque usted es conocedor de la situación que le hemos expuesto pues es sabedor de la contabilidad de la empresa al ser usted quien la realiza.

      Es claro y evidente que si no ponemos remedio a dicho estado de las cosas, nos encontramos con una situación de futuro totalmente inviable por cuanto en modo alguno se puede asumir el seguir con dichos resultados negativos ya que ello supondría la total inviabilidad de la empresa por esta circunstancia, con el cierre total de la misma y la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo.

      Después de varios estudios económicos la única posibilidad de futuro para evitar dicho cierre, consiste en una reestructuración o nueva planificación, en el sentido de eliminar aún más gastos, para que de esta forma se nivelen con los resultados, y ello nos obliga a reducir varios puestos de trabajo entre los que lamentablemente se encuentra el suyo.

      La adopción del presente acuerdo extintivo es realizada dando cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores ; es decir, efectuándolo por escrito mediante esta carta en donde expresamos las causas de la extinción, y cumpliendo el preaviso estipulado en el artículo

      53.1 c), durante el cual

      disfrutará de sus vacaciones anuales, eximiéndole de acudir a su puesto de trabajo a partir de la

      recepción de este comunicado.

      En cuanto a la indemnización de los 20 días por año de antigüedad a que usted tiene derecho, y que en su caso arroja la suma de 32.857'20 #, ponemos a su disposición el 60% de la misma; esto es, la cantidad de

      19.714,82: # (DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE EUROS CON TREINTA Y DOS CIENTIMOS DE EURO), mediante transferencia a su cuenta bancaria. El 40% restante, deberá usted solicitarlo al FOGASA, a estar incursa nuestra empresa en el supuesto del artículo 33.8 del Estatuto de los trabajadores.

      En cuanto a su liquidación y finiquito igualmente le será transferido a su cuenta bancaria en la fecha de resolución del contrato el próximo día 15 de agosto de 2.010. Sin otro particular, atentamente,

      Fdo.: TIMSA, S.A.

      P/p.: D Blas

      Recibí el trabajador

    2. Carlos Daniel

  3. - Al actor le fue tranferida una indemnización de 19.714,32 euros con fecha 15-7-2010 -el 60% de los 32.857,20 euros mencionados en la carta de despido-. El 12-8-2010 le...

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