STSJ La Rioja 192/2011, 26 de Mayo de 2011
Ponente | MARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE |
ECLI | ES:TSJLR:2011:393 |
Número de Recurso | 53/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 192/2011 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00192/2011
T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO
C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO
Tfno: 941 296 421
Fax:941 296 408
NIG: 26089 44 4 2008 0201189
N02700
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000053 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000904 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO
Recurrente/s: MIVISA ENVASES SAU
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Alejandro
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Sent. Nº 192-2011
Rec. 53/2011
Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :
Presidente. :
Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :
Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :
En Logroño, a veintiséis de mayo de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 53/2011 interpuesto por MIVISA ENVASES SAU asistido del Ldo. D. Juan Antonio Gálvez Peñalver contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 6 DE JULIO DE 2010 y siendo recurrido D. Alejandro asistido del Ldo. D. Carmelo Arrese García, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. Dª Mercedes Oliver Albuerne.
Según consta en autos, por D. Alejandro se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de La Rioja, contra MIVISA ENVASES SAU en reclamación de CANTIDADES.
Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 6 DE JULIO DE 2010 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS:
El actor, D. Alejandro, presta servicios por cuenta de la empresa demandada, Mivisa Envases SA, dedicada a la actividad de fabricación de envases metálicos, desde el 9/05/05 al 8/12/05 y del 23/01 al 21/12/06, con categoría profesional de especialista, y salario base diario de 27'86 # día en 2005 y de 38'86 # en 2006, ocupando el puesto de trabajo de cizalladora circular Nave A/B.
En el periodo de referencia el demandante ha prestado servicios el siguiente número de días:
* 2005 - 128
- Mayo - 17
- Junio - 20
- Julio - 20
- Agosto - 19
- Septiembre - 21
- Octubre - 19
- Noviembre - 12
- Diciembre - 0
* 2006 - 94
- Enero - 7
- Febrero - 20
- Marzo - 23
- Abril - 17
- Mayo - 22
- Junio - 5
Tras la celebración de conciliación administrativa previa el 29/05/02, el 7/06/02 el Comité de Empresa formuló demanda de conflicto colectivo en solicitud de que se declarase el derecho de los trabajadores adscritos a los puestos de trabajo correspondientes al sistema de producción al percibo del plus de penosidad en cuantía del 20% de su salario base más antigüedad, con efectos retroactivos desde mayo de 2002, y celebrado el acto del juicio el 5/09/02, vieron estimada su pretensión mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 (autos 457/02) de 13/12/05, fundando tal pronunciamiento en que los trabajadores de la línea de producción en la factoría de la empresa en Aldeanueva del Ebro soportaban unos niveles de ruido superiores a los 80 decibelios, llegando a alcanzar valores de 99'28 decibelios, y las temperaturas a que estaban sometidos superaban los valores mínimos de referencia de 25 grados centígrados, según resultaba de los estudios higiénicos sobre nivel de ruido y temperatura realizados por el servicio de prevención de la propia empresa en 2000, 2001 y 2002, por Fremap en Septiembre de 1998 y Noviembre de 2001, la Inspección de Trabajo en Enero de 2002, y el IRSAL en Julio de 2000.
La anterior sentencia fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del TSJ de la CA de la Rioja de 6/04/06 (Rec. 119/06 ), habiéndose dictado por la Sala Cuarta del TS auto de 26/06/07 (Rec. 2353/06 ) inadmitiendo el recurso de casación para la unificación de doctrina que frente a la misma interpuso la empresa.
Mediante auto de la Sala Cuarta del TS de 15/10/07 se desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la empresa frente a la anterior resolución.
Por técnico del IRSAL se efectuaron mediciones sobre nivel de ruido y temperatura en las líneas de producción de la factoría de la empresa demandada en Aldeanueva del Ebro tras girar visitas al centro de trabajo los días 17 y 26 de junio y 9 y 19 de julio de 2003 en las que se obtuvieron los siguientes resultados:
-
NIVELES DE RUIDO: (* Puestos de trabajo en que el nivel de ruido diario equivalente supera los
90 Db)
LINEA 55: Puesto de Trabajo, Tiempo de Exposición Horas día; Laeq, T Db A; Laeq, D Deb B; L Max Nivel Pico
*1) Cizalla - 7,75; 100,8; 100,42; 116,2
*2) Cerradora - 7,75; 91,4; 91,02; 104,6
3) Paletizador - 7,75; 86,3; 85,92; 115,8 un puesto de trabajo y el otro 7,75; 86,6; 86,22; 112,1
*4) Mecánico - 7,75; 94,3; 93,92; 107,1
5) Robopac - 7,75; 79,8; 79,42; 96,4
LINEA 52 - Puesto de Trabajo, Tiempo de Exposición Horas día; Laeq, T Db A; Laeq, D Deb B; L Max Nivel Pico
1) Robopac - 7,75; 78,7; 78,32; 93,0
2) Paletizador - 7,75; 86,6; 86,22; 103,5
*3) Cerradora - 7,75; 91,3; 90,92; 105,5
*4) Cizalla - 7,75; 93,8; 93,42; 108,5
LINEA 63 - Puesto de Trabajo, Tiempo de Exposición Horas día; Laeq, T Db A; Laeq, D Deb B; L Max Nivel Pico (Las mediciones de esta línea se realizaron mientras que la línea 62 estaba parada motivo por el que el nivel de ruido medio puede ser inferior al real por la no afectación de la citada línea.
*1) Cizalla - 7,75; 95,4, 95,02; 104,4
*2) Cerradora - 7,75; 93,5; 93,2; 107,1
*3) Paletizadora - 7,75; 92,7, 92,32; 107,9
LINEA 61 - Puesto de Trabajo, Tiempo de Exposición Horas día; Laeq, T Db A; Laeq, D Deb B; L Max Nivel Pico
*1) Cizalla - 7,75, 101,7; 101,32; 114,6
*2) Mecánico- 7,75, 91,5; 91,12; 106,0
*3) Cerradora - 7,75; 91,7; 91,32; 106,9
4) Paletizador - 7,75; 85,4; 85,02; 102,1
5) Flejadora - 7,75; 79,9; 79,52; 98,2
-
MEDICIONES DE ESTRÉS TÉRMICO
A.1- Ambiente exterior a las 12'10 del día 9 de julio la temperatura húmeda era de 19º C y la temperatura seca de 26'2º C
B.1- Ambiente Interior - Puesto de Trabajo; Temperatura Húmeda ºC; Temperatura Seca ºC; Temperatura Globo ºC; Humedad Realtiva %; Índice WBGT 1) Barnizadora 08 - 20,7; 30,0; 31,7; 32; 24,1
2) Cola barnizadora 08 - 21,1; 33,0; 33,1; 16; 24,7
3) Barnizadora 03 - 20,5; 30,2; 31,6; 27; 23,9
4) Línea Corte LIT. 3 flejadora - 20,6; 29,4; 30,8; 33; 23,7
5) Línea LIT. 4 flejadora - 20,6; 29,6; 30,7; 25; 23,6
LINEA 59: 6) Interior cabina zona soldadura - 22,2; 32,1; 33,3; 29; 25,4
7) Interior zona insonorizada Zona colocación tapas- 21,8; 32,0; 32,4; 27; 25,1
8) Paletizador - 20,9; 31,4; 31,8; 23; 24,2
C.1- Después de realizar estas mediciones la temperatura en el exterior a las 13 h. y 5 minutos fue de 19'8º c Temperatura húmeda y 27º C Temperatura seca
A.2.- Temperatura exterior según mediciones realizadas el 10 de julio a las 12 horas:
Temperatura húmeda : 19,7 °C
Temperatura seca : 26,4 °C
B.2.- Ambiente interior: Puesto de Trabajo; Temperatura Húmeda ºC; Temperatura Seca ºC; Temperatura Globo ºC; Humedad Relativa %; Índice WBGT
LINEA 58: 1) Cizalla alimentación cuerpos - 20,8; 29,3; 31,0; 36; 23,9
2) Cerradora - 20,7; 29,2; 30,8; 36; 23,7
3) Paletizado - 1 puesto de trabajo 21,4; 32,1; 32,1, 23; 24,4 y otro puesto 21,3; 32,1; 32,5; 23; 24,6
LÍNEA 61: 4) Cizalla alimentación cuerpos - 21,1; 30,1; 31,3; 26; 24,1
5) Cerradora - 20,5; 29,2; 30,9; 33; 23,6
6) Paletizado (cuando se realizó la medición el ventilador estaba apagado) - 22,8; 32,2; 32,9; 38; 25,7
7) Robopac - 21,3; 29,2; 30,7; 33; 24,2
LÍNEA 55 : 8) Cizalla - 21,2; 29,8; 30,9; 35; 24,0
9) Cerradora - 21,1; 29,7; 30,6; 35; 24,0
10) Paletizado, un puesto de trabajo 21,0, 30,5; 30,9; 29; 23,9 y el otro 21,2; 30,8; 31,5; 29; 24,2
11) Flejadora Robopac - 21,5; 30,0; 32,1; 36; 24,7
LÍNEA 57: 12) Robopac - 21,0; 29,5; 31,5, 36; 24,3
13) Paletizado - 22,2; 31,9; 32,5; 36; 25,2
14) Cerradora - 21,6; 30,6; 32,4; 34, 24,7
15) Cizalla - 21,1; 29,8; 31,6; 36; 24,2
LÍNEA 53 : 16) Cizalla-carga - 20,8; 29,6; 31,2, 35; 24,0
17) Cerradora tapas - 21,2; 30,7; 31,4, 31; 24,4
18) Paletizado - 21,4; 32,7; 32,9; 20; 24,9
19) Control de calidad - 21,7; 31,1, 33,3; 30; 25,4
LÍNEA 52: 20) Cizalla - 21,4; 30,6, 32,8; 31; 24,7
22) Control de calidad - 21,5, 30,8, 32,6; 31; 24,8
23) Cerradora - 21,8, 30,9; 32,6; 32; 25,0
24) Paletizador - 20,9; 30,6; 31,9; 28; 24,2
C.2- Después de realizar dicha medición la temperatura en el exterior a las 13'25 fue de 19'8º C temperatura húmeda y 27'5º C temperatura seca. D.- Conclusiones: 1)En todas las mediciones realizadas los valores de temperatura ambiente en el puesto de trabajo (temperatura seca) superaban los 25 'V que marca el Real Decreto 486/1997 como temperatura máxima para trabajos ligeros.
2) En cuanto a la humedad relativa se obtienen unos valores que en algún puesto de trabajo no superan el 30 % que es considerado como límite inferior.
3) En ningún puesto de trabajo estudiado se sobrepasaba el índice máximo WBGT, aunque dada la proximidad del índice WBGT medido con el índice WBGT máximo permitido podría darse el caso, que a determinadas horas de días calurosos se pudiera superar el índice WBGT máximo, existiendo en determinadas horas el riesgo de estrés térmico.
A la vista de los resultados obtenidos se efectuaron las siguientes recomendaciones:
-
MEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE AL RUIDO
- Realizar mediciones del nivel de ruido diario equivalentes correspondiente a todos los puestos de trabajo existentes en la empresa y actualizarse periódicamente conforme al Real Decreto 1316/1989, así como adoptar las demás medidas establecidas en la norma...
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STS, 6 de Junio de 2012
...de fecha 26 de mayo de 2011, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en recurso de suplicación núm. 53/2011 , formulado contra la sentencia dictada con fecha 6 de julio de 2010 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Logroño en Autos núm. 904/2008, segu......