STSJ Galicia 521/2011, 26 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución521/2011
Fecha26 Mayo 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00521/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 0004275/2006

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a veintiséis de mayo de dos mil once .

Vistos los autos de procedimiento ordinario seguidos ante esta Sala con el número 0004275/2006, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don Diego Ramos Rodríguez, en nombre y representación de don Antonio, en relación con la resolución de la Consejería de Política territorial, Obras Públicas y Transportes de fecha 30 de marzo de 2006 desestimatoria el recurso de reposición interpuesto contra la de fecha 5 de septiembre de 2005 por la que se impuso una multa coercitiva de 2.500 euros para el cumplimiento de las resolución de fecha 6 de mayo de 2004 por la que se ordenaba la demolición de obras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don Diego Ramos Rodríguez, en nombre y representación de don Antonio

, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución de la Consejería de Política territorial, Obras Públicas y Transportes de fecha 30 de marzo de 2006 desestimatoria el recurso de reposición interpuesto contra la de fecha 5 de septiembre de 2005 por la que se impuso una multa coercitiva de 2.500 euros para el cumplimiento de las resolución de fecha 6 de mayo de 2004 por la que se ordenaba la demolición de obras, que se tuvo por interpuesto por providencia de fecha 14 de marzo de 2007 por la que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por resolución de fecha 3 de septiembre de 2007 se acordó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por el procurador don Diego Ramos Rodríguez, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 2 de octubre de 2007 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que se "dicte Sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto, y en consecuencia declarando la nulidad o anulando el acto administrativo recurrido, por no ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte demandada" ; y habiéndose acordado, en virtud de resolución de fecha 8 de noviembre de 2007, el traslado de la misma a la parte demandada, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación con fecha 21 de noviembre de 2007 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba que se "dicte sentencia desestimatoria del presente recurso, por ser la resolución recurrida plenamente conforme a derecho y no incurrir en infracción alguna del Ordenamiento jurídico. Y, en cualquier caso, con expresa imposición de las costas a la recurrente por temeridad" .

CUARTO

Por auto de fecha 27 de febrero de 2008, se acordó el trámite de conclusiones escritas; habiéndose presentado escrito de conclusiones por ambas partes, que fue unido a los autos, que se declararon conclusos para sentencia por providencia de 12 de junio de 2008, pendientes de señalamiento; y habiéndose señalado por providencia de 16 de mayo de 2011 el día 19 del mismo año para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De lo actuado resulta que:

  1. El recurso se dedujo en relación con la resolución de la Consejería de Política territorial, Obras Públicas y Transportes de fecha 30 de marzo de 2006 desestimatoria el recurso de reposición interpuesto contra la de fecha 5 de septiembre de 2005 por la que se impuso una multa coercitiva de 2.500 euros para el cumplimiento de las resolución de fecha 6 de mayo de 2004 por la que se ordenaba la demolición de obras.

  2. Se pide que se "dicte sentencia desestimatoria del presente recurso, por ser la resolución recurrida plenamente conforme a derecho y no incurrir en infracción alguna del Ordenamiento jurídico. Y, en cualquier caso, con expresa imposición de las costas a la recurrente por temeridad" -suplico de la demanda-.

  3. Son motivos del recurso:

3.1. "(...) la única previsión de multa coercitiva, viene única y exclusivamente referida a la Administración municipal (...) sumisión de la Administración a la ley (...)" -hecho segundo y fundamento de derecho IV de la demanda -.

3.2. "Resulta inadmisible que la resolución de imposición de multa coercitiva, la dicte el Director Xeral de Urbanismo, por delegación (...) igualmente, tampoco puede considerarse válido el hecho de que el recurso de reposición que se formuló contra dicha Resolución, sea resuelto finalmente por el Secretario Xeral (...) La delegación de competencias (...) no cumple con los requisitos establecidos en el art. 13 (...) se conculcaría el art. 116 LRJAP (...)" -hecho tercero y fundamento de derecho III de la demanda -.

3.3. "(...) la Resolución de 7 de Diciembre de 2.004 (...) no es una resolución firme (...) existiendo además un procedimiento de medidas cautelares para la suspensión del acto administrativo (...) Art. 111.4 LRJPAC (...)" -hecho cuarto fundamento de derecho V de la demanda -.

SEGUNDO

Sobre los motivos del recurso, por el orden de alegación:

  1. Se alega "(...) la única previsión de multa coercitiva, viene única y exclusivamente referida a la Administración municipal (...) sumisión de la Administración a la ley (...)" -hecho segundo y fundamento de derecho IV de la demanda -.

    "Corresponderá al conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio la competencia para la adopción de las medidas precisas de protección de la legalidad respecto de las obras y actividades realizadas en suelo rústico, en cualquiera de sus categorías, sin la preceptiva autorización autonómica o sin ajustarse a las condiciones de la autorización otorgada, así como en los supuestos de actividades prohibidas, sin que resulte de aplicación la limitación de plazo establecida en el art. 210...

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