STSJ Castilla y León 262/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2011
Número de resolución262/2011

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a veintisiete de mayo de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo numero 104/2010 interpuesto por la Entidad Mercantil Viñalanga S.L. representada por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado Don David Pomar Requejo contra la desestimación por silencio administrativo de la petición de fecha 10 de noviembre de 2009 a la Demarcación de Carreteras solicitando la modificación de la evacuación de aguas prevista en el punto kilométrico 15.300 de la Autovía del Duero Tramo Venta Nueva- Aranda de Duero ; habiendo comparecido como parte demandada la Demarcación de Carreteras del Ministerio de Fomento representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de la representación que por ley le corresponde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo esta Sala de lo Contencioso Administrativo mediante escrito de fecha 13 de abril de 2010.

Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 24 de junio de 2010 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se tenga por interpuesto recurso contencioso administrativo dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente el presente recurso, se proceda a modificar el proyecto de Construcción de la Autovía del Duero, tramo Venta Nueva-Aranda de Duero en la forma y en los términos expresados en la presente demanda habida cuenta de la vulneración de los principios más sustanciales en materia de propiedad y servidumbre de nuestro ordenamiento jurídico, así como de la falta de previsibilidad de los riesgos que en un futuro se pueden ocasionar a Viñalanga S.L. como consecuencia de la proyectada canalización del agua actual y todo ello con expresa imposición de las costas de este recurso a la entidad demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la misma mediante escrito de fecha oponiéndose al recurso solicitando se declare la inadmisibilidad del recurso por los defectos procesales denunciados o subsidiariamente se desestime el mismo por motivos de fondo con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones con el resultado que obra en autos, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día veintiséis de mayo de dos mil once para celebración de vista y votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sra. Dª. M. Begoña Gonzalez Garcia Magistrado integrantes de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación por silencio administrativo de la petición formulada por la ahora recurrente con fecha 10 de noviembre de 2009 a la Demarcación de Carreteras solicitando la modificación de la evacuación de aguas prevista en el punto kilométrico 15.300 de la Autovía del Duero Tramo Venta Nueva- Aranda de Duero.

La recurrente con ocasión del presente recurso impugna dicha resolución esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación, tras recoger en los antecedentes de hecho las circunstancias relativas a las solicitudes formuladas en el expediente, con motivo de las obras de recogida de aguas y las circunstancias fácticas de las escorrentías existentes y su modificación con la afectación a las fincas, como se constata del informe aportado que se analiza en la demanda, invocando como Fundamentos de Derecho de su pretensión de modificación del Proyecto que:

Entendida la propiedad como el derecho real más absoluto. Ello no obstante, en todos los sistemas jurídicos modernos se califica el derecho de propiedad como subordinado al interés general, conocido comúnmente como la función social de la propiedad, es decir la propiedad es un derecho real funcional, amplio, elástico y con vocación de generalidad, por lo que todos los límites establecidos en materia de propiedad únicamente pueden establecerse desde el punto de vista de su función social, pero en ningún caso a mero arbitrio de intereses injustificables como es el caso en el que nos encontramos. Por lo que en base a lo que establece tanto el . Art. 33 de la Constitución Española, como los artículos 348, 349 y 350 del Código Civil .

En virtud de todo lo dispuesto, hay que tener en consideración que la actora es propietaria de unos terrenos y de unos bienes que se van a ver afectados literalmente por la actuación de esa Administración. Entendiéndose la propiedad como un derecho de carácter relativo, en relación con su función social, única y exclusivamente puede ser objeto de limitación por interés público, y es evidente que la construcción de una Autovía va a tener un interés público, por lo que en la demanda se pone de manifiesto a la Administración los futuros daños innecesarios a los bienes propiedad de VIÑALANGA S.L. que se van a ver afectados y limitados por una actuación irregular, y dicho sea esto en estrictos términos de defensa, de la Administración, cuando existen alternativas que mantienen el derecho real de propiedad indemne.

Que respecto a la acción negatoria de servidumbre de acueducto y desagüe, se precisa que al constituir la servidumbre un gravamen o limitación en beneficio y perjuicio, respectivamente, de los predios dominante y sirviente, conforme al articulo 530 del Código Civil, la Ley concede, a quien ha de padecerlo, el amparo de la acción negatoria de servidumbre, autorizando al que se cree perjudicado o impedido en ese libre ejercicio del dominio no sólo la limitación de las facultades de uso, sino también a evitar su establecimiento, por lo que conforme se establece sobre la servidumbre de acueducto en la legislación vigente, artículos 557, 558 y 559 del Código Civil, así como el artículo 48.1 Ley de aguas, es evidente que en el caso que muestra el proyecto no es el acceso más conveniente y menos oneroso, vulnerando literalmente lo dispuesto en la legislación vigente, existiendo posibilidades mucho menos perjudiciales para la actora e incluso menos onerosas para la Administración, como queda constatado en el informe pericial que se acompaña a la demanda.

Quedando así constatado la vulneración a los principios fundamentales en materia de propiedad y de servidumbre de acueducto, posibles perjuicios que derivan del estado actual de las cosas, solicitando que se requiera a la entidad mercantil demandada a fin de adoptar las medidas acordes al ordenamiento jurídico y no perjudiciales para la recurrente como las que se exponen en el apartado D de la demanda referidas a que se adopten las medidas oportunas para no variar la servidumbre de acueducto natural de agua de lluvia existente en la actualidad y para proteger los bienes de la actora en inminente riesgo como consecuencia de las obras de la Valladolid-Soria. Siendo necesario mantener los cauces existentes con carácter previo a la construcción de la autovía, por ello se pide:

Que las aguas provenientes de la ZONA A Se canalicen debidamente hasta la cuneta del camino existente parar ir a parar al Valdelasviñas. En este sentido y para facilitar la labor de la Administración, la entidad mercantil recurrente ofrece la posibilidad de permitir sin contraprestación ninguna constituir una Servidumbre de acueducto por la parcela 1.256 del Polígono 39 lo que permitiría canalizar perfectamente el agua proveniente de la zona A más la proveniente de la Autovía evitando daños innecesarios tanto a nuestras parcelas como a los agricultores de la misma zona.

Que las aguas provenientes de la zona B mantengan su salida natural que es justamente la que tienen hasta ahora, pero debidamente canalizadas para evitar tanto daños a los bienes de Viñalanga S.L. como a otros de la zona.

Y que las aguas provenientes de la propia autovía se conduzcan o bien hacia el arroyo Valdelasviñas o hacia el canal que discurre por el límite de las provincias de Soria y de Burgos, por lo que se termina solicitando la estimación íntegra del presente recurso y que se proceda a modificar el proyecto de Construcción de la Autovía del Duero, tramo Venta Nueva Aranda de Duero en la forma y en los términos expresados en la presente demanda habida cuenta de la vulneración de los principios más sustanciales en materia de propiedad y servidumbre de nuestro ordenamiento jurídico, así como de la falta de previsibilidad de los riesgos que en un futuro se pueden ocasionar a Viñalanga S.L. como consecuencia de la proyectada canalización del agua actual y todo ello con expresa imposición de las costas de este recurso a la entidad demandada.

SEGUNDO

A dicho recurso y a mencionados motivos se opone la Administración demandada, esgrimiendo los siguientes argumentos, tras reseñar como antecedentes que por Resolución de 6 de octubre de 2004, se aprobó la declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo «Autovía del Duero A-li. Tramo: Venta Nueva-Variante de Aranda de Duero (Este) y se publicó en el BOE del 19 de noviembre de 2004, conforme consta del documento n°1 aportado que sobre esta base, el proyecto de construcción de "Autovía del Duero A-1 1, fue redactado por la empresa Fulcrum, Planificación, Análisis y Proyectos, en noviembre de 2007 y aprobado por el Ministerio de Fomento el 4 de Diciembre de 2007.

Que con fecha 23 de febrero de 2009 se interpuso ante esta misma Sala Recurso Contencioso Administrativo, Procedimiento Ordinario 39/2009 contra la Resolución de la Dirección General de Carreteras de fecha 4 de Diciembre de 2007 por la que...

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