STSJ Castilla y León 1183/2011, 26 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1183/2011
Fecha26 Mayo 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01183/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2010 0102507

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000648 /2010

Sobre: FUNCION PUBLICA

De AYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO

Representación D. FERNANDO VELASCO NIETO

Contra FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT DE CASTILLA Y LEÓN

Representación

SENTENCIA Nº 1183

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESUS B. REINO MARTINEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

En Valladolid, a veintiséis de mayo de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación registrado con el número 648/2010, en el que son partes:

Como apelante: AYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO (VALLADOLID), representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendido por el Letrado Sr. Teijelo Casanova.

Como apelada: la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado Sr. Ferreira Cunquero. Siendo la resolución impugnada la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valladolid, en el Procedimiento Abreviado nº 521/2009 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia de fecha 24 de mayo de 2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "QUE ESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Ferreira Cunquero en representación de la Federación de Servicios Públicos de la UGT contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tudela de Duero de fecha 19 de junio de 2009 por el que se desestima la solicitud de acceso gratuito a la piscina climatizada al personal funcionario del citado Ayuntamiento, debo declarar y declaro que el acto administrativo impugnado no es conforme a derecho, declarando el mismo nulo y dejándolo sin efecto, así como reconociendo al personal funcionario del citado Ayuntamiento el acceso gratuito a la piscina climatizada en los términos del artículo 34 del Pacto sobre las Condiciones de Trabajo de Personal Funcionario de Tudela de Duero. Todo ello, sin que proceda establecer una especial condena en costas".

SEGUNDO

Contra esa resolución interpuso recurso de apelación el Ayuntamiento demandado, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el día cinco de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que ahora se impugna en esta alzada, estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Federación de Servicios Públicos de la U.G.T. de Castilla y León contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tudela de Duero de fecha 19 de junio de 2.009, éste por el que se desestimaba el acceso gratuito a la piscina climatizada por parte del personal funcionario de dicha Corporación. En su virtud la Juez de instancia, anulando dicha resolución, reconoce el derecho postulado, y para ello se basa en el artículo 34 del Pacto sobre las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario, que considera de aplicación a tenor de lo dispuesto en el artículo 38, apartados 1º, y 10º de la Ley 7/2.007, del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo en concreto el tenor de la mencionada norma paccionada el siguiente: " Actividades de esparcimiento. La corporación facilitará a todos sus funcionarios (y familia en caso de piscinas) el acceso, uso y disfrute de todas sus instalaciones gratuitamente con fines deportivos o de esparcimiento... "

Contra ese pronunciamiento de la sentencia se alza el mencionando Ayuntamiento, quien interesa su revocación en base y en síntesis a los siguientes motivos: a) que la sentencia incurre en el vicio de incongruencia omisiva, ya que no ha dado contestación a las alegaciones que fueron expresadas en la instancia por la demandada; b) que la piscina cubierta fue construida con posterioridad a la adopción del Pacto del personal funcionario, y, por tanto, tal instalación no fue tenida en cuenta en el momento en que el mismo fue adoptado; c) que el servicio no se presta directamente por el Ayuntamiento demandado, sino que es objeto de gestión indirecta a través de una concesión efectuada a una empresa mercantil, sin que en el Pliego de Cláusulas Administrativas, no impugnadas en su día, se haya previsto la posibilidad de hacer efectivo el derecho solicitado, con lo que su reconocimiento da lugar a que se produzca un desequilibrio contractual; d) que si se pretende que sea la Corporación quien costee el precio de la tarifa que habrían de satisfacer los funcionarios y sus familiares, ello debería tener el correspondiente reflejo presupuestario, lo que no sucede; y

e) que el Juzgador ha aplicado de forma equivocada los cánones de interpretación recogidos en el artículo 3.1 del Código Civil, ya que si se quiere aplicar la norma del pacto de atendiendo a la realidad social del tiempo actual, debió denegarse la petición del sindicato por ser inasumible y anacrónica.

Por su parte la representación del sindicato recurrente interesa la confirmación de la sentencia de instancia por estimarla ajustada a derecho.

SEGUNDO

Analizando en primer lugar, y pese a que no haya sido planteado en este orden, el vicio de la incongruencia omisiva, comenzaremos recordando que en relación a la exigencia de congruencia exigible a las resoluciones judiciales el Tribunal Constitucional, desde la sentencia 20/1982, ha declarado reiteradamente que tal vicio, entendido...

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