STSJ Castilla y León 1201/2011, 27 de Mayo de 2011

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2011:2726
Número de Recurso849/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1201/2011
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01201/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

VALLADOLID

Sección 3ª

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2010 0103277

RECURSO DE APELACION 0000849 /2010

Sobre: EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De D. Secundino

Representación SR CODERO MARTIN

Contra JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Representación LETRADO DE LA COMUNIDAD

Ilmos. Sres. Magistrados

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintisiete de mayo de dos mil once.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1201/11

En el recurso de apelación núm. 849/10 interpuesto contra la Sentencia de 29 de septiembre de 2010 dictada en el procedimiento abreviado 72/10 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Zamora, en el que son partes: como apelante don Secundino, defendido por el Letrado Sr. Cordero Martín; y como apelada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, sobre nombramiento de Director de Centro Público Docente de Enseñanzas no Universitarias.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de 29 de septiembre de 2010 por la que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Secundino contra la resolución de fecha 16 de noviembre de 2009 del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución dictada por el Director Provincial de Educación de Zamora, de fecha 7 de julio de 2009, en virtud de la cual se hacía pública la lista definitiva de los Directores seleccionados a los Centros Docentes Públicos, convocados por Orden EDU/807/2009, declaró que las citadas resoluciones eran conformes a Derecho, todo ello sin que procediese hacer una especial condena en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia don Secundino interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra que estime el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto, dejando sin efecto la resolución recurrida por no estar ajustada a Derecho, declarando la nulidad del Acta de la sesión extraordinaria del Claustro de Profesores celebrada a las 16,30 horas del día 13 de mayo de 2009, así como la sesión extraordinaria del Consejo Escolar celebrada el mismo día que la anterior a las 17,30 horas, y como consecuencia de dicha nulidad, la nulidad de todos los actos posteriores del proceso selectivo de Director al I.E.S "María Molina" de Zamora, incluidos los de la Comisión de Selección, retrotrayéndose las actuaciones de dicho proceso selectivo a la apertura de nueva convocatoria de presentación de candidaturas, siguiendo el proceso selectivo por los trámites expuestos en la sentencia, con imposición de costas de la primera instancia a la Administración demandada por haber dado lugar a la nulidad del proceso selectivo.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso al mismo solicitando su desestimación.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 1 de abril de 2011 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 26 de mayo de 2011, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y alegaciones de las partes.

La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por don Secundino contra la resolución de fecha 16 de noviembre de 2009 del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución dictada por el Director Provincial de Educación de Zamora, de fecha 7 de julio de 2009, en virtud de la cual se hacía pública la lista definitiva de los Directores seleccionados a los Centros Docentes Públicos, convocados por Orden EDU/807/2009, declarando que las citadas resoluciones eran conformes a Derecho, todo ello por entender, en esencia y en lo que ahora interesa, que en ninguno de los apartados aplicables de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, se prevé el trámite solicitado por el recurrente consistente en la valoración por parte del Claustro de profesores de los Proyectos de Dirección presentados por los candidatos, con las correspondientes preguntas a los mismos y posterior votación de aquéllos, pues una cosa es la competencia establecida en el art 129.f) de la L.O. 2/06, consistente en "conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos", y otra que dicho precepto otorgue al Claustro de Profesores la competencia para la valoración y selección del Proyecto de Dirección y que dicha decisión vincule a los miembros de la Comisión de Selección elegidos por el Claustro a modo de mandato representativo del Claustro en la Comisión de Selección, resultando de la normativa que el órgano colegiado al que se atribuye la competencia para la selección del Director son las Comisiones de Selección, siendo la composición de las mismas las que han de respetar la participación de la comunidad educativa y Administración educativa y en los porcentajes que dicha ley establece, participación y representación de las mismas que se respeta en la Orden de Convocatoria y en el proceso examinado, al estar integradas por dos vocales del Claustro de Profesores, dos del Consejo Escolar y dos de la Administración educativa; y que tampoco cabría acoger el motivo referido a la adulteración del Claustro de Profesores en el que se nombraron los Vocales de la Comisión, pues en el mismo no tuvo participación directa el que era el Director en ese momento, que se limitó a presidir el mismo, sin que se haya acreditado tampoco que su presencia hubiera variado el sentido de la votación habida para la elección de los vocales.

Don Secundino alega en apelación que según el ordenamiento jurídico vigente (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo ) interpretado con arreglo a la realidad social democrática actual, el Director seleccionado debe ser el que obtenga el mayor apoyo de los órganos colegiados que integran la comunidad educativa -Claustro de Profesores y Consejo Escolar-, no el apoyo personal de los dos nombrados por cada uno de dichos órganos para formar parte de la Comisión de Selección; que para poder saber...

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