STSJ Cataluña 425/2011, 26 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución425/2011
Fecha26 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso 213/2007

Parte demandante:

Camping Garrofer SLU

Parte/s demandada/s y codemandada/s:

Generalitat de Catalunya

Ayuntamiento de Sitges

S E N T E N C I A núm 425

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dª Ana Rubira Moreno

Barcelona, a 26 de mayo de dos mil once.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, Camping Garrofer SLU, representada por el/la procurador/a D/Dª Angel Montero Brusell; como parte demandada, la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por Letrado/a de la Generalitat; y como parte/s codemandada/s, el Ayuntamiento de Sitges, representada por el/la procurador/a D/Dª Antonio Mª de Anzizu Furest.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra los acuerdos de la CTU de Barcelona de 16.11.2005 y de 30.3.2006, de aprobación definitiva del POUM de Sitges y de conformidad a su Texto Refundido, respectivamente.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada. 3.- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora. En similares términos evacuaron el trámite la/s parte/s codemandada/s.

  3. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 4.5.2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora pretende que se declare la nulidad de los actos y POUM impugnados: a) "en lo referente a la clasificación otorgada a los terrenos de autos, cuya titularidad corresponde a Camping El Garrofer, en cuanto no reconoce a los mismos la clasificación de suelo urbano"; que esta clasificación de suelo urbano procede en lugar de la de Suelo no urbanizable costero, clave 1; y que se reconozca el derecho de la actora a la clasificación de sus terrenos como suelo urbano; y, b) en lo referente a la regulación de uso de camping, condenando a la Administración actuante a ajustar el uso de camping a las previsiones de la Ley 13/2002 de turismo.

Además, pretende que se declare nulo el convenio incluido en el volumen X del POUM, y el acto de aprobación del mismo, retrotrayendo el trámite al momento en el que debió notificarse a la aquí actora la tramitación de dicho Convenio. Y que se ordene el inmediato derribo del puente construido en ejecución de las obras del Proyecto modificado del Puente de acceso a Can Girona incorporado al Anexo II del Convenio en sustitución del anteproyecto que formaba parte del mismo; subsidiariamente, que se condene a la Administración a ejecutar el camino "equitativamente, conforme al trazado previsto en las NNSS de Sitges".

Y que se condene a la Administración a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios causados, a fijar en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

No podrá prosperar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo alegada por las demandadas al amparo de los artículos 45.2.d) y 69.b) de la Ley de esta Jurisdicción:

Consta que el poder para pleitos ha sido otorgado por el administrador único de la sociedad mercantil actora, expresamente facultado para entablar toda clase de acciones. Así consta en la escritura de poderes aportada con el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo. Correspondía a las demandadas la carga de la prueba para desvirtuar la resultancia de dicha escritura notarial.

En estos términos, cabe estimar cumplimentado lo establecido en el artículo 45.2.d) de la LJCA, procediendo por ello rechazar que concurra la causa de inadmisibilidad recogida en el artículo 69.b) de la citada Ley .

TERCERO

Deberá prosperar la inadmisibilidad parcial del recurso por desviación procesal de las siguientes pretensiones: - que se declare nulo el convenio incluido en el volumen X del POUM, y el acto de aprobación del mismo, retrotrayendo el trámite al momento en el que debió notificarse a la aquí actora la tramitación de dicho Convenio; - que se ordene el inmediato derribo del puente construido en ejecución de las obras del Proyecto modificado del Puente de acceso a Can Girona incorporado al Anexo II del Convenio en sustitución del anteproyecto que formaba parte del mismo; y, subsidiariamente, - que se condene a la Administración a ejecutar el camino "equitativamente, conforme al trazado previsto en las NNSS de Sitges".

Dichas pretensiones se refieren a actos -el Convenio, el Proyecto modificado, y la ejecución del camino, arriba indicados-, que son ajenos al presente proceso, ya que el recurso contencioso administrativo no se interpuso contra los mismos. Además, los dos primeros actos son objeto de otros recursos contencioso administrativos.

La indemnización de daños y perjuicios se formula en relación con los que la actora dice que le ha causado la construcción del puente antes citado. Se trata de una cuestión ajena a este proceso, que no es admisible aquí.

Y lo mismo debe decirse de las alegaciones relativas a los Estatutos de la Junta de compensación del Plan Parcial Camí de can Girona.

CUARTO

La actora impugna la clasificación de sus terrenos como suelo no urbanizable costero, clave

  1. Alega que dichos terrenos, destinados al uso de camping desde hace años, merecen la clasificación de suelo urbano, por entender que concurren todos los requisitos normativamente exigidos para obtener la clasificación reglada de suelo urbano. Al respecto, la actora ha probado que sus terrenos tienen los servicios de acceso viario, suministro de agua, red de desagüe, y suministro de electricidad, adecuados a su uso como camping. Pero no ha probado que sus terrenos estén integrados en la malla urbana de Sitges: El dictamen pericial acredita que dichos terrenos lindan por el sur con el Camí de Can Girona, y por el norte con la carretera a Vilanova. La mera existencia de estas vías en colindancia con los terrenos de la actora no es suficiente para integrarlos en la malla urbana de Sitges. Por ello no podrá prosperar esta alegación.

Tampoco puede prosperar el alegado "agravio comparativo" en relación con la clasificación del ámbito del camping Miralpeix y con la de la urbanización de Can Girona, en el POUM impugnado; el primero, ubicado al otro lado de la riera de Ribes, y el segundo, en un ámbito separado y diferenciado del de los terrenos de la actora, como paladinamente ésta pone de relieve. En todo caso, la clasificación de suelo urbano es una clasificación reglada que deriva de la denominada fuerza normativa de lo fáctico, sin que sean relevantes las clasificaciones urbanísticas de otros terrenos próximos.

Por otra parte, la actora impugna la clasificación de sus terrenos como suelo no urbanizable costero, clave 1, en cuanto clasificación que deriva del Plan Director Urbanístico del Sistema Costero. Se reitera al respecto lo que ya se dijo en la sentencia de este Tribunal nº 397 de 30.4.2009, interpuesta contra "el Plan Director Urbanístic del sistema costaner" (PDUSC-1) aprobado el 25.5.2005, en la que la aquí actora solicitó: "a) Se excluya del ámbito afectación del PDUSC a los terrenos de los presentes autos, cuya titularidad corresponde a la parte actora; b) se declare no conforme a derecho y nula la resolución recurrida en lo referente a la clasificación del suelo otorgada a los terrenos de los presentes autos; c) se declare la procedencia de que en lugar de la clasificación establecida de suelo no urbanizable costero, clave 1, debe constar la de suelo urbano; d) reconozca el derecho de la actora a que los terrenos propiedad de la misma se clasifiquen como suelo urbano; e) subsidiariamente, se declare la procedencia de que los mismos sean clasificados como en derecho proceda, como suelo costero especial CE; f) se condene a la Administración al obligado desarrollo de los trámites administrativos precisos para otorgar a los terrenos de la actora la clasificación y calificación que proceda según lo peticionado."; siendo el Fallo del siguiente tenor literal: "Desestimar el recurso interpuesto por Camping El Garrofer, S.L.U contra la desestimación por acto presunto del recurso de reposición formulado contra la resolución dictada el 25 de mayo de 2005 por el Conseller de Política Territorial y Obras Públicas".

Se reitera aquí lo ya sentado en dicha Sentencia:

"/.../ En el informe de aclaraciones al dictamen pericial aportado por la parte actora, se indica que en el Plan General de Ordenación Urbana de Sitges de 2 de mayo de 1959 el camping El Garrofer estaba incluido dentro de los terrenos previstos para la ubicación de instalaciones deportivas, a concretar mediante el desarrollo de los respectivos planes parciales. Las Normas Complementarias y Subsidiarias de 1998 clasifican el suelo como no urbanizable.-Por su parte, la Revisión-adaptación del Plan de Ordenación Urbana de Sitges aprobado definitivamente el 10 de marzo 1989, declarada nula por...

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