STSJ Aragón 294/2011, 25 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Mayo 2011 |
Número de resolución | 294/2011 |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00294/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).
-Recurso número 426 del año 2009- S E N T E N C I A Nº 294 de 2011
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE :
D. Jaime Servera Garcías
MAGISTRADOS :
D. Eugenio A. Esteras Iguácel
D. Fernando García Mata
------------------------------- En Zaragoza, a veinticinco de mayo de dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 426 de 2009, seguido entre partes; como demandante GIL ESCANERO, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Gutiérrez Andreu y asistida por el abogado D. Juan I. Camón Aguirre; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-- Administrativo Regional de Aragón de 30 de julio de 2009 por la que se desestiman las reclamaciones números NUM000 y NUM001
, acumuladas, interpuestas contra acuerdos de liquidación y sanción por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2001, 2002 y 2003.
Procedimiento : Ordinario.
Cuantía : 52.651,71 euros.
Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.
La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2009, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.
Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se anule la resolución recurrida.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se inadmita o, subsidiariamente, se desestime el recurso interpuesto.
Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes, declarada pertinente, con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 18 de mayo de 2011.
Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 30 de julio de 2009 por la que se desestiman las reclamaciones números NUM000 y NUM001, acumuladas, interpuestas contra acuerdos de liquidación y sanción por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2001, 2002 y 2003.
Como motivo de su impugnación comienza la parte actora en su demanda alegando la caducidad de las actuaciones inspectoras por el transcurso del plazo máximo de duración de 12 meses -artículo 150 LGT-, ya que el inicio de las mismas tuvo lugar el 24 de septiembre de 2004, notificándose el acuerdo de imposición de sanción el 26 de enero de 2006, rechazando que exista una dilación imputable desde el 10 de febrero hasta el 8 de julio de 2005, ya que el 26 de abril y el 17 de mayo de 2005 se requirió diversa documentación adicional, añadiendo que como consecuencia de dicho exceso habría prescrito el derecho de la Administración para liquidar y sancionar, cuando menos, el ejercicio 2001. Además en cuanto al fondo comienza rechazando la aplicación de la regla de prorrata, mostrando, a continuación, su disconformidad con el hecho de que se acuerde un incremento de las bases imponibles respecto del arrendamiento de inmuebles a personas vinculadas y respecto a la deducción del 50 por ciento de las cuotas soportadas referidas a un vehículo. Igualmente, fuera del período alegatorio, por escrito de 5 de octubre de 2010, reiterado el 31 de enero de 2011, solicita la anulación de la liquidación por aplicación de la doctrina contenida en las resoluciones del TEAC de 26 de...
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STS, 22 de Julio de 2013
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