SAP Santa Cruz de Tenerife 196/2011, 26 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución196/2011
Fecha26 Mayo 2011

SENTENCIA

Rollo núm. 153/11.

Autos núm. 527/09.

Juzgado de 1a Instancia núm. 4 de Arona.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Dona Pilar Aragón Ramírez.

===================================

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de mayo de dos mil once.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Arona, en los autos núm. 527/09, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre extinción de contrato de arrendamiento y reclamación de renta, y promovidos, como demandante, por DONA Adriana, representada por el Procurador don Joaquín Canibano Martín y dirigida por el Letrado don Pedro Ripol Sampol, contra DON Jose Daniel, que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora dona Paloma Aguirre López y dirigido por la Letrada dona Isabel Martín García Estrada; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sr. Juez dona Ana Elena de León Guillermo dictó sentencia el veintinueve de marzo de dos mil diez cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dona Cristina Ripol Sampol en representación de dona Adriana, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Pedro Ripol Sampol, contra don Jose Daniel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dona Belén Galindo Ramos, bajo la dirección jurídica de la Letrada Dona Isabel María García Estrada; y, en su consecuencia: Primero.- Declarar resuelto el contrato privado de arrendamiento a fecha de 28 de febrero de 2009 y que había sido suscrito con fecha 1 de marzo de 2006 que tenía por objeto un local propiedad de la demandante sito en la calle Venezuela, número 10, en las Galletas del término municipal de Arona, por expiración del término de duración del mismo; condenando al demandado a poner a disposición de la actora la posesión del citado local, es decir, a hacer efectivo el desalojo del mismo mediante entrega efectiva de las llaves en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución y todo ello con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciera voluntariamente en dicho plazo. Segundo.- Desestimar la acción de reclamación de rentas ejercitada por la actora sin perjuicio del derecho de esa parte a repetir la acción de reclamación de cantidad en concepto de rentas debidamente formulada en el proceso declarativo que corresponda, todo ello de conformidad con los razonamientos jurídicos expuestos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución. Todo ello sin imposición de costas ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentaron escritos en los autos por las representaciones de ambas partes, en los que solicitaban que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, peticiones a las que se accedió por el Juzgado que acordó, además, emplazar a dichas partes por veinte días para la interposición de tales recursos; en el plazo conferido, se interpusieron por escrito dichos recursos con exposición de las alegaciones en que se fundaban las impugnaciones, de los que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que las representaciones de actora y demandado presentaron escritos de oposición a los respectivos recursos formulados de contrario.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se dictó auto el veintitrés de marzo de dos mil once en el que se decidió no admitir la prueba propuesta en el escrito de interposición del recurso de la actora y se senaló para la votación y fallo del presente recurso el día dieciocho de mayo del ano en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada estimó en parte la demanda y declaró "resuelto" el contrato de arrendamiento concertado entre las partes sobre un local comercial sito en Las Galletas -Arona-, condenando al demandado "a hacer efectivo el desalojo mediante entrega de llaves en el plazo de diez (10) días..", pero desestimando la acción de reclamación de rentas sin perjuicio del derecho de la actora a la reclamación "debidamente formulada en el proceso declarativo que corresponda".

  1. Dicha resolución ha sido apelada por las dos partes; por la actora, que insiste en la procedencia de su reclamación sobre las rentas hasta el momento del desalojo, pues entiende que aún no se ha producido; y también por el demandado que, tras una referencia en el recurso a la incongruencia de la sentencia dictada, pretende la revocación del pronunciamiento sobre la resolución del contrato con desestimación de esta pretensión que, a su entender, lleva consigo la desestimación de la reclamación de rentas.

SEGUNDO

1. El contrato de arrendamiento se suscribió el día primero de marzo de dos mil seis estipulándose que tendría un plazo de duración de tres anos, hasta el 28 de febrero de 2008. El día 28 de noviembre de 2008 la actora remitió un burofax al demandado comunicándole su voluntad de no prorrogarlo e interesando la entrega del local en la fecha pactada. A raíz de esa comunicación se produjeron diversos tratos entre las partes, surgiendo algunas diferencias sobre la devolución de la fianza constituida en el momento del contrato (por importe de 4.808 euros) y la entrega del local, y el demandado dejó de abonar las restas correspondientes a los meses de enero y febrero de 2009. El día 26 de febrero de este ano (dos días antes de venciera el término pactado) el demandado, a través de su contable, remitió un burofax a la actora en el que le comunicaba que no dejaría el local hasta la devolución de la fianza, y su intención de seguir en el local hasta el 31 de mayo de no procederse a esta devolución.

El día 21 de abril de 2009 se presentó la demanda que inició este procedimiento, en la que se solicitaba la extinción del contrato y devolución del local así como el pago de las rentas adeudadas y de las que se devengaran hasta el desalojo, demanda que fue admitida (tras una subsanación) el 28 de mayo del mismo, practicándose el emplazamiento al demandado el día dos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR