SAP Teruel 17/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2011
Número de resolución17/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00017/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO PENAL Nº 13/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 6/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TERUEL

S E N T E N C I A Nº 17

En la ciudad de Teruel, a veintisiete de mayo de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Ilmos. Señores Magistrados don Fermín Hernández Gironella, presidente, doña María Teresa Rivera Blasco, ponente de la presente resolución, y don Juan Carlos Hernández Alegre, ha visto en juicio oral y público los autos que integran la presente causa, tramitada por Procedimiento abreviado nº 6/2009, Rollo 13/2009, incoado en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Teruel, contra Miguel Ángel, nacido en Burjassot (Valencia) el 21 de diciembre de 1954, con D.N.I. NUM000, con domicilio en La Pobla de Vallboana (Valencia), URBANIZACIÓN000 CALLE000 núm. NUM001, cuyos antecedentes penales no constan, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 7 al 17 de abril de 2008; y contra Eladio, nacido en Oulad Sidi Bouakfa (Marruecos), en el año 1980, hijo de Hammadi y Saadia, con N.I.E. NUM002, con domicilio en Carlet (Valencia), CALLE001 núm. NUM003 - NUM004, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 14 de abril hasta el día 8 de mayo de 2008; por presuntos delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, contra los derechos de los trabajadores, tráfico de personas y estafa .

Han sido partes en el proceso los acusados Miguel Ángel, representado por la procuradora doña Ana María Gutiérrez Corduente y defendido por el letrado don José Javier Sáez Cuesta, y Eladio, representado por la Procuradora doña Asunción Lorente Bailo y defendido por la letrada doña María José Sánchez Martín; el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Jorge Moradell Ávila. Y en ejercicio de la acusación particular Tarsila, representada por la procuradora doña Concepción Torres García bajo la dirección letrada de don Manuel Gómez Campos; Delfina, representada por la procuradora doña Isabel Pérez Fortea bajo la dirección letrada de don Máximo Plumed Lucas, y Carlos Miguel, representado por el procurador don Carlos García Dobón bajo la dirección letrada de don Juan Serrano Herreros. La Ponente expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio oral que tuvo lugar el día 11 del presente mes de mayo se practicaron las pruebas propuestas por las partes y admitidas con el resultado que consta en el acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos son constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis, apartados 1 y 3 del Código Penal en su redacción dada por L. O. 11/2003, de 29 de septiembre, del que considera autores a los dos acusados, para quienes solicita la pena de 6 años de prisión, accesoria de suspensión de derecho de sufragio pasivo y costas.

La acusación particular representada por Tarsila calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los trabajadores extranjeros del artículo 318 bis del Código Penal, apartados 1 y 2 en su redacción actual, así como un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal, considerando autor de los mismos a los dos acusados, para quienes interesa la pena de seis años de prisión por el primer delito y dos años por el segundo, accesorias y costas incluidas las de la acusación particular; igualmente interesa que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a doña Tarsila en la cantidad de 6.000 #.

La acusación particular representada por Delfina calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis del Código Penal y un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal, considerando autor de los mismos a los dos acusados, para quienes interesa la pena de seis años de prisión por el primer delito y cuatro años por el segundo, con multa de nueve meses a una cuota de 12,00 #. Como indemnización civil a favor de la Sra. Delfina interesa la suma de 7.000 # que deberán satisfacer ambos procesales de forma solidaria.

La acusación particular representada por Carlos Miguel calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 312 del Código Penal y de un delito de tráfico de personas del artículo 311 del Código Penal, de quien consideró responsables a los dos acusados. En su escrito de calificación provisional no dirigió acusación contra el Sr. Eladio . Interesó para los acusados la pena de cuatro años de prisión y multa de diez meses a razón de las posibilidades económicas del acusado, inhabilitación especial durante la condena para el empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio y el derecho de sufragio pasivo y pago de costas. Por vía de responsabilidad civil interesa una indemnización por daños morales y materiales de 27.500 #, que corresponde a la cantidad abonada para hacerle el contrato de trabajo más la cantidad que hubieran cobrado en el supuesto de ser legal el contrato firmado, cuya duración obligatoriamente debe ser mínimo un año (9.000 + 18.500 = 27.500 #).

TERCERO

Las defensas de los dos acusados solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el acusado Miguel Ángel, mayor de edad y sin que consten antecedentes penales, era un empresario autónomo del sector de la carpintería con sede de trabajo en la localidad turolense de Monreal del Campo y en Valencia, siendo administrador único, a su vez, de una sociedad limitada denominada FARMING, S.L. con NIF B-44211753, que poseía instalaciones inmuebles en una nave del polígono industrial "El Tollo" de Monreal del Campo (Teruel) destinada a la fabricación de expositores y objetos similares de madera. Dicha empresa también tenía actividad en las localidades de Lliria y La Pobla de Valbona en Valencia. Entre finales del año 2006 y principios de 2007 disponía de dos o tres trabajadores con actividad laboral real no teniendo apenas volumen de trabajo y siendo casi cero su facturación mercantil. Pese a ello interesó de la Subdelegación de Gobierno de Teruel treinta y cinco solicitudes de autorización de residencia temporal y trabajo para súbditos marroquíes interesados en entrar en España de las cuales le fueron concedidas veintitrés. Una vez llegados a España dichos trabajadores confiando en la oferta de trabajo, el acusado Miguel Ángel suscribía con cada uno de ellos un contrato de trabajo y les daba de alta en la Seguridad Social, si bien no llegaron a trabajar en su empresa nada más que un pequeño número de ellos ya que a partir del mes de abril de 2007 no tuvo apenas actividad. Entre dichos extranjeros con quien suscribió un contrato de trabajo que no obedecía a la realidad de la empresa Farming, S.L. se encuentra Tarsila que ejerce en este juicio la acusación particular. El acusado Sr. Miguel Ángel cobijaba a los extranjeros desplazados a la localidad de Monreal del Campo en viviendas por él alquiladas y les daba dinero para poder comer asegurándoles que la empresa se estaba organizando y podrían trabajar en la misma, estando así durante varios meses. No llegó a cotizar en la Seguridad Social por ninguno de los trabajadores.

El acusado Eladio, oriundo del Reino de Marruecos, ayudaba a su padre en la venta ambulante en la zona de su residencia, conociendo como vecino y cliente a Miguel Ángel . Ambos, de mutuo acuerdo y con ánimo de obtener un dinero a costa de súbditos extranjeros residentes en Marruecos que deseaban entrar en nuestro país, convinieron que el primero de ellos, aprovechando los contactos personales que tenía con marroquíes en su país de origen, facilitara al Sr. Miguel Ángel los datos y pasaportes que obtenía de éstos para que el empresario, sirviéndose de dicha condición, redactara por sí mismo o a través de una gestoría a su instancia, las ofertas de trabajo y consiguientes solicitudes de autorizaciones iniciales de residencia y trabajo para la empresa maderera mencionada que les permitiera entrar en España bajo una apariencia de legalidad. A cambio de ello, bien Miguel Ángel, bien Eladio, pedía a los extranjeros cantidades de dinero que oscilaban entre 6.000 y 9.000 #. En concreto Tarsila entregó a Eladio 6.000 #, y Delfina entregó a Miguel Ángel 3.400 # para que le facilitara la entrada en España de su hermano Raimundo, cantidad esta última que -al fracasar el intento de conseguir la documentación precisa para ello- pretendió devolver el Sr. Miguel Ángel a la Sra. Delfina con la entrega de un cheque que no ha podido ser cobrado por falta de fondos.

Entre el pequeño grupo de marroquíes que llegados a España en la forma indicada ocuparon realmente un puesto de trabajo en la empresa Ferming, S.L. en las localidades de Monreal del Campo de Teruel, Lliria y La Pobla de Valbona en Valencia, se encuentra Carlos Miguel que ejerce en este juicio la acusación particular respecto al cual no constan las condiciones laborales en las que realizó su trabajo ni las causas por las que permaneció en dicho puesto de trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe rechazar esta Sala en primer lugar la pretensión que efectuó la acusación particular representada por Carlos Miguel en sus conclusiones definitivas de ejercer la acción penal también frente a Eladio por un delito de tráfico de personas del artículo 311 del Código Penal y por otro delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 312 del Código Penal y ello en concordancia con el principio acusatorio que rige en nuestro Derecho Penal y que provoca en el proceso penal la aplicación de la contradicción, o sea, el enfrentamiento dialéctico entre las partes que hace posible el...

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