SAP Madrid 286/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2011
Fecha27 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00286/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7010521 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 656 /2010 UNIPERSONAL

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 420 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID

De: Onesimo

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: LIDER DENTAL, S.A.

Procurador: MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE

Sección Decimotercera. Resolución Unipersonal

Magistrado: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid Unipersonal,

ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado LIDER DENTAL S.A., representado por la Procuradora Dª Natalia Martín de Vidales Llorente y asistido de la Letrada Dª Patricia Martínez Coronel, y de otra, como demandado-apelante D. Onesimo, representado por sí mismo y asistido del Letrado D. Manuel Iglesias Prada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 67, de los de Madrid, en fecha catorce de julio de dos

mil ocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por la Procuradora Doña Natalia Martín de Vidales Llorente, en nombre y representación de LIDER DENTAL. S.A. contra DON Onesimo, debo condenar y condeno a este último a que abone a la citada actora la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS (440 #), más los intereses legales que tal cantidad haya devengado desde la interposición de la demanda de juicio monitorio, al tipo del interés legal del dinero, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, así como al pago de las costas causadas, si las hubiere.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha quince de octubre de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Asuntos, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente resolución el día veinticinco de mayo de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el apelante D. Onesimo, demandado en primera instancia, se interpone recurso contra

la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 67 de Madrid con fecha 14 de julio de

2.008, estimatoria de la demanda de reclamación de la cantidad de 440 euros interpuesta por la actora Lider Dental S.A. resto por pagar de unos trabajos dentales que efectuó para el demandado, denunciando como único motivo de apelación error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

En las alegaciones del único motivo de su recurso el apelante insiste en que desconoce el detalle de los trabajos supuestamente realizados; en que siempre pagó al contado; en que no aceptó nunca el presupuesto que sustenta la reclamación de la actora; y concluye diciendo, que contrariamente a lo que estima la Juzgadora de instancia, carecen de valor probatorio los documentos aportados por la actora.

TERCERO

Al igual que en primera instancia, la cuestión a resolver en el presente recurso sigue reducida a una mera cuestión probatoria. Es la prueba la actividad de las partes encaminada a convencer al Juez de la veracidad de unos hechos o de unas afirmaciones que se alegan como existentes. Para que el Juez llegue a este convencimiento es preciso que la prueba practicada tenga éxito. Respecto de la valoración de la prueba tanto la doctrina como la jurisprudencia suelen concluir que el instrumento a utilizar para ello es el de las máximas de experiencia. Pues bien de entre los distintos sistemas que la doctrina propone en torno a la prueba de los hechos constitutivos del derecho alegado por las partes contendientes en un proceso, deben destacarse el de la prueba legal o tasada, que impone al Juzgador un determinado criterio de valoración, aun en contra de su convicción, y el de la libre apreciación de la prueba a tenor del cual el Juez pondera el conjunto de las pruebas practicadas por los litigantes sobre los hechos objeto del debate extrayendo aquellos que le merezcan la calificación de ciertos a los efectos de dictar sentencia. Formalmente la ley establece la valoración tasada en la prueba de documentos públicos (arts. 319 a 323 de la L.E.C. y 1.218,...

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