SAP Madrid 266/2011, 25 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución266/2011
Fecha25 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00266/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0001443 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 266 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2356 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID

De: Jesús

Procurador: ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA

Contra: ARTEMISA III S.A.

Procurador: MARIA LUISA AGUIAR MERINO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

Ponente : ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veinticinco de mayo de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 2356/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Jesús, representado por la Procuradora Dª. Elena Yustos Capilla y defendido por Letrado, y de otra como apelado, ARTEMISA III, S.A., representado por la Procuradora Mª. Luisa Aguiar Merino y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, en fecha 10 de enero de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Mª. Luisa Aguiar Merino en nombre y representación de "ARTEMISA III,S.A" contra D. Jesús, representado por la Procuradora Dña. Elena Yustos Capilla, en consecuencia

  1. - DECLARO que el demandado, como autor del proyecto y como director de las obras ha incumplido sus obligaciones en relación con el diseño y dirección de las obras del edificio en Serranillos del Valle, Madrid, en el Paseo de la Ermita nº 7, y que como responsable de tal negligencia está obligado a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios sufridos, siendo responsable de los importes y conceptos directa y exclusivamente derivados de aquélla, consistentes en el importe de la indemnización a los propietarios de las viviendas que, por importe de 36.000 euros, se fijó judicialmente.

  2. - CONDENO EN CONSECUENCIA a DON Jesús a abonar a la demandante la cantidad de

    40.496,37 euros (CUARENTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS) más el interés legal de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda, 18 de noviembre de 2009.

  3. - ABSUELVO al expresado demandado en cuanto al resto de lo pedido en el suplico de la demanda.

  4. - DECLARO no haber lugar a especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de este procedimiento, siendo a cargo de cada una de las partes al pago de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de mayo de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de mayo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales se dan aquí

por reproducidos en gracia a la economía procesal.

SEGUNDO

(1) En fecha 10 de enero de 2011 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 69 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos por los trámites del procedimiento ordinario ante dicho órgano con el núm. 2356/2009 en la que resolvió estimar en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil «Artemisa III, SA» frente a don Jesús y, en su virtud, resolvió que este último, como autor del proyecto y como director de las obras había incumplido sus obligaciones en relación con el diseño y dirección de las obras del edificio en Serranillos del Valle, Madrid, en el Paseo de la Ermita n.º 7, y que como responsable de tal negligencia estába obligado a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios sufridos, siendo responsable de los importes y conceptos directa y exclusivamente derivados de aquélla, consistentes en el importe de la indemnización a los propietarios de las viviendas que, por importe de 36.000 euros, se fijó judicialmente. En consecuencia, condenaba al expresado demandado a satisfacer a la entidad demandante la cantidad de 40.496,37 euros (CUARENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS) más el interés legal de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda (18 de noviembre de 2009), absolviéndole de los restantes pedimentos de la demanda, sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas.

(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal del don Jesús mediante recurso de apelación formulado a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 3 de marzo de 2011 fundado en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERO

INCORRECTA INTERPRETACIÓN DE LOS ARTICULOS DE LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN E K LO QUE RESPECTA A LAS OBLIGACIONES DE LOS DICTINTOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO, CONSTRUCTIVO. INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DE MI MANDANTE EN LA GENERACIÓN DE LOS DAÑOS RECLAMADOS.

El juzgador de instancia en el fundamento de derecho cuarto refiere las obligaciones que según la LOE competen a los distintos agentes intervinientes en el proceso constructivo, señalando que en los artículos 9 y 11 de la citada Ley, hace referencia al promotor y constructor, condiciones ostentada por la demandante en este procedimiento, no cabiendo mención alcuna de que entre sus obligaciones esté la de vigilar el cumplimiento de la legislación aplicable, si no " Ejecutar la obra con sujección al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra a f n de alcanzar la calidad exigida en el Proyecto" (art. 11.2.a). Sin embrago en el apartado relativo al Proyectista menciona expresamente "Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato y entregarlo, con los visados que en su caso fueran preceptivos! (art. 10.2 b).

Concluyendo la responsabilidad del Arquietco Superior ya que entre sus obligaciones está la obligación de redactar el proyecto con sujeción a la normativa aplicable, entre la que se encuentra nuestro Código Civil. Un proyecto elaborado al margen de la normativa relativa a servidumbres debe considerarse deficiente y causante de futuros problemas como los que se han originados después de la construcción de viviendas.

El primer error en que incurre el Juzgador de instancia radica en invocar la aplicación de una ley, la Ley de Ordenación de la Edificación, que no es aplicable al caso, por cuanto la misma entró en vigor con posterioridad a la ejecución de las obras objeto de la presente litis (cuyo Certificado Final de Obra es de fecha 21 de Julio de 1999).

En cualquier caso, en opinión de esta parte, dicho sea con todos lo respectos, el juzgador de instancia hace una interpretación errónea de las diferentes obligaciones que según la L.O.E competen a los distintos agentes intervinientes en el Proceso constructivo.

En efecto el art. 10.2 b, establece que es obligación del Arquitecto Proyectista " Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato y entregarlo, con los visados que en su caso fueran preceptivo % sin embargo cuando dicho artículo hace referencia a la normativa vigente, no se refiere a aquellas normas que por razón de su oficio, el Proyectista no debe conocer (y en este sentido es de destacar que el Arquitecto es lego en derecho), sino a todo aquel compendió de normas técnicas y urbanísticas que debe contemplar un Proyecto con la finalidad de que la obra ejecutada y proyectada cumpla con los requisitos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad que establece el art. 3 de la L.O.E .

Esta interpretación es acorde con la definición que el artículo 10 de la Ley de Ordenación, realiza del Arquitecto Proyectista :

Artículo 10. El proyectista

  1. El proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.

Si el legislador hubiera querido que entre esas normas a las que se refiere el citado articulo 10, se hubiera incluido la normativa civil, u otro tipo de normas jurídicas, evidentemente se hubiese referido expresamente a ello.

MI REPRESENTADO. TAL Y COMO HA TENIDO POR PROBADO EL JUZGADOR DE INSTANCIA, REDACTÓ EL PROYECTO ENCOMENDADO POR LA PROMOTORA APELADA CONFORME A LAS NORMAS TECNICAS Y A LA NORMATIVA URBANISTICA VIGENTE, POR LO QUE NINGUNA REPROCHE...

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