SAP Madrid 259/2011, 25 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 259/2011 |
Fecha | 25 Mayo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00259/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7001671 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 97 /2011
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 16 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID
De: ASTROCERES INVERSIONES 2005 SLU
Procurador: RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA
Contra: THE CHIC CORPORATION WORLDWIDE S.L.
Procurador: GLORIA MESSA TEICHMAN
SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.
Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN
En MADRID, a veinticinco de mayo de dos mil once.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 16/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante ASTROCERES INVERSIONES 2005 S.L.U., representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada THE CHIC CORPORATION WORLDWIDE, S.L., representada por la Procuradora Dª Gloria Messa Teichman y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid, en fecha 16 de junio de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando la demanda formulada por el procurador D. Ramón Rodriguez Nogueira, en nombre y representación de la entidad Astroceres Inversiones 2005, S.L.U., contra la mercantil The Chic Corporation Worlwide, S.L., debo condenar y condeno a dicha demanda a que abone a la actora la cantidad de 56.230,21 euros, que se devengue desde la fecha de la presente resolución hasta su pago y el interés legal sobre 187,50 euros, que se devengue desde la fecha de interposición de la demanda hasta su pago, con imposición a la misma demandada de las costas causadas en este proceso.".
Asimismo, se dictó auto de 7 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente: "RESUELVO no haber lugar a aclarar la Sentencia de 16 de junio de 2010, debiendo mantenerse en todos sus extremos la resolución dictada.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de mayo de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de mayo de 2011.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán
reemplazados por los que se expresan a continuación.
(1) En fecha 16 de junio de 2010, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 64 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 16/2010, en la que resolvió estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil «Astroceres Inversiones 2005, SLU» frente a la también entidad mercantil «The Chic Corporation Worldwide, SL» y, en su virtud, condenar y condeno a dicha demanda a que abone a la actora la cantidad de 56.230,21 euros, más el interés del 6% anual sobre 53.458,59 euros, que se devengue desde la fecha de la presente resolución hasta su pago y el interés legal sobre 187,50 euros que se devengue desde la fecha de interposición de la demanda hasta su pago, con imposición a la demandada de las costas causadas.
(2) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 16 de noviembre de 2010, la representación procesal de la entidad mercantil «Astroceres Inversiones 2005, SLU» interpuso recurso de apelación frente a la resolución recaída con fundamento en las siguientes «... ALEGACIONES :
PREVIA.- De la justificación del presente recurso de apelación.
La sentencia de 16 de junio de 2010, dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 64 de Madrid
, estimó íntegramente la demanda interpuesta por mi representada contra THE CHIC CORPORATION WORLDWIDE, con imposición a ésta última de las costas procesales causadas en la instancia.
En la demanda se ejercitó por ASTROCERES una acción de reclamación de cantidad derivada del impago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento del local de negocio B-39 del Centro Comercial Imaginalia de Albacete suscrito en fecha 3 de noviembre de 2004. En concreto, se reclamaron por ASTROCERES, como arrendadora, las rentas y cantidades asimiladas adeudadas por THE CHIC CORPORTATION WORLDWIDE, como arrendataria, en el momento de interposición de la demanda, más aquéllas otras que se devengasen a lo largo del procedimiento, tal y como recoge la propia sentencia en su Antecedente de Hecho Primero que veremos. En su contestación, la demandada admitió el impago y trató de justificar el mismo alegando la existencia de una supuesta novación contractual acordada verbalmente con la anterior propietaria del centro comercial -quien vendió el inmueble a mi representada en diciembre de 2005- por la que se habría pactado una nueva renta, que había de ser respetada por ASTROCERES.
Tras la práctica de la prueba propuesta, la sentencia dictada por el juzgador a quo consideró acreditados los requisitos de procedencia de la acción ejercitada con lo que, desestimando la meritada excepción de la demandada, procedió a la estimación íntegra de la demanda con, como decíamos, imposición a la misma demandada de las costas causadas en este proceso. (vid. Fallo).
Pese a la estimación íntegra de la demanda, el Juzgador a quo omitió en su Fallo pronunciarse sobre el pedimento de mi representada relativo a la condena de la demandada al abono de las rentas futuras que resultasen impagadas durante la sustanciación del procedimiento, al amparo del art. 220 LEC . Dichas rentas habían sido actualizadas en la Audiencia Previa y en el juicio, como examinaremos posteriormente.
Así, si bien esta parte entendió que la citada omisión sólo podía significar que el Juzgador posponía la concreción de la cuantía objeto de condena al momento de la ejecución de la sentencia, en aras de evitar una posible oposición a la ejecución por parte de la condenada, se interesó en forma al juzgado que completase su Fallo, indicando expresamente la condena a las rentas futuras que se devengasen con posterioridad a la interposición de la demanda y que resulten impagadas, tal y como se solicitó en la demanda.
Por Auto de fecha 7 de septiembre de 2010 el Juzgado sorpresivamente, a juicio de esta parte y dicho con los debidos respetos, denegó la aclaración o complemento del Fallo en base a los arts. 400, 426 y 219 de la LEC, pero sin explicar las razones por las cuales son aplicables los citados preceptos. Por ello, a juicio de mi mandante, la sentencia supuestamente adolece de defectos que implican:
(i) o bien la incongruencia omisiva del mismo en relación con lo solicitado en la demanda, expresamente vedada por el art. 218.1 LEC, que exije que las resoluciones
judiciales sean precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito;
(ii) o bien, si se entiende que el Juzgador ha desestimado tácitamente la solicitud de condena al pago de las rentas impagadas con posterioridad a la interposición de la demanda, se vulneraría:
(a) el deber de motivación de las sentencias prescrito en el artículo 218.2 LEC, al no haberse dado respuesta motivada a la supuesta denegación de la pretensión; y
(b) el art. 219.1 y 2 LEC y lo dispuesto en el art. 220 LEC, que permiten la condena a futuro de prestaciones periódicas, incluso con posterioridad a que se dicte sentencia;
Pues bien, por todo lo anterior, no obstante parecer contradictorio interponer recurso de apelación frente a una sentencia íntegramente estimatoria de una demanda, ésta parte se ha visto compelida a interponer el presente recurso de apelación con objeto de despejar dudas sobre la condena a las rentas futuras solicitada en la demanda, cuya fundamentación detallamos a continuación, en lo que causa perjuicio a mi mandante, toda vez que se ha visto privada, supuestamente, de aproximadamente de más de la mitad de las rentas que se le deben.
De la incongruencia omisiva del fallo de la sentencia de 16 de junio de 2010 .
Como adelantamos, la sentencia de instancia condenó a THE CHIC CORPORATION WORLDWIDE, S.L., al abono a mi representada de "la cantidad de 56.230,21 euros, más el interés del 6% anual sobre
53.458,59, que se devengue desde la fecha de la presente resolución hasta su pago y el interés legal sobre 187,50 euros, que se devengue desde la fecha de interposición de la demanda hasta su pago, con imposición a la misma demandada de las costas causadas en este proceso."
Por tanto, si bien la sentencia de instancia estima íntegramente la...
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