SAP Baleares 187/2011, 25 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 187/2011 |
Fecha | 25 Mayo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00187/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA
PALMA DE MALLORCA
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 421 /2010
SENTENCIA NUM 187/2011
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Miguel A. Aguiló Monjo
MAGISTRADOS:
Dª. María del Pilar Fernández Alonso
Dª. Juana María Gelabert Ferragut
En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de Mayo de 2011.
Vistos por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado apelación, los presentes autos juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Palma, bajo el nº 1.746/2009, Rollo de Sala nº 421/2010, entre partes, de una como parte demandada-apelante "Eina Urbana, S. L.", representada por el Procurador Dª. Antonia Iniesta Rozalén, y de otra, como actora-apelada, D. Marcelino y Dª. Aida, representada por el Procurador Dª. Nancy Ruys Van Noolen, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. José Carlos Quetglas Alonso y D. Pedro Feliu Venturelli.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.
=ANTECEDENTES DE HECHO=
Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Palma en fecha 7 de mayo de 2010, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: " SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda formulada a instancia de D. Marcelino y Dª. Aida contra EINA URBANA, SL y SE CONDENA a la demandada a: 1.- A pagar a los actores a suma de 19.080 #, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios, calculados desde la fecha de entrega del inmueble el 22.01.07 hasta la fecha de interposición de la presente demanda.-2.- A poner en funcionamiento el ascensor sito en el edificio de la CALLE000, nº.- 3.- Al pago de 18 # en concepto de indemnización de daños y perjuicios que se ocasionen como consecuencia del no funcionamiento del ascensor desde la interposición de la presente demanda hasta su definitiva puesta en funcionamiento.- 4.-A la entrega del Boletín de agua a los actores de su inmueble y el boletín de electricidad de la comunidad de propietarios de la CALLE000, nº NUM000 en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la sentencia.-No se efectúa especial pronunciamiento en materia de costas".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte actora el correspondiente escrito de oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, que quedaron conclusas para sentencia.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
Decide la sentencia de instancia una reclamación de cantidad, parcialmente estimada y, además, la imposición de determinadas obligaciones de hacer acogidas en la forma que anteriormente ha quedado expuesta.
Por lo que se refiere a la pretensión de indemnización por ausencia de ascensor en funcionamiento en el inmueble, el tribunal concuerda la valoración de la prueba efectuada en la sentencia de instancia. Cierto es que en el proyecto inicial del inmueble, cubierto por la licencia municipal de 4 de mayo de 2005, no constaba la ejecución de un ascensor, pero no lo es menos que en la promoción de las viviendas y locales la demandada, antes de su venta, incluía dicho servicio como incentivo adicional para los posibles compradores. Así ha quedado probado por la testifical practicada en autos y del croquis obrante al folio 28 de las actuaciones, que ya fueron objeto de comentario en la resolución combatida.
Al hilo de lo anterior conviene recordar que la entidad promotora-vendedora "Eina Urbana, S. L.", encargó y presentó ante el Ayuntamiento un proyecto de modificación del primitivo, que incluía la caja del ascensor y su instalación, lo que se considera no una demostración de buena voluntad, sino el cumplimiento de sus compromisos previamente adquiridos. La fecha de presentación del proyecto modificado ante la autoridad municipal y la de concesión de la licencia de modificación (27 de septiembre de 2007 -folio 74-), son datos relevantes en cuanto al tiempo, pues no desvirtúan sino que acentúan, los que conducen a la prueba del compromiso obligatorio antes aludido.
Tampoco es argumento de exoneración el que se diga que la falta de funcionamiento del ascensor se debe a que no se le ha dotado de...
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