SAP Córdoba 158/2011, 26 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución158/2011
Fecha26 Mayo 2011

SENTENCIA Nº 158/11

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA MORILLO VELARDE PÉREZ

JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 18/11

AUTOS Nº 961/09

JUICIO SOBRE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE MONTILLA

En Córdoba, a veintiséis de mayo de dos mil once.

Vistos por esta Sala los autos de Juicio de Formación de Inventario en proceso sobre Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 961/09 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Montilla, entre Dña. Milagrosa, representada por la Procuradora Sra. Jiménez Écija, y asistida del Letrado Sr. Sánchez Salas, contra D. Feliciano, representado por el Procurador Sr. Hidalgo Trapero y asistido del Letrado Sr. Gómez Fernández; pendientes ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en estos autos. Ha sido designado Ponente D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó Sentencia en fecha 9 de septiembre de 2.010 por el Juez, cuya parte dispositiva dice: " ESTIMO PARCIALMENTE las pretensiones de DOÑA Milagrosa, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Jiménez Écija, y de DON Feliciano, representado por el Procurador Sr. Hidalgo Trapero, Y EN CONSECUENCIA: APRUEBO EL INVENTARIO de la comunidad ganancial aportado por la parte demandante en su escrito de solicitud de formación de inventario con fecha de entrada 10 de noviembre de 2009, con inclusión de las siguientes partidas en el ACTIVO inventariado

: 1º) Vivienda que constituyó el domicilio familiar, sito en el nº NUM000 del BARRIO000, en la localidad de La Victoria; 2º) El saldo a fecha 25 de mayo de 2009 en las siguientes bancarias: a) Cajasur núm. NUM001

; b) Cajasur núm. NUM002 ; c) BBVA NUM003 .

Sin pronunciamiento sobre costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación por D. Feliciano y Dña. Milagrosa, formulando ambos impugnación al recurso del contrario.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se les dio el trámite establecido en la ley, personándose en tiempo y forma la Procuradora Sra. Moreno Reyes en nombre de D. Feliciano, como parte apelante-apelada; no haciéndolo Dña. Milagrosa, por lo que, mediante Decreto de 15 de marzo de

2.011, se declaró desierto el recurso de apelación que interpuso, y por precluida a dicha parte en cuanto a la oposición al formalizado por el contrario.

La Sala se reunió para deliberación el día veinticuatro de mayo de dos mil once.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de 9 de septiembre de 2.010...

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