SAP Barcelona 427/2011, 26 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución427/2011
Fecha26 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

ROLLO Nº 235/2011-A

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 222/2010

JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 427/2011

Ilmos. Sres.

D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

Dª.ANGELS VIVAS LARRUY

Dª.ELENA ITURMENDI ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a 26 de Mayo de 2011

VISTO, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Sección Veinte de la Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 235/11, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 27 de Julio de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 222/10, seguido por un delito de coacciones del art. 172. del C.P . y un delito de lesiones del art. 153.1 y 3 del C.P . contra Nemesio ; siendo parte apelante dicho acusado, representado por el Procurador D. Jorge Rodriguez Simon y dirigido por el Letrado D. Agusti Llorens Rosique; siendo parte apelada Camila, representada por el Procurador D. Jesús de Lara Cidoncha y dirigida por la Letrada Dª. Concepción Cortés Pulido; siendo también parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona con fecha 27 de Julio de 2010 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO: Que DEBO ACORDAR y ACUERDO CONDENAR a Nemesio, mayor de edad, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de coacciones y un delito de maltrato en el ámbito familiar, de los Arts. 172.1 y 153.º CP . respectivamente, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco a las siguientes penas: 1) La pena de 3 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y la prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a Camila a una distancia no inferior a 1.000 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera en que este se encuentre por un periodo de 4 años al de prisión, por el delito de coacciones; y

2) La pena de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años, y la prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a Camila a una distancia no inferior a 1000 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera en que este se encuentre por un período de 4 años al de prisión, por el delito de maltrato en el ámbito familiar.- Procede la condena con costas al acusado.- Se mantiene la situación personal del acusado acordada por auto de 27/03/2010 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Badalona ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas, se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso en el que la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que se absuelva al recurrente de los delitos de coacciones y de lesiones de que fue acusado y por los que fue condenado en la sentencia apelada. Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, quedando finalmente los autos vistos para sentencia. También impugnó el recurso la representación procesal de Camila que solicitó la confirmación de la sentencia apelada, a la cual se dió traslado indebidamente del recurso por haberse retirado en el acto del juicio como acusación particular y en el mismo se la tuvo por apartada y desistida de la acusación.

CUARTO

La fecha indicada en la sentencia se corresponde con la de la deliberación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- NO SE ADMITEN los hechos declarados probados en la sentencia apelada, declarandose probado solo que Camila el día 25 de marzo de 2010 sufrió las lesiones que constan en el relato factico de la sentencia apelada, sin que se haya probado que tales lesiones se las causara el acusado Nemesio .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se admiten en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Si bien el recurso de apelación autoriza al Juez o Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgado de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina por lo general, que la valoración efectuada por el juez "a quo", a quien corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia -artículo 741 LECr - y después de oír las razones expuestas tanto por las partes acusadoras como por las defensas, deba por ello de respetarse, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia - sentencias del Tribunal Constitucional de 17-12-85 y 2-7-90, entre otras- y que únicamente deba ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio por no existir el imprescindible soporte probatorio o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de relieve un claro y manifiesto...

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