SAP Barcelona 271/2011, 26 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución271/2011
Fecha26 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 617/2010-I

Procedencia:Juicio Verbal desahucio por extinción de plazo nº 235/2010 del Juzgado Primera Instancia

43 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 271/2011

Ilmos/as. Sre/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª.AMPARO RIERA FIOL

Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de mayo de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Verbal desahucio por extinción de plazo nº 235/2010, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 43 Barcelona, a instancia de D/Dª. Raimunda, contra D/Dª. Basilio Cía. Mercantil "DEFENSA JURÍDICA ESPECIALIZADA, S.L.", los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 10/5/2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que estimando totalmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Helena Vila González, en nombre y representación de Doña Raimunda, y dirigida contra Don Basilio y CIA. MERCANTIL DEFENSA JURÍDICA ESPECIALIZADA,

DEBO DECLARAR Y DECLARO extinguido por expiración del término legal el contrato arrendaticio, referente al inmueble sito en BARCELONA, calle DIRECCION000, número NUM000, piso NUM001, puerta NUM002, y en consecuencia

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada Don Basilio y CIA. MERCANTIL DEFENSA JURÍDICA ESPECIALIZADA, conjunta y solidariamente, a que desalojen el citado inmueble, dejándolo libre, vacuo y expedito, a disposición de la parte actora, Doña Raimunda, y de no hacerlo así, se procederá al lanzamiento y desalojo de la misma, previa solicitud de ejecución por parte de la actora, y sin otra notificación, en la fecha señalada del 11 DE JUNIO DE 2010; y,

DEBO IMPONER COMO IMPONGO a la parte demandada Don Basilio y CIA. MERCANTIL DEFENSA JURÍDICA ESPECIALIZADA, conjunta y solidariamente, las costas de este juicio. Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara testimonio a los autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en ésta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. (...)

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de mayo de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Dª Raimunda, propietaria de la finca sita en esta ciudad, DIRECCION000, NUM000, NUM001 . NUM002 ejercita acción de extinción de contrato de arrendamiento urbano frente a

D. Basilio y Defensa Jurídica Especializada SL. Con carácter subsidiario pide que se declare la simulación del contrato de traspaso entre las partes.

La actora dice que: a) el inmueble está destinado a despacho de abogados; b) el Sr. Basilio adquirió su uso por traspaso el 3 de septiembre de 1993; c) el 2 de septiembre de 2009 la propiedad comunicó al arrendatario que el contrato se extinguía el 31 de diciembre de ese año, siendo su voluntad recuperar la posesión; d) el 10 de septiembre de 2009 el Sr. Basilio comunicó a la propiedad su voluntad de traspasar el local, lo que se hizo el 10 de diciembre a favor de la codemandada; e) por escrito de 2 de octubre la propiedad manifestó no reconocer ese traspaso. Sobre estos hechos no hay controversia.

En base al régimen transitorio de la nueva Lau, la actora ejercita la acción indicada en primer lugar.

La parte demandada hace una interpretación de dicho régimen transitorio que discrepa de la sentencia, interesando la desestimación de la demanda.

El juez estima la demanda y la parte demandada recurre la sentencia.

SEGUNDO

El juez, tras rechazar las excepciones procesales opuestas por la parte demandada, centra el tema de debate en un punto muy concreto: si el arrendatario tenía derecho o no a traspasar cuando lo hace o, mejor, los efectos de dicho traspaso en orden a la duración del contrato de arrendamiento. Y desde este punto de vista analiza la DT 4ª y la 3ª de la Lau, para ver cuál es el régimen aplicable. Concluye afirmando que en los inmuebles (como el de autos) en que se desarrollen actividades profesionales tan solo se puede computar, a efectos de determinar la duración del contrato, el traspaso efectuado dentro de los diez años previos a la entrada en vigor de la Lau. Y por eso finaliza su razonamiento diciendo que el traspaso celebrado entre las demandadas en diciembre de 2009 no tiene incidencia alguna en la duración del contrato.

La parte apelante insiste en la inadecuación del procedimiento por considerar que la acumulación de la acción de simulación ejercitada con carácter subsidiario impide que el proceso se sustancie a través del cauce del juicio verbal. Tan clara es la incompatibilidad procedimental de acciones como la opción tácita por la primera y...

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