SAP Ávila 112/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2011
Fecha27 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00112/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 112/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA FRANCISCA JUAREZ VASALLO

En la ciudad de Ávila, a veintisiete de Mayo de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de ORDINARIO Nº 142/2011, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 142/2011, entre partes, de una como recurrentes D. Celestino y Dª Manuela, representados por la Procuradora Dª. SONSOLES PEREZ GARCIA, dirigidos por el Letrado D. ARTURO FAMILIAR SÁNCHEZ, y

D. José, representado por el Procurador D. CARLOS SACRISTAN CARRERO, dirigido por la Letrada Dª MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ TORIBIO y de otra como recurrido AYUNTAMIENTO DE MARTIHERRERO, representado por la Procuradora Dª. MARIA DEL CARMEN BARTOLOME MONJAS y dirigido por el Letrado

D. ANTONIO SÁNCHEZ MORENO.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 11 de Febrero de 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, desestimando la demanda presentada por D. Celestino y por Dª Manuela representados por la Procuradora Dª María Sonsoles Pérez García y defendidos por el letrado D. Arturo Familiar Sánchez contra el Ayuntamiento de Martiherrero (Ávila) representado por la Procuradora Dª María del Carmen Bartolomé Monjas y defendido por el letrado D. Antonio Sánchez Moreno, contra D. José representado por el procurador D. Carlos Sacristán Carrero y defendido por la letrada Dª María del Pilar Rodríguez Toribio, contra Dª Delia declarada en situación de rebeldía procesal, contra D. Ángel Jesús declarado en situación de rebeldía procesal y contra Dª Soledad declarada en situación de rebeldía procesal, absuelvo a la parte demandada el Ayuntamiento de Martiherrero (Ávila), D. José, Dª Delia, D. Ángel Jesús y Dª Soledad de las pretensiones de la parte actora D. Celestino y Dª Manuela sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y la parte demandada D. José el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia desestimatoria de instancia, en primer lugar, la defensa de D. Celestino y de doña Manuela quien pide su revocación, y, en consecuencia, que se estime en su integridad la demanda que presentó contra el Ayuntamiento de Martiherrero, doña Delia, D. Celestino y doña Soledad

, estos tres últimos declarados en situación de rebeldía procesal en la instancia.

En la demanda se pidió por los aquí apelantes que se declarase que el terreno comprendido entre la arista exterior de la calzada de la carretera AV-110, en su punto kilométrico 6,400, y en el cerramiento actual de la finca de los citados recurrentes, y que forma una especie de triángulo, que luego se describirá, es propiedad de ellos, si bien gravado con una servidumbre legal de carreteras, condenando a los demandados a estar y pasar por esa declaración, condenando al demandado D. José a cerrar o clausurar la puerta de acceso que tiene abierta en dicho terreno.

La parte de finca cuya propiedad reivindican los actores en la instancia se encuentra en el término municipal y casco de la población de Martiherrero (Ávila), y según está descrita en escritura de declaración de obra nueva otorgada ante el Notario de Ávila D. Francisco García Sánchez, nº 1408 de su Protocolo el día 7 de Julio de 1.998, se describe como "urbana.- solar, antes huerto herrén, al sitio de Sopradillo, hoy carretera de Ávila a Cañizar, nº 36, antes también carretera de Ávila a Muñico, de superficie, según el título 983 m 2, pero realmente 423 m 2 .

Linda Este o derecha entrando, terreno de Ricardo ; Sur o frente Carretera de Ávila a Cañizar; Oeste o izquierda, terreno de Pedro Miguel ; y Norte o fondo terreno de Godofredo y Sotero".

La referencia catastral es NUM000, estando inscrita en el Registro de la Propiedad de Ávila, al Tomo NUM001 del Archivo, libro NUM002 de Martiherrero, folio NUM003, finca registral NUM004, desde el 29 de Julio de 1.998 (vid folio 31 vto).

Como documentación que acompañó la parte apelante, aquí reivindicante, además de la escritura citada, está una escritura de compraventa otorgada ante el Notario de Ávila D. Narciso Martín Abril, nº 113 de su protocolo, el 30 de Mayo de 1.975, en la que aparece como vendedora doña Guillerma, casada con D. Hernan, siendo compradores D. Celestino y esposa. La cabida de esta finca, que compró el aquí recurrente

D. Celestino y su esposa, era de 9 áreas y 82 centiáreas (982 m 2 ), no haciéndose la salvedad de que, en realidad, tenía 423 m 2, tal y como se hacía constar en la escritura anterior, siendo sus linderos casi idénticos a los que constan en la escritura de 7 de Julio de 1.998.

El título que tenían los vendedores era por adjudicación de operaciones particionales de herencia, por el fallecimiento del padre de doña Guillerma, D. Andrés, que, además, era abuelo del aquí apelante.

La expresada finca accedió por primera vez al Registro de la Propiedad de Ávila, por el procedimiento previsto en los arts. 205 y 207 de la Ley Hipotecaria, el 3 de Noviembre de 1.997 .

Es decir, la escritura de obra nueva se inscribió un año después, el 29 de Julio de 1.998.

Se acompaña una fotocopia muy deteriorada de un expediente de información posesoria, ante el fallecimiento de D. Hermenegildo ocurrido el 19 de Diciembre de 1.875.

En esta información posesoria que data de 12 de Enero de 1.904, se describía la finca como una tierra en el término municipal de Martiherrero, al sitio del Sopradillo, de 3ª calidad, siendo su cabida de 9 áreas y 82 centiáreas, lindando al saliente con tierra de Isaac ; Mediodía con la carretera que pasa por el pueblo; Poniente con herrén de Valeriano y Norte tierra, parece querer decir de Sabina .

Esta es la documentación que presenta la parte apelante para reivindicar o pedir la declaración de propiedad de la porción de terreno que reclama a los demandados, en forma de triángulo, ya que considera que el mismo quedó libre, porque al construirse la carretera, a D. Celestino le obligaron a retranquearse más de 10 metros, y cuando quiso cercarla, Obras Públicas le autorizó a hacerlo a más de 5 metros de la arista de la carretera, y cuando comenzó a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR