SAP Albacete 161/2011, 26 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2011
Fecha26 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00161/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

- Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Telf: 967596539 967596538

Fax: 967596588

Modelo: 213050

N.I.G.: 02003 37 2 2011 0201388

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000029 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000335 /2009

RECURRENTE: Romeo

Procurador/a: ANTONIO LOPEZ LUJAN

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Carlos Ramón, Eugenia

Procurador/a: MARIA PILAR GALINDO ANAYA, MARIA PILAR GALINDO ANAYA

Letrado/a:,

SENTENCIA Nº 161/11

NO MBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En ALBACETE, a veintiséis de Mayo de dos mil once. VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 335/09 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre VIOLENCIA DOMESTICA (VSM), siendo apelante en esta instancia Romeo, representado por el Procurador D. ANTONIO LÓPEZ LUJÁN, siendo parte apelada Carlos Ramón, representado por la Procuradora Dª PILAR GALINDO ANAYA, con intervención del Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 6 de Mayo de 2010, cuyos Hechos Probados dicen: "PRIMERO.- Que resulta probado y así se declara que el acusado Romeo, mayor de edad y sin antecedentes penales mantuvo una relación de noviazgo sin convivencia con Eugenia durante aproximadamente 7 meses.

Una vez concluida dicha relación en el mes de Mayo de 2008, Romeo, el mismo día en que Eugenia le comunicó su intención de terminar la relación, se dirigió a la biblioteca de la facultad donde estaba Eugenia obligándola a salir de la misma para hablar, pese a que Eugenia no quería hacerlo. A partir de ese momento y como quiera que el acusado no aceptaba dicha ruptura, comenzó a seguir a su expareja a todas las partes intentando hablar con ella y provocando encuentros no causales, obligándole a Eugenia, en contra de su voluntad, a hablar con el mismo, enviándole mensajes obscenos y amenazantes, alguno de los cuales fueron mostrados por Eugenia a su madre y a su hermana Lorena, llamándola asimismo por teléfono, llegando, igualmente, a romper en una ocasión el acusado su propio móvil en presencia de Eugenia como consecuencia del enfado que le produjo que la misma no accediera a su deseo de reanudar la relación, procediendo en otra ocasión a llamar a horas intempestivas de la madrugada al telefonillo de casa de Eugenia, si bien posteriormente pidió disculpas a la madre de Eugenia por ése último hecho.

SEGUNDO

Que resulta igualmente probado y así se declara que en fecha no exactamente determinada pero posterior a Mayo de 2008 y anterior al 24 de Septiembre de dicho año, el acusado coincidió en la Discoteca el Divino con Eugenia y con Carlos Ramón, que en ese momento era novio de Eugenia y con el fin de perturbar la tranquilidad de ambos, Romeo, tras romper un vaso de cristal que portaba en su mano se dirigió a Eugenia y a Romeo diciéndoles que los iba a matar, teniendo que intervenir un amigo de Carlos Ramón para tranquilizar a Romeo .

TERCERO

Que también resulta probado y así se declara que en la noche del día 23-9-2008, cuando Eugenia y su novio Carlos Ramón se encontraban en el interior del turismo de este último frente al domicilio de Eugenia, el acusado Romeo, pasó varias veces con su vehículo por el lugar en que se encontraban aparcados los primeros, aminorando la velocidad al pasar a su altura y mirándolos. Y cuando Eugenia subió a su domicilio, y Carlos Ramón se marchó con su vehículo en dirección a su domicilio, Romeo comenzó a seguir a Carlos Ramón, que se apercibió de dicha circunstancia y que al no querer que Romeo se enterara de donde vivía, tras efectuar una llamada a la Policía y por indicación de esta se dirigió hacia la Comisaría de la Policía Nacional sita en el Puente de Madera, donde se encontraba esperándolo en la puerta un inspector de dicho Cuerpo, que pudo observar como Carlos Ramón era perseguido por el vehículo de Romeo, que al observar al citado inspector giró en una bocacalle anterior para no ser identificado.

CUARTO

Que, por último, resulta igualmente probado y así se declara que en la mañana del día 24 de Septiembre de 2008, Romeo remitió al móvil de Eugenia el siguiente mensaje "a tu novio ese feo para que sacar burla por teléfono se va a cagar, ya lo diji, no en Albacete, antes o después lo veré, ya se muchas cosas de él, ayer tuvo suerte porque ayer era su momento, y si sabes quien es mi novia más vale que no pase nada porque ella te conoce."

Eugenia ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle por los anteriores hechos probados."

SEGUNDO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que, por una parte, debo absolver y absuelvo a Romeo de la comisión de un delito de amenazas del art. 169 C.P ., de una falta de daños del art. 625 C.P., y dos faltas de injurias o vejaciones del art. 620 C.P

., por los que ha sido enjuiciado y, por otra parte, debo condenar y condeno a Romeo como autor responsable de un delito de coacciones leves en el ámbito familiar del art. 172.2 C.P ., un delito de amenazas leves en el ámbito familiar del art. 171,4 C.P., y de tres faltas de amenazas del art. 620.2 del C.P ., no concurriendo en el mismo circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, por la comisión de un delito de coacciones leves en el ámbito familiar del art. 172.2 C.P ., un delito de amenazas leves en el ámbito familiar del art. 171,4

C.P, a las penas, para uno de dichos delitos, de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y, en aplicación del art. 57.2 C.P ., en relación con el art. 48, ambos del C.P., prohibición de aproximarse en radio de 500 metros a Eugenia, a su domicilio lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente la misma durante un periodo de 2 años así como prohibición de comunicar con ella por cualquier medio durante el mismo periodo de tiempo y por la comisión de tres faltas de amenazas del art. 620.2 C.P ., a las penas, por cada una de las tres faltas, de 16 días de multa con una cuota diaria de 10 euros (160 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de 8 días en caso de impago y, en aplicación del art. 57,2 C.P ., en relación con el art. 48, ambos del C.P., prohibición de aproximarse en radio de 500 metros a Carlos Ramón, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente el mismo durante un periodo de 4 meses, por cada falta, así como prohibición de comunicar con el citado por cualquier medio durante el mismo periodo de tiempo, debiendo asimismo el condenado abonar las costas del presente procedimiento, pero sin incluir en las mismas las de la Acusación Particular."

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación por el/la procurador/a D./ª ANTONIO LÓPEZ LUJÁN, en nombre y representación de Romeo, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 26 de Mayo de 2011.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada, salvo el HECHO PROBADO PRIMERO, línea 7ª, en la que se sustituye "obligándola a" por "pidiéndola".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La Defensa del acusado, Sr Romeo, cuestiona los hechos y la prueba en que se basaría, y que dio lugar a su condena por un delito de coacciones y amenaza a quien fue su novia, y tres faltas de amenazas. Refiere que la prueba de los distintos episodios es insuficiente para dicha condena.

  2. - Aunque hayan de analizarse los distintos hechos que se imputan, ocurridos en momentos y dias diferentes, y que determinan los diferentes delitos o faltas por los que finalmente se condena al apelante, hemos de indicar con carácter previo cómo la naturaleza del recurso de apelación, dado su carácter "ordinario", permite al Tribunal conocer -íntegramente- de la cuestión resuelta en primera instancia, pudiendo no solo revocar, adicionar, suplir y enmendar las sentencias que se someten a su nueva revisión, sino dictar, respecto de todas las cuestiones debatidas, el pronunciamiento que proceda: no se trata tanto de comprobar si la convicción sobre los hechos realizada por el Juez "a quo" y las consecuencias jurídicas de éstos derivada está dentro de los márgenes legales y posibles (de modo que de ser así no quepa llegar a otra convicción sobre los hechos controvertidos o sean éstos intocables o intangibles), sino si se está de acuerdo con dicha convicción de primera instancia y con sus consecuencias legales, por lo que es factible en esta alzada examinar de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR